Hoy se publica en la prensa regional la noticia donde se informa que el PSOE queda como el único partido del arco parlamentario que rechaza atribuir responsabilidades políticas por los fallos de la Administración en torno a la gestión de las minas asturianas en el contexto del accidente de Cerredo, donde murieron cinco mineros en una explotación que, según el texto, extraía carbón ilegalmente sin que el Principado lograse controlarlo. La noticia sitúa el foco en el borrador de dictamen de 64 páginas presentado por la diputada, Covadonga Tomé, presidenta de la comisión de investigación parlamentaria del caso, quien afirmó que “el accidente de Cerredo no fue un accidente”. Ese documento concluye que la explosión de grisú en el tercer piso de la mina se produjo en un marco de irregularidades, alertas previas y fallos de control administrativo. El borrador recoge que existían antecedentes y avisos sobre el funcionamiento de la explotación, menciona expresamente la entrevista al superviviente del accidente del año 2022 y las advertencias de la guardería de Medio Natural, y sostiene que los indicios de actividad ilegal eran perceptibles para un observador diligente. Además de relatar esos fallos, el texto provisional identifica responsabilidades personales y señala a los exconsejeros Belarmina Díaz, Nieves Roqueñí y Enrique Fernández, al exviceconsejero Isaac Pola y a tres funcionarios, dos de ellos del servicio de minas y uno de los servicios jurídicos. La mención a Roqueñí, actual presidenta del Puerto de Gijón, y a Fernández, presidente de Hunosa, abre un conflicto especialmente delicado para los socialistas, ya que Tomé considera que ese señalamiento debería implicar su cese. El borrador describe que en Cerredo se consumó una cadena de decisiones administrativas deficientes, omisiones de control y una extracción clandestina prolongada que, a juicio del informe, pudo y debió haberse detectado. Añade que la mina estaba en fase de cierre y clausura, por lo que estaba prohibida cualquier actividad extractiva, y que, pese a ello, se realizaban labores mineras clandestinas sin garantías básicas de seguridad, con ventilación insuficiente y sin medidas de evacuación, circunstancias que habrían sido determinantes en la acumulación de grisú que causó la explosión. También se señala que la empresa Blue Solving no acreditó capacidad técnica y económica suficiente para gestionar la explotación y que la Administración no exigió siquiera algunas condiciones impuestas, como la constitución de garantías financieras para la restauración ambiental. El texto dedica asimismo una parte relevante a los Proyectos de Investigación Complementaria, cuestionando la validez jurídica y la compatibilidad del PIC autorizado, que permitía extraer 60.000 toneladas en una zona distinta de la del accidente y que, según el borrador, era contrario al plan de abandono. Finalmente, la noticia explica que se abre un plazo de diez días para que los grupos parlamentarios presenten aportaciones antes de debatir y votar el dictamen final en comisión y, posteriormente, elevarlo al Pleno. En paralelo, se informa de que Adrián Barbón, de viaje institucional en México, coordinó por teléfono la respuesta política del Gobierno asturiano tras conocer el borrador, aunque mantuvo intacta su agenda oficial, centrada en reuniones económicas e institucionales con representantes de la Embajada de España y de la patronal industrial mexicana Canacintra (la huida hacia delante de Barbón evitando el “barullu” que tanto odia para no asumir ninguna responsabilidad) https://bit.ly/4dYJ0qF
Ayer se publicaba también una noticia en el mismo diario donde se relataba que la Ejecutiva de la Federación Socialista Asturiana (FSA-PSOE), reunida de urgencia y sin la presencia de Adrián Barbón por encontrarse en viaje oficial en México, cerró filas en defensa de la actuación del Gobierno del Principado respecto al proceder del gobierno regional en el accidente de Cerredo. El PSOE rechaza de forma tajante la existencia de responsabilidades políticas derivadas del siniestro, a diferencia de lo que sostiene el borrador del dictamen de la comisión de investigación y de lo que vienen apuntando el resto de partidos e incluso algunos dirigentes socialistas. Según la noticia, la dirección autonómica del PSOE asturiano analizó la propuesta de dictamen y defendió que los hechos conocidos no justifican la atribución de responsabilidades personales, técnicas ni políticas. Esa posición coincide con la del portavoz del Ejecutivo, Guillermo Peláez, pero se subraya que Izquierda Unida, socio de Gobierno, se ha desmarcado de ella. La FSA sostiene que la explosión se produjo en una explotación ilegal de carbón en la que la empresa actuaba sin permiso administrativo que amparase su actividad, por lo que sitúa el centro de las responsabilidades en la vía judicial y remite a los tribunales la determinación de posibles responsabilidades penales. En ese marco, afirma que la única responsabilidad directa es la de la empresa, a la que acusa de vulnerar la ley para obtener beneficio económico. El partido añade que ni el informe de la Inspección General de Servicios ni el borrador de dictamen establecen una relación de causa-efecto entre la actuación de la Administración y el accidente, y reivindica que el Gobierno actuó desde el primer momento con un compromiso firme con la investigación y el esclarecimiento de los hechos, poniendo como ejemplo el informe interno asumido íntegramente por el Principado. La noticia concluye señalando que la FSA-PSOE endurece además su discurso político al acusar a la oposición de utilizar la tragedia con fines partidistas y electoralistas, e invoca el respeto a las víctimas y a sus familias para rechazar lo que denomina “apaños políticos”, insistiendo en que el interés político no puede servir para diluir o enmascarar las causas objetivas del accidente https://bit.ly/41S8TB9
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el marco normativo no reduce la cuestión a la conducta de la empresa explotadora. En Asturias, el Gobierno del Principado tiene asumidas las atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales, así como la potestad sancionadora y la declaración de caducidad; además, asumió los servicios del antiguo régimen de policía minera que estaban encomendados a la Sección de Minas de la Dirección Provincial. A su vez, el Reglamento General para el Régimen de la Minería atribuye a la Administración minera la inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas https://bit.ly/3OQP8Hf
La propia Ley de Minas tipifica como infracción grave la realización de actividades de aprovechamiento sin autorización o concesión, la intrusión de labores y los aprovechamientos fuera del perímetro otorgado, la ausencia de dirección facultativa, la inadecuada conservación y mantenimiento de las explotaciones e instalaciones cuando de ello pueda resultar un riesgo grave para las personas o el medio ambiente, y el incumplimiento de las obligaciones del plan de restauración, incluida la constitución y mantenimiento de la garantía financiera exigida. La ley añade que esas infracciones pueden acarrear sanciones, sin perjuicio de la suspensión de trabajos o de la caducidad cuando proceda. Por tanto, la legalidad minera configura la extracción ilegal y la falta de condiciones de seguridad como materias sometidas a control administrativo, inspección y reacción sancionadora, no como un problema exclusivamente privado de la empresa https://bit.ly/4mI266N
En materia de seguridad minera, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece reglas mínimas directamente aplicables en todo el territorio nacional para proteger la vida y la seguridad en las explotaciones. Ese reglamento somete todas las actividades a un director facultativo responsable, faculta a la autoridad competente para girar visitas e inspecciones y levantar acta del estado de las instalaciones, obliga a comunicar con la mayor urgencia los accidentes mortales y los incidentes que comprometan gravemente la seguridad, clasifica las labores subterráneas con grisú en distintas categorías y exige que en las minas con grisú funcionen de modo continuo los aparatos de ventilación principal, de manera que cualquier parada en periodos de inactividad requiera aprobación de la autoridad competente y las prescripciones de seguridad que esta imponga. En otras palabras, la norma describe un sistema de vigilancia técnica continuada y de intervención administrativa expresa sobre riesgos como el grisú y la ventilación https://bit.ly/4mMsLPK
En cuanto a los funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público les impone desempeñar con diligencia las tareas asignadas, velar por los intereses generales y actuar con objetividad, integridad, responsabilidad, imparcialidad, eficacia y honradez. Además, el mismo texto establece que los funcionarios y el personal laboral quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria; que también incurren en responsabilidad quienes encubran faltas muy graves o graves cuando de ello se derive daño grave para la Administración o para los ciudadanos; y que las Administraciones deben corregir disciplinariamente las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse. Entre las sanciones posibles figuran la separación del servicio, la suspensión de funciones, el traslado forzoso, el demérito o el apercibimiento https://bit.ly/4tVdpLc
En el plano de las autoridades y altos cargos, la Constitución Española exige que la Administración actúe con objetividad y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La Ley 40/2015 desarrolla esa previsión y dispone que el perjudicado reclama frente a la Administración, pero también que la Administración, cuando haya indemnizado, debe exigir de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo o por culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales si procede. En el ámbito asturiano, la Ley 8/2018 de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés considera altos cargos, entre otros, al presidente, consejeros, viceconsejeros, directores generales y a determinados presidentes o gerentes de entes públicos; y, junto con la Ley 19/2013, prevé para ellos un régimen de buen gobierno con infracciones y sanciones que pueden llegar, en los supuestos muy graves, a la declaración de incumplimiento, publicación oficial, multa, destitución e inhabilitación para ocupar nuevos altos cargos durante entre cinco y diez años https://bit.ly/4sQ8NVF
Y, en el plano penal, el Código Penal tampoco cierra la puerta a la eventual responsabilidad de autoridades o funcionarios cuando exista un deber jurídico específico de actuar. El artículo 11 admite la comisión por omisión cuando la no evitación del resultado infringe una obligación legal de actuar; el artículo 404 castiga a la autoridad o funcionario que dicte a sabiendas una resolución arbitraria en asunto administrativo; el artículo 408 castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia; y los artículos 142 y 152 prevén el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes por imprudencia grave. Eso significa, sin añadir nada más, que el ordenamiento español no circunscribe de manera automática toda la responsabilidad a la empresa que incumple la ley como argumenta el Gobierno del Principado y la FSA con respecto a Blue Solving, cuando existen deberes legales de inspección, vigilancia, reacción administrativa y, en su caso, actuación penal de autoridades y funcionarios https://bit.ly/3QT1FKK
Lo que establece el informe de la comisión —más exactamente, la Propuesta de Dictamen de 64 páginas presentada por la presidencia de la comisión de investigación— es una atribución de responsabilidades personales determinadas en sede parlamentaria, no una condena judicial. El propio texto parte de una idea doble: por un lado, afirma que la causa inmediata y directa del siniestro fue la realización de labores extractivas clandestinas en condiciones incompatibles con la seguridad minera; por otro, añade que la Administración minera no causó directamente el accidente, pero sí incurrió en fallos de control, supervisión, inspección y coherencia autorizatoria que favorecieron un contexto de riesgo no corregido. Sobre esa base, individualiza responsabilidades en varios cargos y funcionarios, entre ellos Belarmina Díaz, Nieves Roqueñí, Enrique Fernández e Isaac Pola https://bit.ly/4vLTuA4
En el caso de María Belarmina Díaz Aguado, el borrador le atribuye la responsabilidad más desarrollada y concreta de las cuatro. La identifica como directora general competente en minas entre 2017 y 2019 y como consejera competente en el momento del accidente, entre febrero y abril de 2025. El dictamen le imputa haber firmado cuatro resoluciones que considera decisivas para el caso: la de 18 de noviembre de 2019, que autorizó el proyecto de abandono de labores; la de 21 de abril de 2022, que autorizó la transmisión de CMAL a COMBAYL; la de 27 de noviembre de 2023, que autorizó la transmisión a Blue Solving sin que conste acreditación de solvencia técnica y económica del cesionario ni motivación suficiente en los fundamentos jurídicos; y la de 8 de julio de 2024, que aprobó el Proyecto de Investigación Complementaria sin amparo normativo expreso, sin evaluación ambiental y sin justificación de la extracción autorizada de 60.000 toneladas. El texto añade que las resoluciones de 2023 y 2024 son materialmente incompatibles entre sí y con las anteriores. A partir de ahí, el informe fija cinco bloques de responsabilidad: haber autorizado o validado resoluciones que permitieron continuidad extractiva en un contexto de cierre o restauración; haber otorgado transmisiones sin comprobación reforzada suficiente; no haber promovido una revisión técnica y jurídica exhaustiva entre actividad real y autorizaciones vigentes; no haber activado mecanismos extraordinarios de control, paralización, revisión o auditoría tras accidentes previos o indicios de riesgo; y haber contribuido, por acción u omisión, a consolidar un modelo administrativo laxo en el uso de los PIC https://bit.ly/4vLTuA4
Respecto de Nieves Roqueñí Gutiérrez, el informe la sitúa como consejera competente en materia de minas entre agosto de 2023 y marzo de 2025, y recuerda además que antes había sido viceconsejera entre 2019 y 2023, de modo que ocupaba responsabilidades superiores también cuando se produjo el accidente de 2022. Lo que le atribuye el dictamen es una responsabilidad política y administrativa superior por ser la máxima responsable del departamento al que estaban adscritos los órganos de autorización, supervisión e inspección minera. De manera concreta, el borrador le reprocha no haber ejercido una supervisión política reforzada sobre un expediente especialmente sensible en el que ya había existido un accidente mortal previo; no haber impulsado desde la Consejería ninguna auditoría sobre la adecuación del marco autorizatorio de la explotación; no haber promovido una revisión específica de la figura de los PIC pese a su falta de regulación expresa; y haber mantenido durante su mandato una estructura organizativa y de inspección insuficiente, sin impulsar reformas estructurales para reforzar la capacidad inspectora, técnica y preventiva de la Administración autonómica https://bit.ly/4vLTuA4
En cuanto a Enrique Fernández Rodríguez, el dictamen es más breve, pero no menos claro. Lo identifica como consejero competente en materia de minas entre julio de 2019 y agosto de 2023, es decir, como titular de la Consejería cuando se produjo el accidente de 2022 y hasta poco antes de la etapa final previa al siniestro de 2025. La fórmula literal que emplea el borrador es que las responsabilidades señaladas para Nieves Roqueñí son también trasladables a su figura. Eso significa que el informe le hace responder por el mismo tipo de déficit de supervisión política reforzada sobre un expediente ya marcado por un accidente mortal previo, por la ausencia de auditoría o revisión del marco autorizatorio y por el mantenimiento de una estructura de control e inspección considerada insuficiente para vigilar adecuadamente la actividad minera https://bit.ly/4vLTuA4
En el caso de Isaac Pola Alonso, el texto lo identifica primero por su etapa como director del área de Infraestructuras Industriales del IDEPA entre 2020 y 2023 y después como viceconsejero de la consejería competente en materia de minas entre agosto de 2023 y marzo de 2025. La responsabilidad que le fija el informe es de naturaleza político-operativa especialmente cualificada, porque dice que tenía dependencia funcional directa sobre la Dirección General competente en materia minera y, por tanto, una posición de supervisión directa sobre la estructura administrativa encargada de tramitar, controlar y seguir los expedientes mineros. A partir de esa posición, el dictamen le atribuye no haber ejercido una fiscalización reforzada y efectiva sobre la actuación de la Dirección General en un expediente que califica de extraordinaria sensibilidad técnica, jurídica y material; haber contribuido institucionalmente al aval, consolidación o tolerancia administrativa de la figura del PIC como instrumento habilitante sin promover una revisión jurídica o técnica de su adecuación normativa y material; y, además, le imputa también las mismas cuestiones que el texto atribuye a su consejera https://bit.ly/4vLTuA4
En suma, el informe no distribuye las cuatro responsabilidades del mismo modo. A Belarmina Díaz le atribuye una responsabilidad ligada directamente a la firma y validación de resoluciones administrativas concretas; a Nieves Roqueñí y Enrique Fernández, una responsabilidad de dirección política y administrativa superior por falta de supervisión reforzada y por no corregir deficiencias estructurales del sistema; y a Isaac Pola, una responsabilidad de supervisión político-operativa directa sobre la Dirección General minera y de tolerancia institucional respecto del uso del PIC. Fuera del texto del PDF, en la presentación pública del borrador, Covadonga Tomé afirmó que las personas señaladas “deben ser cesadas de los puestos que ocupan”; esa formulación aparece en la cobertura periodística de la presentación, mientras que en el documento lo que figura expresamente es la identificación de esas responsabilidades personales determinadas https://bit.ly/4vLTuA4
Si la negligencia quedara formalmente acreditada en un procedimiento con efectos jurídicos, la primera consecuencia para Adrián Barbón no sería retórica, sino institucional. Como presidente del Principado dirige y coordina la Administración autonómica, designa y separa a los consejeros, y además responde políticamente ante la Junta General junto con el resto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión. Eso significa que no existe un “cese retroactivo” de quienes ya dejaron de ser consejeros o viceconsejero, pero sí una obligación de depurar de inmediato las consecuencias actuales y de asumir personalmente la rendición de cuentas políticas ante la Cámara https://bit.ly/3QBOBcE
En el caso de Nieves Roqueñí, la actuación más directa sí está al alcance del Principado. Su nombramiento como presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón fue dispuesto por el Consejo de Gobierno del Principado en febrero de 2025, y la legislación portuaria establece expresamente que el presidente de una autoridad portuaria es designado y separado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Por tanto, si la negligencia quedara acreditada con entidad suficiente, Barbón debería promover su separación de ese cargo a través del órgano competente del Principado, porque ahí sí existe una potestad jurídica de relevo https://bit.ly/4u6FHm7
Con Enrique Fernández la situación es distinta. HUNOSA indica que su presidente fue nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la SEPI, y la propia compañía señala que la SEPI es el accionista universal. Eso significa que Barbón no dispone de una potestad directa de cese equivalente a la que existe en el Puerto de Gijón. Si entendiera acreditada la negligencia, lo jurídicamente correcto sería instar formalmente a la SEPI y a los órganos societarios competentes a revisar su continuidad, pero no presentar ese eventual relevo como una decisión que pueda ejecutar unilateralmente desde la Presidencia del Principado https://bit.ly/4sPtVLM
Respecto de Belarmina Díaz e Isaac Pola, si ya no ocupan la consejería o la viceconsejería, Barbón no puede cesarlos de esos cargos ya extinguidos. Lo que sí puede activar es la depuración de responsabilidades propia del régimen de altos cargos. La ley asturiana de buen gobierno considera altos cargos a consejeros y viceconsejeros, les impone deberes de profesionalidad, integridad, objetividad y responsabilidad, y prevé que los expedientes se incoen e instruyan por los órganos competentes del Principado, con intervención de la Oficina de Buen Gobierno y, en los supuestos muy graves, con decisión sancionadora del Consejo de Gobierno. Además, la propia ley asturiana remite también a los artículos 28 y 29 de la Ley 19/2013; y esa norma estatal tipifica, entre otras conductas, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales como infracción muy grave y el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones como infracción leve cuando no alcance mayor gravedad. Si la conducta quedara subsumida en ese marco, las consecuencias pueden incluir declaración de incumplimiento, publicación oficial, multa y, si el cargo sigue vigente y la infracción es muy grave, destitución e inhabilitación para futuros altos cargos https://bit.ly/4mQ3tjU
A eso hay que añadir la vía de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria. La Ley 40/2015 dispone que, cuando la Administración haya indemnizado a los lesionados, debe exigir de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo o por culpa o negligencia graves. Y para el personal funcionario sigue rigiendo el deber de desempeñar sus tareas con diligencia y el correspondiente régimen disciplinario. Por tanto, si la negligencia quedara acreditada, lo jurídicamente riguroso no sería cerrar filas sin más como está haciendo ahora Barbón y sus compañeros de partido, sino actuar en tres planos: separar a quien pueda ser separado por el Principado, instar el relevo allí donde no exista competencia directa, y abrir sin demora los procedimientos de responsabilidad administrativa, patrimonial y, en su caso, penal que correspondan https://bit.ly/4mUzTtp
Para terminar el post quiero manifestar que en consecuencia, el marco jurídico aplicable y el propio borrador de dictamen de la comisión impiden reducir lo sucedido en la mina de Cerredo a una responsabilidad exclusiva de la empresa explotadora. La legalidad minera, la normativa de seguridad, el régimen de los altos cargos y el estatuto de los empleados públicos imponen a la Administración autonómica deberes positivos de autorización, vigilancia, inspección, reacción sancionadora y depuración de responsabilidades cuando esos deberes se incumplen. Por ello, aunque el dictamen parlamentario no sea una resolución judicial, sí fija una base institucional suficiente para exigir responsabilidades políticas y, en su caso, promover las actuaciones administrativas, patrimoniales, disciplinarias o penales que procedan respecto de quienes, por acción u omisión, no cumplieron adecuadamente las funciones públicas que tenían encomendadas.
Lo que no permite el Derecho es presentar como ajeno a la Administración un ámbito en el que precisamente la Administración tenía la obligación legal de controlar, inspeccionar y actuar.
Ya lo dijo Montesquieu: “Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por disposición de las cosas, el poder frene al poder”.



