El transfuguismo, aparece como una de las más claras muestras de la distancia que separa en ocasiones la realidad política de la realidad jurídica, en cuanto supone una modificación no formal del resultado de las elecciones. El Diccionario de la Real Academia define al tránsfuga, como la persona que pasa de un partido a otro. Matizando esta definición básica, podemos añadir que el transfuguismo implica el cambio de una persona, que ocupa un cargo público representativo, de un grupo parlamentario a otro, o de un grupo político a otro como puede ser las funciones de gobierno. Es por otra parte necesario que el protagonista de esta acción sea no sólo cargo público representativo, sino también miembro de un partido político, dada la doble dimensión representativa y partidaria que implica la actuación del tránsfuga. Es por tanto necesaria la presencia de tres requisitos para poder considerar una actuación como muestra de transfuguismo: que se enmarque en una concreta institución, que se produzca el paso de un grupo a otro en dicha institución y que estos hechos se sucedan sin intermediación de elecciones.
En cuanto a los efectos del transfuguismo, cabe diferenciar tres clases de consecuencias, en función de su objeto. En primer lugar, el transfuguismo repercute sobre la totalidad del sistema constitucional, produciendo efectos generales sobre su funcionamiento. Entre estos efectos perjudiciales cabe destacar el falseamiento del resultado de las elecciones, que a su vez produce una sensación de fraude en el electorado. En relación con este punto, destaca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/1990. Otros de estos efectos de amplio espectro son el debilitamiento del sistema de partidos, base del sistema parlamentario actual, como analiza a su vez la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1985, la inestabilidad del sistema, el fomento de la corrupción y la pérdida de credibilidad de la clase política, todo lo cual redunda en perjuicio de la cultura democrática.
Foto: concejales tránsfugas del Consistorio de Llanes; Marián de la Llana, Priscila Alonso e Iván García. Alcalde del ayuntamiento, Enrique Riestra
En segundo lugar, el transfuguismo afecta también directamente a los grupos parlamentarios en cuanto pueden ser creados o disueltos, o ver aumentado o disminuido el número de sus miembros como consecuencia de la actuación tránsfuga de un diputado o concejal. En concreto, el grupo mixto aparece como uno de los principales afectados por el transfuguismo, si bien únicamente como vía de paso hacia otros destinos, como muestra el hecho de que, de los 170 movimientos totales producidos desde 1977 hasta 1989, sólo 30 tuvieron como destino único el grupo mixto. Los efectos del transfuguismo pueden ser beneficiosos para la persona que lleva a cabo esta actuación, con recompensas varias, tanto de carácter económico como político. En todo caso, una valoración global de las consecuencias del transfuguismo tendría como resultado un balance claramente negativo para el sistema parlamentario en su conjunto.
La situación en al Ayuntamiento de Llanes es paradigmática, ya que los tres tránsfugas, Marián de la Llana, Priscila Alonso y Iván García, que están en este gobierno municipal como bien recoge la ley, son utilizados en contra de la voluntad de los ciudadanos que los eligieron dentro de las siglas políticas en las que se presentaron para ser elegidos. Si a este hecho añadimos que dos de ellos cobran unas retribuciones escandalosas, Marián de la Llana y Iván García, pese a no tener empleo en la vida civil, la imagen no puede ser más deplorable. El fenómeno del transfuguismo político de Llanes tiene unas dimensiones y una relevancia que repercute en la concepción de lo que hoy significa la representación política en el contexto de un Estado de derecho y una democracia de partidos. Los representantes portan una representatividad configurada en las urnas sobre la base de la adscripción política a un partido político, de modo que cuando un concejal decide unilateralmente no incorporarse al bloque parlamentario que se corresponde con el partido político bajo cuyos auspicios concurrió a la contienda electoral o, más frecuentemente, abandonar dicho bloque parlamentario e incorporarse a otro, se produce entonces una distorsión de aquella representatividad
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas”. La Sala declara que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3. 3º de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) “se interpreta en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no pueden afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo”. El tribunal interpreta el artículo 73.3. 3º de dicha ley, en concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia https://cutt.ly/Z8Jgugu
Los fenómenos de transfuguismo, como en España se denominan, constituyen una profunda anormalidad y prueba de ello es que sacan a la luz de forma recurrente contradicciones consustanciales al Estado democrático de partidos y paradojas implícitas en la evolución y percepción de la representación política. Los actores políticos (y también los actores sociales) tienden a manifestar con frecuencia su preocupación por que los fenómenos de transfuguismo puedan conducir al incremento de la desafección del ciudadano con la clase política, al empobrecimiento democrático y a la devaluación de las instituciones representativas. Llanes es un claro ejemplo de esa devaluación democrática, la percepción ciudadana de ese transfuguismo en el gobierno municipal de Llanes encabezado por, Enrique Riestra Rozas, el cual propicia un profundo divorcio en la credibilidad de dichos políticos con la ciudadanía llanisca, salvo como dice dicho sujeto de sus “hooligans”. Divorcio que se manifiesta no solo al partido que encabeza dicho gobierno, VecinosxLlanes, sino que se extiende al que sustenta dicha situación “contra natura” política, el PP de Llanes. Como se suele decir en Asturias, “tanta culpa tiene el que hace la fechoría como el que colabora para realizar la misma”. Del estudio de dicha situación, cabría extraer algunas conclusiones reveladoras de como la ciudadanía se siente estafada en sus decisiones electorales una vez se produce un “cambio de chaqueta política” por algún concejal. Esto, permitiría amortiguar el profundo desencanto que vive la sociedad española con los partidos políticos, un botón de muestra es que el año pasado dichos partidos políticos ocuparon la última posición en el ranking de confianza elaborado por la Fundación BBVA https://cutt.ly/P8JEDrm
Para terminar el post, quiero manifestar que como ciudadano ajeno a la parafernalia de estos políticos de “medio pelo” como los que viven de las retribuciones que perciben del Ayuntamiento de Llanes, lo único que espero es que el 28 de mayo se tengan que empezar a buscar la vida trabajando y no engañando como llevan haciendo ocho años… Más que nada, porque la bisagra de su espalda se va anquilosar de estar silbando tangos tanto tiempo.
Ya lo dijo Epicteto: “El único trabajo que sabe hacer un vago es buscar excusas para no trabajar”.
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