El proceso de primarias del PSOE de Gijón para elegir a la persona que encabezará la candidatura socialista a la Alcaldía en las elecciones municipales de 2027 comenzó a adquirir forma pública el 25 de junio de 2026. Ese día, la Comisión Ejecutiva de la Agrupación Municipal Socialista acordó por unanimidad que las primarias se celebrarían en septiembre, acogiéndose a la segunda de las tres ventanas —julio, septiembre y noviembre— habilitadas por la organización federal. La propia agrupación explicó entonces que la elección en septiembre daba margen suficiente para que pudiese participar quien quisiera hacerlo sin tener que precipitar las candidaturas. Comunicado del PSOE de Gijón sobre la convocatoria de las primarias
El siguiente movimiento relevante llegó el 10 de julio, cuando Carmen Moreno, exgerente de la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias, anunció su intención de concurrir a las primarias. Al día siguiente confirmó esa decisión ante la militancia durante la asamblea de la agrupación. Moreno presentó su candidatura con un discurso centrado en sumar y construir una lista de unidad y reivindicó su independencia respecto de las distintas familias internas del partido. En ese momento era la única aspirante que había anunciado públicamente su candidatura, aunque ya se daba por probable que José Ramón Tuero pudiera volver a intentarlo. Información de la Cadena SER sobre la candidatura de Carmen Moreno
Por la izquierda, Lara Martínez, Manuel Vallina-Vitorero, Carmen Moreno y José Ramón Tuero.
Durante las semanas siguientes fueron apareciendo otros posibles nombres. Entre ellos estaban José Ramón Tuero, concejal socialista y miembro de la Ejecutiva local; Alberto Ferrao; y, especialmente, Lara Martínez y Manuel Vallina-Victorero. Según la información publicada posteriormente y recogida en la documentación aportada, estos dos últimos habían obtenido un respaldo destacado en un sondeo realizado por la Ejecutiva a una décima parte de los afiliados. La dirección local había contactado inicialmente con Martínez a comienzos del verano, pero aquel primer tanteo no produjo una decisión afirmativa, por lo que Vallina pasó a ocupar una posición destacada entre las opciones que manejaba la dirección.
La situación de Vallina cambió posteriormente. Según la información publicada por La Nueva España recogida en la documentación facilitada, voces socialistas empezaron a trasladar internamente dudas sobre el cirujano, referidas a supuestas creencias privadas y vínculos con determinadas asociaciones, junto con comentarios de carácter personal. La información atribuye esas críticas, en general, a personas vinculadas a la candidatura de Carmen Moreno, aunque precisa expresamente que no procedían exclusivamente de ese ámbito. Los comentarios llegaron a conocimiento de la Ejecutiva y de Monchu García, que se reunió con Vallina. Después de ese encuentro, la dirección comenzó a valorar el posible coste que aquella controversia podría tener tanto en unas primarias como en unas posteriores elecciones municipales.
Fue entonces cuando se produjo el cambio de orientación hacia Lara Martínez. De acuerdo con esa misma información, la dirección volvió a plantearse su candidatura y esta vez obtuvo su conformidad, alcanzándose un acuerdo a finales de la semana previa a la reunión de la Ejecutiva (en plenas fiestas de Begoña con nocturnidad y alevosía). Hasta ese momento, parte del entorno de la dirección daba por supuesto que el respaldo acabaría recayendo sobre Vallina. La opción de Martínez, además, no generaba unanimidad dentro de la propia Ejecutiva, pues algunos de sus integrantes habían mostrado previamente su conformidad con una eventual candidatura del cirujano.
La controversia salió definitivamente a la superficie el 11 de agosto. La Ejecutiva local se reunió y, a propuesta del secretario general, Monchu García, decidió respaldar expresamente a Lara Martínez como su apuesta para las primarias. García justificó la elección por su experiencia de gobierno, su paso como concejala de la oposición, su trayectoria dentro del partido, su capacidad de comunicación y su conocimiento de la ciudad. Martínez había sido concejala, gerente de Divertia y número dos de la candidatura socialista en las municipales de 2023, y en ese momento ejercía como viceconsejera de Turismo del Principado.
Ese respaldo orgánico fue el
detonante principal del conflicto interno. José Ramón Tuero abandonó antes
de terminar la reunión de la Ejecutiva después de manifestar su desacuerdo. De
los 46 integrantes del órgano asistieron 32 y, según la información recopilada,
de las catorce personas que intervinieron, tres cuestionaron el acuerdo. Tuero
consideró «una falta de respeto» que la dirección política condicionase a la
agrupación señalando a un candidato concreto y defendió que los afiliados
tenían criterio y capacidad para votar libremente. También sostuvo que,
existiendo varios posibles precandidatos, no consideraba procedente que hubiese
una candidata oficial propuesta por los dirigentes. Su posición quedó condensada
en una frase: «No necesito padrinos, la militancia debe ser soberana».
Tuero, sin embargo, no anunció en ese momento formalmente su
candidatura. Mantuvo que, si finalmente concurría, lo haría respetando los
plazos y el procedimiento oficial, que todavía no había comenzado. Su
intervención convirtió, no obstante, su posible candidatura en otro de los
elementos centrales de unas primarias que hasta entonces solo tenían
formalmente anunciada la participación de Carmen Moreno y a las que
acababa de incorporarse la apuesta de la dirección por Lara Martínez.
La dirección local defendió la legitimidad de su actuación. Monchu García sostuvo que las ejecutivas socialistas se habían posicionado y habían propuesto candidatos en otras ocasiones y defendió que, en este caso, se hacía abiertamente, explicitando cuál era la apuesta política de la dirección. Al mismo tiempo recordó que la decisión definitiva correspondía a la militancia. La discusión quedó así centrada no en quién tenía derecho a votar en las primarias —algo que ninguna de las partes discutía—, sino en si la dirección debía o no señalar públicamente una candidatura preferente antes de celebrarse el proceso.
El 13 de agosto, Carmen Moreno hizo pública su respuesta mediante un comunicado dirigido a la militancia. La precandidata manifestó su «asombro y preocupación» por el respaldo de la Ejecutiva a Martínez y elevó la discusión desde el terreno político al de las garantías del proceso. Según Moreno, el nombramiento o respaldo de una candidata «oficial» atentaba contra «la letra, el espíritu y los valores de los procesos de primarias del PSOE», entre los que citó la transparencia, la objetividad, la igualdad y la soberanía del voto de los afiliados. Para fundamentar su posición hizo referencia al artículo 127 del Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos del 41.º Congreso del PSOE y al papel de la Comisión de Ética y Garantías.
Moreno sostuvo además que el apoyo explícito a una candidata ponía «en entredicho» la neutralidad de la dirección encargada de organizar las primarias. Acusó a parte de la dirección local de mostrar «debilidad y miedo» ante la posibilidad de entregar plenamente la decisión a los afiliados y afirmó que la militancia «no necesita ser pastoreada». Añadió también que «hace mucho tiempo que las mujeres socialistas no necesitamos ir tuteladas». Pese a esas críticas, expresó su confianza en que el partido garantizase el correcto desarrollo de las primarias y reiteró que continuaría adelante con su candidatura y con su propósito de construir una lista de unidad.
A 14 de agosto de 2026, por tanto, el proceso que formalmente debía comenzar en septiembre había generado ya una controversia interna considerable. Carmen Moreno había anunciado su candidatura; Lara Martínez contaba con el respaldo público de la Ejecutiva local; José Ramón Tuero mantenía abierta la posibilidad de presentarse y había encabezado la crítica interna al apoyo orgánico a una candidata; y Manuel Vallina-Victorero, cuyo nombre había llegado a manejarse seriamente como opción de la dirección, había perdido esa posición después de la controversia interna descrita por la prensa.
El núcleo del — “girigay”— generado alrededor de las primarias puede delimitarse, sin necesidad de añadir interpretaciones, en una sucesión de hechos constatables: la Ejecutiva decidió celebrar las primarias en septiembre; Moreno fue la primera en anunciar públicamente su candidatura; la dirección manejó durante el verano diferentes nombres; Vallina llegó a ocupar una posición destacada entre esas opciones; finalmente la Ejecutiva se decantó públicamente por Martínez; Tuero rechazó que la dirección promoviera una candidata oficial y Moreno cuestionó la neutralidad del órgano encargado de conducir el proceso; mientras que la dirección, por boca de Monchu García, defendió que su posicionamiento era legítimo y que, en cualquier caso, la decisión final seguiría correspondiendo al voto de la militancia. Ese es, a fecha de 14 de agosto, el punto exacto en el que se encuentra una disputa interna cuyo desenlace deberá producirse cuando se abra y desarrolle formalmente el proceso de primarias de septiembre… Mientras Moriyón y su cuadrilla se frota la vista ante tanto despropósito socialista.
Se puede hablar de legitimidad democrática formal aunque una ejecutiva manifieste una preferencia, pero eso no significa que cualquier forma de apoyo sea compatible con las reglas del proceso. La cuestión jurídicamente decisiva no es tanto que dirigentes o incluso un órgano político tengan una preferencia, sino si la estructura encargada de organizar las primarias actúa objetivamente y garantiza una igualdad efectiva entre quienes concurren.
He contrastado la cuestión con el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos del 41.º Congreso del PSOE vigente desde junio de 2026, los Estatutos, la Constitución y la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Hay además una precisión importante respecto al artículo 127 que se menciona: en el reglamento actualmente vigente, ese artículo es precisamente el que define la autoridad electoral y los principios de transparencia, objetividad e igualdad.
Qué exige exactamente el PSOE
Para Gijón no estamos ante una simple consulta informal. El Reglamento establece que la candidatura socialista a la Alcaldía de los municipios de más de 20.000 habitantes se elige mediante elecciones primarias, y declara que el procedimiento de elaboración de candidaturas es de aplicación directa y obligatorio para todos los ámbitos orgánicos del PSOE.
El artículo 127.1 contiene una disposición especialmente importante:
la autoridad electoral debe garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de la normativa, la transparencia y objetividad del proceso y el respeto al principio de igualdad.
Por tanto, objetividad e igualdad no son meras recomendaciones políticas. Son principios expresamente incorporados a la normativa interna que regula las primarias. Y el Reglamento crea precisamente mecanismos para protegerlos. La Comisión de Ética competente supervisa al Comité Organizador, interpreta las normas y resuelve consultas, quejas, reclamaciones y recursos.
Hay algo todavía más significativo. El artículo 128 establece que los integrantes de la Comisión Federal de Ética y Garantías no pueden avalar ni mostrar públicamente su apoyo a ninguna candidatura. La prohibición se extiende a las comisiones territoriales correspondientes. Si se incurre en incompatibilidad, se produce la suspensión automática de sus funciones durante el proceso electoral.
Esto demuestra algo jurídicamente relevante: el propio PSOE considera incompatible el ejercicio de determinadas funciones de garantía electoral con tomar partido por una candidatura.
Pero ¿esa prohibición alcanza también a toda la Ejecutiva de Gijón?
Aquí es donde hay que ser muy preciso.
No encuentro en el Reglamento una prohibición general equivalente que diga literalmente que una Comisión Ejecutiva Municipal no puede expresar una preferencia política por uno de los aspirantes.
Por eso no sería jurídicamente riguroso afirmar:
«La Ejecutiva ha apoyado a Lara Martínez, luego automáticamente ha infringido el Reglamento y las primarias son ilegales».
El Reglamento no permite llegar automáticamente a esa conclusión. Pero tampoco permite sostener lo contrario —que la Ejecutiva puede favorecer materialmente a su candidata sin límite— porque existen obligaciones expresas de igualdad y objetividad.
Y aquí aparece la cuestión fundamental.
La Ejecutiva política y la organización electoral no son exactamente lo mismo
El Reglamento distingue las funciones.
La Secretaría de Organización designa un Comité Organizador de las primarias, encargado del dispositivo técnico y logístico. Las precandidaturas, una vez proclamadas, pueden designar un representante en él. Sus decisiones pueden recurrirse ante los órganos de Ética correspondientes. Además se constituye una Comisión de Primarias, integrada por la Comisión de Ética, el Comité Organizador y representantes de las precandidaturas.
¿Para qué?
El artículo 130 lo dice expresamente:
«garantizará la igualdad entre las candidaturas».
Por tanto, existe una diferencia que resulta esencial para analizar Gijón:
una cosa es que determinados dirigentes políticos manifiesten públicamente que prefieren a Lara Martínez y otra distinta que quienes administran los recursos, comunicaciones, sedes, censo, avales o desarrollo material de las primarias utilicen esas competencias para favorecerla.
Lo segundo chocaría directamente con el principio reglamentario de igualdad.
La obligación de igualdad alcanza expresamente a las Ejecutivas
Este punto resulta especialmente relevante para el caso que se plantea por parte de algunos aspirantes.
El artículo 134.2 establece:
«Las comisiones ejecutivas del Partido facilitarán en igualdad de condiciones que los/as precandidatos/as puedan acudir [...] a las agrupaciones [...] para la recogida de avales».
Y posteriormente, durante la campaña, el artículo 141 establece que los recursos proporcionados por la organización deben facilitarse «en igualdad de condiciones» a las candidaturas: espacios, comunicaciones, relación con las agrupaciones, coordinación con la oficina de prensa, etc.
Los debates también quedan sometidos expresamente a la «igualdad de concurrencia». Esto permite formular una conclusión bastante más sólida que una valoración política:
la Ejecutiva puede tener posición política, pero no puede convertir esa posición política en una ventaja organizativa para una candidatura.
Ese es el límite que se desprende del Reglamento.
¿Qué dice la ley española?
Aquí también conviene separar las cosas.
La Constitución no regula las primarias de los partidos. Su artículo 6 establece que los partidos son instrumentos fundamentales para la participación política y exige que:
«Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos».
La norma que desarrolla ese principio es la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. Su artículo 6 obliga a los partidos a ajustar su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a la Constitución y las leyes. Y el artículo 7 exige una estructura y funcionamiento democráticos y fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos establecidos por sus Estatutos.
La propia ley reconoce, simultáneamente, una amplia libertad de autoorganización de los partidos. Esto es importante: el Estado no impone al PSOE un modelo concreto de primarias municipales. Es el propio PSOE quien ha decidido introducirlas y regularlas. Por eso las reglas internas adquieren especial importancia.
La LOREG tampoco regula cómo debe elegir el PSOE internamente a su candidato a alcalde. Regula posteriormente la presentación de las candidaturas ante la Administración electoral.
Así que no debe confundirse una eventual irregularidad interna en unas primarias con una infracción de la legislación electoral general. Son planos jurídicos diferentes.
¿Existe entonces un «principio de imparcialidad»?
Aquí haría una precisión terminológica.
El Reglamento del PSOE utiliza expresamente «transparencia», «objetividad» e «igualdad» en el artículo 127. No emplea en ese apartado la palabra «imparcialidad».
Pero funcionalmente establece mecanismos propios de imparcialidad: quienes integran las comisiones de Ética no pueden apoyar candidatos; esas comisiones supervisan a los organizadores; la Comisión de Primarias debe garantizar igualdad; las Ejecutivas deben facilitar a las precandidaturas acceso a las agrupaciones en igualdad; los recursos partidarios deben distribuirse en igualdad de condiciones.
Por tanto, jurídicamente sería más preciso escribir:
principios de objetividad e igualdad del proceso, de los que deriva una exigencia de imparcialidad para los órganos que ejercen funciones de garantía y administración electoral.
No puede extenderse sin más esa misma obligación de neutralidad absoluta a cada militante o dirigente político.
Aplicándolo estrictamente a lo sucedido en Gijón
Si los hechos son exactamente los que leímos en la prensa —Ejecutiva Municipal que adopta un acuerdo político manifestando públicamente que Lara Martínez es su candidata preferida—, ese solo hecho no permite afirmar, con el texto reglamentario en la mano, que las primarias sean nulas, ilegales o ilegítimas.
No existe en los artículos examinados una prohibición general que diga que una Ejecutiva Municipal no puede pronunciarse políticamente. Ahora bien, desde el momento en que existe esa toma de posición, surge un problema objetivo de garantías mucho más exigente.
La misma estructura territorial que políticamente ha manifestado una preferencia participa, directa o indirectamente, en el funcionamiento material del partido en el ámbito donde se desarrollarán las primarias. El Reglamento exige precisamente que las comisiones ejecutivas proporcionen igualdad de condiciones a todas las precandidaturas.
Por eso la prueba decisiva no sería el comunicado de apoyo por sí solo, sino qué sucede después. Si Lara Martínez recibe exactamente los mismos medios, acceso a sedes, posibilidades de comunicación, información, tratamiento institucional, acceso a agrupaciones y oportunidades que Carmen Moreno, Tuero o cualquier otro precandidato proclamado, la preferencia política de la Ejecutiva no bastaría por sí sola para demostrar una vulneración reglamentaria.
Si, por el contrario, la Ejecutiva utiliza su posición institucional, los medios del partido, canales oficiales, personal, datos, instalaciones, capacidad organizativa o acceso privilegiado a la militancia para favorecer a Martínez, entonces sí aparecería una colisión objetiva con las obligaciones expresas de igualdad de los artículos 127, 130, 134 y 141. Y si algún integrante del órgano de Ética competente hubiera manifestado públicamente su apoyo a una candidatura, la cuestión sería todavía más clara: el artículo 128 lo prohíbe expresamente.
El punto particularmente delicado: quién organiza después de haber tomado partido
Aquí está, a mi juicio, el aspecto jurídico más importante del asunto sin necesidad de especular sobre las intenciones de nadie. El secretario de Organización de la estructura correspondiente interviene en la designación del Comité Organizador, y en las agrupaciones la Secretaría de Organización actúa como delegada del Comité Organizador para organizar y coordinar el proceso.
Por eso, si quienes intervienen institucionalmente en la administración material de las primarias pertenecen simultáneamente a un órgano que ha adoptado formalmente un acuerdo de apoyo a una candidatura, la cuestión relevante pasa a ser la existencia de garantías efectivas de objetividad e igualdad.
El Reglamento resuelve parcialmente esa tensión colocando la supervisión en los órganos de Ética y permitiendo la presencia de representantes de las precandidaturas. No puede afirmarse que esa coincidencia invalide automáticamente el procedimiento porque el Reglamento no establece esa consecuencia.
Pero tampoco puede reducirse la cuestión a decir «la militancia votará libremente y, por tanto, no hay problema». La normativa socialista exige bastante más que introducir una papeleta en una urna: exige igualdad entre candidaturas, objetividad del procedimiento y supervisión independiente de determinados órganos.
Conclusión jurídica
La respuesta más ajustada a las normas es ésta:
1. Las primarias siguen siendo formalmente legítimas aunque la Ejecutiva Municipal manifieste una preferencia, porque no existe una norma que haya encontrado en los Estatutos o Reglamento vigente que prohíba con carácter general a una Ejecutiva Municipal expresar una posición política sobre los aspirantes.
2. Esa legitimidad no es incondicional. El PSOE está obligado por sus propias normas a garantizar transparencia, objetividad e igualdad entre las candidaturas. El artículo 127 lo establece expresamente.
3. Los órganos de garantía sí están sometidos a una neutralidad mucho más estricta. Los integrantes de las comisiones de Ética no pueden avalar ni manifestar públicamente apoyo a ninguna candidatura.
4. La Ejecutiva no puede traducir su preferencia política en privilegios materiales u organizativos. El Reglamento le exige expresamente facilitar la actividad de las precandidaturas en igualdad de condiciones y obliga a proporcionar iguales recursos a las candidaturas.
5. La Constitución y la Ley de Partidos exigen funcionamiento democrático, pero no establecen una obligación legal autónoma de neutralidad de las ejecutivas partidarias en unas primarias. La exigencia concreta de igualdad y objetividad procede fundamentalmente de la normativa interna que el propio PSOE se ha dado.
Por consiguiente, no puede sostenerse jurídicamente, sólo por el acuerdo de apoyo a Lara Martínez, que el proceso sea ilegal o nulo; pero tampoco puede sostenerse que ese apoyo otorgue a la Ejecutiva libertad para intervenir a favor de su candidata durante las primarias. Desde que comienza formalmente el procedimiento, cualquier utilización desigual de los recursos o potestades organizativas sería susceptible de ser confrontada con los artículos 127, 130, 134 y 141 del Reglamento.
Y aquí está probablemente la formulación más rigurosa del principio que se busca:
La libertad política de una Ejecutiva para expresar una preferencia termina allí donde comienzan sus funciones de organización del proceso. En el ejercicio de estas últimas no rige la preferencia política, sino las obligaciones reglamentarias de objetividad, igualdad de trato y garantía de la libre concurrencia de las candidaturas.
Eso puede defenderse directamente a partir de las normas, sin atribuir intenciones a Monchu García, Lara Martínez, Carmen Moreno ni a ningún otro interviniente.
Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos del PSOE —
41.º Congreso, versión de junio de 2026
Constitución Española — BOE
Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos — BOE
Hay una cuestión de fondo en las primarias del PSOE de Gijón que trasciende los nombres de quienes finalmente concurran. No consiste en discutir el derecho de la militancia a votar, que nadie cuestiona, sino en determinar qué responsabilidad política asume una dirección que, pudiendo mantenerse al margen de la competición, decide señalar públicamente cuál es su candidata preferida.
Monchu García y la Ejecutiva que dirige han decidido respaldar a Lara Martínez. Están en su derecho de defender políticamente esa decisión en los términos que permitan las normas del partido. Pero tomar partido debe tener consecuencias políticas. Lo que resulta difícilmente defendible desde una cultura democrática exigente es pretender intervenir en la competición y, al mismo tiempo, quedar al margen de cualquier responsabilidad por el resultado.
Por eso existe una pregunta que debería acompañar todo este proceso:
Si Lara Martínez pierde las primarias, ¿dimitirá Monchu García como secretario general del PSOE de Gijón?
No es una pregunta retórica ni requiere atribuirle intenciones ocultas. Es una cuestión elemental de responsabilidad política. Si una Ejecutiva convierte a una aspirante en su apuesta política, una derrota de esa aspirante sería también una desautorización de la decisión adoptada por esa Ejecutiva. La militancia no estaría simplemente escogiendo a otra persona; estaría rechazando la opción que sus dirigentes decidieron recomendarle.
Y entonces habrá que comprobar qué significado concede Monchu García a la palabra responsabilidad. Porque existe una diferencia sustancial entre dirigir y mandar. Dirigir significa proponer, convencer y responder por las decisiones adoptadas. Mandar consiste en pretender influir cuando interesa y desaparecer de la fotografía cuando llegan las consecuencias. Una organización democrática como un partido político necesita lo primero y debería desconfiar profundamente de lo segundo.
También conviene evitar un error: convertir estas primarias en un plebiscito personal contra Lara Martínez. Martínez debe responder por sus propias decisiones, trayectoria y proyecto, no por intenciones que otros puedan atribuirle. Si acepta representar la opción respaldada por la Ejecutiva, tendrá que explicar a la militancia qué autonomía política tendrá y qué proyecto propio ofrece una vez apadrinada.
Precisamente por eso la responsabilidad principal de esta controversia debe situarse donde corresponde: en quienes decidieron institucionalizar una preferencia desde la dirección del partido.
La pregunta para Monchu García es sencilla: si considera legítimo utilizar el peso político de la Secretaría General y de la Ejecutiva para decir a los militantes quién consideran que debe encabezar la candidatura socialista, ¿considerará igualmente legítimo que esos militantes le pidan responsabilidades si rechazan su propuesta?
No debería valer entonces decir que las primarias son soberanas y que simplemente ha ganado otra candidatura. La soberanía de la militancia vale antes y después de votar. Quien voluntariamente convierte su liderazgo en aval de una candidatura convierte también el resultado de esa candidatura en una valoración política de su liderazgo.
Esa es una de las razones por las que la neutralidad institucional resulta tan valiosa en unas primarias. No porque los dirigentes tengan prohibido pensar, preferir o votar, sino porque una dirección dispone de una posición de influencia que un militante corriente no posee. Cuando decide emplearla públicamente a favor de una opción, inevitablemente introduce el peso del aparato en una competición que debería resolverse mediante la capacidad de cada aspirante para convencer a los afiliados.
Y esto enlaza con el aspecto más preocupante del asunto: la democracia interna no consiste exclusivamente en que existan varias papeletas y una urna.
Una primaria verdaderamente democrática requiere libertad de concurrencia, igualdad entre candidaturas, objetividad en la organización y una militancia capaz de decidir sin que los órganos encargados de conducir el partido conviertan una candidatura en la opción institucionalmente preferida. Es precisamente por eso por lo que el Reglamento Federal del PSOE incorpora los principios de transparencia, objetividad e igualdad al procedimiento.
La militancia debería tenerlos muy presentes.
Cada afiliado debe votar a quien considere mejor, naturalmente. Pero también tiene derecho a preguntarse qué modelo de partido está respaldando con su voto. Puede elegir continuidad, ruptura, independencia respecto de la dirección o coincidencia con ella. Lo verdaderamente importante es que lo haga conscientemente y sin aceptar que nadie sustituya su criterio.
Por eso resulta perfectamente legítimo defender políticamente que los militantes que rechacen la manera en que Monchu García y su Ejecutiva han gestionado estas primarias expresen ese rechazo votando una candidatura distinta de la patrocinada por la dirección. Eso no constituye una impugnación del procedimiento: constituye precisamente el ejercicio de la libertad política que las primarias pretenden garantizar.
Pero conviene hacerlo por las razones correctas.
No porque pueda afirmarse sin pruebas que Lara Martínez vaya a obedecer instrucciones desde una supuesta «trastienda» en la que se encuentra Monchu y su camarilla. No porque pueda darse por demostrado que Monchu García pretenda controlar posteriormente el Ayuntamiento. Sino por un hecho perfectamente identificable: la dirección decidió tomar partido y convertir a una aspirante concreta en su apuesta política.
Eso basta para exigir responsabilidades.
El precedente de Luis Manuel Flórez «Floro» resulta especialmente relevante para entender el desconcierto que hoy vuelve a rodear al PSOE gijonés. Si, como quedó reflejado públicamente, la dirección encabezada por Monchu García impulsó o forzó políticamente la salida de Floro del Ayuntamiento antes de que concluyera el mandato para el que había obtenido su acta, estamos ante una decisión cuya responsabilidad no puede desaparecer de la memoria de la militancia. No se trata de juzgar las intenciones personales de García, sino su manera de ejercer la dirección política: primero se respalda una solución y, cuando deja de resultar conveniente para la estrategia de la organización, se promueve su sustitución sin que quien tomó las decisiones iniciales parezca asumir un coste político equivalente. Ese precedente hace todavía más pertinente la pregunta que plantean las actuales primarias: ¿qué ocurrirá con Lara Martínez si el proyecto promovido por la Ejecutiva fracasa? ¿Responderá esta vez Monchu García por su apuesta o volverá a recaer el coste sobre la persona situada en primera línea? La forma en que se gestionó el caso Floro, unida al actual posicionamiento de la Ejecutiva en las primarias, ayuda a explicar el galimatías en el que se encuentra hoy la Agrupación Socialista de Gijón y plantea una cuestión mucho más seria que cualquier enfrentamiento personal: quién toma realmente las decisiones y, sobre todo, quién responde políticamente cuando esas decisiones fracasan.
Lo mismo sucede con la condición de Monchu García como diputado autonómico. Su sueldo público, actividad parlamentaria y responsabilidades son datos susceptibles de comprobación rigurosa y crítica.
Profesión / trayectoria profesional. José Ramón García González, «Monchu García», la Agrupación Socialista señala que su trayectoria personal y profesional está ligada a la animación sociocultural desde 1989, y menciona su participación en proyectos como Abierto hasta el Amanecer y Mar de Niebla. Fue concejal de Gijón entre 2015 y 2019 y actualmente es diputado autonómico.
Retribución parlamentaria. La documentación oficial de la Junta General, actualizada a febrero de 2026, sitúa a José Ramón García González como diputado por la circunscripción central, sin un cargo parlamentario retribuido adicional como portavoz o miembro de la Mesa. Le corresponden 4.837,19 € brutos mensuales de asignación básica, más 296,97 € mensuales de asignación complementaria por circunscripción. En total son 5.134,16 € brutos mensuales conforme a esa tabla oficial.
La tabla de la Junta indica expresamente que son importes brutos. Si esas cantidades se perciben en las 14 mensualidades que contempla el régimen retributivo de la Cámara, equivaldrían aproximadamente a 71.878,24 € brutos anuales. Conviene presentar esta última cifra como cálculo a partir de las cantidades oficiales y no como una cifra anual publicada expresamente para García https://tinyurl.com/86j253r8 (enlace de las retribuciones de todos los diputados del parlamento regional asturiano)
Y los hechos que aquí interesan ya plantean preguntas suficientemente incómodas.
Monchu García es secretario general. Su Ejecutiva ha decidido respaldar a Lara Martínez. Otros militantes han cuestionado públicamente que la dirección deba señalar una candidata. Y será finalmente la militancia quien decida.
Perfecto.
Entonces llevemos esa lógica democrática hasta sus últimas consecuencias.
Si gana Lara Martínez, Monchu García podrá reivindicar que la militancia ha respaldado también la apuesta política de su dirección. Pero si Lara Martínez pierde, deberá explicar por qué la militancia rechazó precisamente la candidatura que él y su Ejecutiva decidieron promover.
Y, sobre todo, deberá contestar:
¿asumirá alguna responsabilidad política?
Porque una democracia interna saludable no puede funcionar con dirigentes que reclamen capacidad para influir pero ninguna obligación de responder. El poder político sin responsabilidad política es exactamente lo contrario de la cultura democrática que unas primarias deberían fomentar.
Los militantes socialistas de Gijón tienen ante sí, por tanto, algo más que una elección de nombres. Tienen la oportunidad de decidir qué relación quieren que exista entre la dirección del partido y su militancia. Una dirección puede orientar políticamente. Puede defender ideas. Puede intentar convencer. Pero la militancia no es propiedad de ninguna Ejecutiva, no necesita que nadie le señale dónde debe depositar su confianza y mucho menos que se confunda dirección política con tutela política.
Por eso estas primarias deberían servir también para establecer un principio muy sencillo:
quien quiera mandar debe estar dispuesto a responder; quien quiera influir debe asumir las consecuencias de su influencia; y quien invoque la soberanía de la militancia debe aceptar esa soberanía incluso cuando la militancia vote contra él.
Así que la pregunta permanecerá encima de la mesa hasta que Monchu García decida responderla:
si la candidata que su Ejecutiva ha decidido patrocinar pierde las primarias, ¿asumirá personalmente la derrota y dimitirá, o pretenderá que la responsabilidad corresponda únicamente a la candidata a la que decidió respaldar?
La respuesta dirá bastante más sobre su concepción de la democracia interna que cualquier discurso sobre unidad, participación o soberanía de la militancia.
Asignaciones oficiales de los diputados de la Junta General — febrero de 2026
Biografía de Monchu García — PSOE de Gijón
En Foro y el PP deben de contemplar con satisfacción el espectáculo interno que está ofreciendo el PSOE gijonés, porque pocas cosas pueden resultar políticamente más cómodas para un gobierno que observar cómo su principal adversario consume energías en los potajes internos cocinados por Monchu García y su entorno. Y ocurre, además, después de un mandato municipal cargado de controversias que deberían proporcionar a la oposición suficiente materia para fiscalizar al gobierno: desde el grave problema de acceso a la vivienda hasta la crisis de Divertia, cuyo presidente terminó siendo cesado por una actuación que la propia Moriyón calificó de irregular; pasando por la sentencia del Tribunal de Cuentas que obligó a la alcaldesa a reintegrar 31.314 euros más intereses a las arcas municipales, o por una legislatura que comenzó con el apoyo de los dos concejales de Vox y continuó, tras la ruptura con ese partido, manteniendo en el gobierno al edil Óliver Suárez después de abandonar Vox. Con semejante escenario para ejercer una oposición política contundente, que el PSOE consiga desplazar el foco hacia sus propias guerras internas constituye un extraordinario regalo para Foro y PP. No hace falta imaginar brindis con champán para comprender la ventaja: mientras el socialismo gijonés discute quién es el candidato de Monchu, quién se rebela contra el aparato y quién controla las primarias, quienes gobiernan Gijón pueden contemplar cómo el principal partido de la oposición se convierte a sí mismo en noticia. Y esa es quizá la consecuencia más grave de este galimatías: una dirección socialista tan ocupada en ordenar su casa y señalar candidatos corre el riesgo de hacerle gratuitamente a la derecha el trabajo que la derecha debería tener que ganarse en las urnas.
Ya lo dijo Lord Acton: «El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente.»


