AYUNTAMIENTO DE LLANES, UN GOBIERNO MUNICIPAL SECTARIO QUE CASTIGA Y UNA OPOSICIÓN QUE CALLA

 

Ayer la prensa regional nos informa que había sido aprobada la Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico, esta actualiza el marco interpretativo aplicable a las autocaravanas y vehículos vivienda, manteniendo como principio general que las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre respetando la señalización y la normativa municipal vigente. Asimismo, la propia DGT recuerda que los ayuntamientos pueden regular el estacionamiento en sus vías urbanas en virtud de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de marzo de 2018 https://tinyurl.com/3b2ex6xw


 
Foto: Enrique Riestra y Priscila Alonso, dos inútiles ultras que tienen la gestión municipal hecha una escombrera

Sin embargo, al confrontar este criterio general con la regulación aprobada por el Ayuntamiento de Llanes, surgen varias disfunciones. Mientras la instrucción estatal parte de la equiparación de las autocaravanas con el resto de vehículos en materia de estacionamiento, la resolución municipal restringe su estacionamiento a espacios concretos y determinados. En la villa de Llanes únicamente se permite estacionar en la calle Francisco Mijares y en el aparcamiento de tierra situado entre las calles Vicente Pedregal Galguera y Periódico El Pueblo, quedando prohibido hacerlo en el resto de plazas de estacionamiento del casco urbano aunque éstas estén abiertas al resto de vehículos.

También resulta llamativa la limitación horaria establecida por el gobierno municipal. La regulación municipal únicamente autoriza el estacionamiento entre las 09:00 y las 22:00 horas, de forma que una autocaravana correctamente estacionada durante la noche puede ser sancionada aun cuando no despliegue elementos de acampada ni genere ocupación adicional de la vía pública. La Instrucción PROT 2026/04 diferencia expresamente entre estacionamiento y acampada, mientras que la normativa llanisca termina vinculando cualquier permanencia nocturna fuera de los espacios autorizados a una infracción sancionable.

Otro elemento controvertido es la consideración de la pernocta. La DGT continúa distinguiendo entre estacionar un vehículo y desarrollar una actividad de acampada, recordando que un vehículo correctamente estacionado sigue siendo un vehículo estacionado aunque sus ocupantes permanezcan en su interior. La regulación municipal, por el contrario, prohíbe expresamente la pernocta fuera del área habilitada de La Talá y de los campings autorizados, asimilándola de hecho a una conducta sancionable con independencia de que exista o no ocupación exterior del espacio público.

La propia resolución municipal afirma perseguir la convivencia vecinal y el control de la acampada libre, pero simultáneamente concentra toda la pernocta autorizada en una única instalación pública de 86 plazas situada en La Talá. Esta circunstancia genera una contradicción práctica durante los periodos de máxima afluencia turística, ya que el municipio recibe miles de usuarios de autocaravanas cada temporada y la capacidad autorizada resulta necesariamente limitada frente a la demanda potencial reconocida por el propio Ayuntamiento.

Existe además una diferencia de enfoque respecto a la filosofía de la nueva instrucción estatal. La DGT incorpora incluso nueva señalización específica, como la señal S-128 de punto de vaciado para caravanas y autocaravanas, con el objetivo de facilitar la integración de estos vehículos en la red viaria y dotarlos de servicios adecuados. La regulación de Llanes se orienta principalmente hacia la restricción del estacionamiento y el refuerzo del régimen sancionador mediante multas de hasta 500 euros e incluso la retirada o inmovilización del vehículo.

Por último, mientras la Instrucción PROT 2026/04 recopila y reconoce el desarrollo normativo autonómico de las áreas de acogida para autocaravanas como modalidad turística específica, el modelo implantado por Llanes se apoya esencialmente en la limitación territorial y temporal del estacionamiento, acompañada por la creación de una patrulla policial específica para su vigilancia. Ello provoca que el énfasis de la regulación municipal recaiga más en el control y la restricción que en la habilitación de espacios alternativos de acogida distribuidos por el concejo.

La Instrucción PROT 2026/04 puede consultarse en la página oficial de la DGT: Instrucción PROT 2026/04 de la DGT

La regulación municipal de Llanes sobre estacionamiento y pernocta de autocaravanas puede consultarse en: Ayuntamiento de Llanes - Estacionamiento y pernocta de autocaravanas

Conviene distinguir entre lo que constituye un derecho reconocido de forma expresa por una norma estatal y lo que constituye una interpretación jurídica discutible. La Instrucción PROT 2026/04 de la DGT no crea derechos nuevos, sino que interpreta y unifica criterios sobre la aplicación de la normativa de tráfico. No obstante, un usuario de autocaravana podría considerar afectados determinados derechos o intereses legítimos si es sancionado por conductas que la propia instrucción considera compatibles con el estacionamiento ordinario de un vehículo.

En primer lugar, puede verse afectado el derecho a la igualdad de trato respecto al resto de vehículos de la vía pública. La instrucción establece que las autocaravanas pueden estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, salvo que exista una regulación específica debidamente justificada. Si una autocaravana es excluida de zonas donde sí pueden estacionar otros vehículos de similares dimensiones y masas, el afectado podría cuestionar la proporcionalidad y justificación de esa limitación.

En segundo lugar, puede verse comprometido el principio de seguridad jurídica. La DGT mantiene que una autocaravana correctamente estacionada sigue siendo un vehículo estacionado aunque sus ocupantes permanezcan en el interior. Si una administración local sanciona la mera permanencia de personas dentro del vehículo durante la noche sin que exista despliegue de elementos externos ni ocupación adicional del espacio público, puede producirse una colisión entre el criterio interpretativo estatal y la aplicación práctica de la normativa municipal.

En tercer lugar, puede verse afectado el derecho a no ser sancionado por hechos distintos de los tipificados. La doctrina administrativa de la DGT distingue claramente entre estacionar y acampar. Si la conducta observada es exclusivamente la de estacionar un vehículo dentro de los límites de su perímetro, sin vertidos, sin toldos, sin mesas, sin sillas y sin ocupación exterior, el usuario podría sostener que no existe actividad de acampada y que la sanción se fundamenta en una interpretación extensiva de la norma municipal.

En cuarto lugar, podría plantearse una cuestión relacionada con el principio de proporcionalidad. La imposición de sanciones elevadas o la retirada del vehículo por conductas que no generan riesgos para la seguridad vial podría ser objeto de revisión administrativa y judicial para determinar si la medida adoptada es adecuada y proporcionada al hecho cometido.

Si un usuario considera que cumple íntegramente los criterios recogidos en la Instrucción PROT 2026/04 y aun así es sancionado, el procedimiento ordinario consiste en solicitar copia completa del expediente sancionador y formular alegaciones dentro del plazo indicado en la notificación. En dichas alegaciones debe aportar fotografías, vídeos, testimonios o cualquier otro medio de prueba que acredite que el vehículo estaba correctamente estacionado, sin desplegar elementos de acampada, sin realizar vertidos y sin ocupar más espacio que el correspondiente a su estacionamiento.

En el escrito de alegaciones puede invocar la Instrucción PROT 2026/04 de la DGT, la doctrina administrativa sobre la diferencia entre estacionamiento y acampada y, en su caso, la jurisprudencia aplicable. También puede solicitar que la Administración motive expresamente por qué considera que la conducta observada constituye una infracción distinta del mero estacionamiento.

Si las alegaciones son desestimadas, el interesado puede interponer recurso administrativo conforme a lo previsto en la propia resolución sancionadora. Una vez agotada la vía administrativa, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que un juez determine si la sanción es conforme a Derecho.

En cualquier caso, la existencia de la Instrucción PROT 2026/04 no implica automáticamente la nulidad de las restricciones municipales. La propia instrucción reconoce la capacidad de los ayuntamientos para regular el estacionamiento en sus vías urbanas. La controversia jurídica aparece cuando se discute si la regulación local respeta los principios de igualdad, proporcionalidad, motivación suficiente y diferenciación entre estacionamiento y acampada que la DGT viene defendiendo en sus criterios interpretativos. Por ello, cualquier impugnación debe analizarse caso por caso, atendiendo tanto al contenido concreto de la ordenanza o resolución municipal como a los hechos que motivaron la sanción.

La principal conclusión que deben extraer los usuarios de autocaravanas y vehículos vivienda tras la aprobación de la Instrucción PROT 2026/04 de la DGT es que el Estado sigue manteniendo el criterio de que una autocaravana es, ante todo, un vehículo y que, con carácter general, puede estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo cuando se encuentra correctamente aparcada dentro de una plaza o espacio habilitado.

La instrucción reafirma además una cuestión importante para el colectivo autocaravanista: no todo estacionamiento constituye acampada. La DGT sigue diferenciando entre un vehículo estacionado y una actividad de acampada. Permanecer dentro del vehículo, comer, dormir o descansar en su interior no transforma automáticamente el estacionamiento en acampada si no existe ocupación exterior del espacio público mediante toldos, mesas, sillas, calzos, vertidos o cualquier otro elemento que exceda el perímetro del vehículo.

Ahora bien, la misma instrucción también recuerda que los ayuntamientos conservan competencias para regular el estacionamiento en las vías urbanas de su titularidad. Esto significa que la aprobación del PROT 2026/04 no elimina las restricciones municipales existentes ni convierte automáticamente en ilegales las ordenanzas locales. Por tanto, cualquier usuario que visite Llanes debe conocer que la normativa municipal sigue siendo aplicable mientras no sea anulada por los tribunales.

Para los campistas que acudan a Llanes, esto supone una realidad jurídica dual. Por un lado, la DGT reconoce que una autocaravana correctamente estacionada debe ser tratada como un vehículo. Por otro, el Ayuntamiento ha aprobado una regulación específica que limita dónde y cuándo pueden estacionar estos vehículos y dónde pueden pernoctar.

Desde una perspectiva práctica, el principal derecho que conserva cualquier usuario es el derecho a que toda sanción esté debidamente motivada y fundamentada en una norma válida. Si un conductor considera que ha sido sancionado pese a encontrarse correctamente estacionado y sin realizar actividad de acampada, tiene derecho a solicitar el expediente, conocer los hechos concretos que se le imputan, presentar alegaciones, aportar pruebas y recurrir la sanción.

La aprobación del PROT 2026/04 fortalece especialmente la posición argumental de quienes defienden la diferencia entre estacionamiento y acampada. La instrucción estatal vuelve a insistir en esa distinción y proporciona un criterio interpretativo claro que puede ser utilizado en procedimientos administrativos o judiciales cuando exista controversia sobre los hechos sancionados.

Por tanto, el mensaje que debe entender cualquier campista es sencillo: la DGT sigue considerando que una autocaravana correctamente estacionada es un vehículo y no un campamento, pero al mismo tiempo reconoce que los ayuntamientos pueden imponer limitaciones de estacionamiento en sus vías urbanas. En Llanes, esas limitaciones siguen vigentes y deben respetarse mientras no sean modificadas o anuladas. Sin embargo, cualquier sanción continúa estando sometida a control administrativo y judicial, y el usuario mantiene el derecho a impugnarla si considera que la actuación municipal no se corresponde con los hechos realmente ocurridos o con los criterios interpretativos recogidos por la propia DGT.

En consecuencia, la aprobación del PROT 2026/04 no cambia de forma inmediata la regulación de Llanes, pero sí refuerza un principio que resulta esencial para los autocaravanistas: estar dentro de una autocaravana correctamente estacionada no equivale por sí mismo a estar acampando. Ese criterio, reafirmado por la DGT en el año 2026, constituye actualmente uno de los principales elementos de defensa para los usuarios frente a eventuales controversias sancionadoras.

Otra de las noticias que ayer conocíamos y que confirma el desgobierno ultra que hoy padecen los llaniscos es que la rehabilitación del antiguo Cinemar de Llanes acumula un importante retraso respecto a los plazos inicialmente previstos. El edificio, que cerró sus puertas hace 24 años, debía haber completado su transformación el 21 de junio de 2026, fecha fijada en el acta de replanteo firmada el 21 de marzo de 2025. Sin embargo, llegada esa fecha las obras continúan sin finalizar y los trabajos llevan meses prácticamente paralizados.

El principal motivo del retraso ha sido la aparición de amianto durante la ejecución de la obra. Este hallazgo obligó a detener los trabajos y a revisar el proyecto para redactar un nuevo plan de actuación que garantice la seguridad de los trabajadores y de los futuros usuarios del edificio. Según recoge la información, algunos especialistas consideran que la finalización de las obras podría retrasarse todavía más de un año.

La recuperación del Cinemar comenzó con la compra del inmueble por parte del Ayuntamiento de Llanes en febrero del año 2022 por un importe de 897.000 euros. El edificio se encontraba en estado ruinoso y había sufrido además un incendio en la zona del escenario. Posteriormente, el proyecto de rehabilitación fue redactado por Batalla Arquitectos y adjudicado en enero de 2023 por 71.855 euros. Tras obtener la autorización definitiva del Servicio de Patrimonio Cultural del Principado en junio de 2024, el Ayuntamiento pudo licitar las obras.

La ejecución fue adjudicada por 4,2 millones de euros a la unión temporal de empresas formada por Obras Generales del Norte S.A. (Ogensa) y Taller de Urbanismo e Ingeniería S.L., entre un total de siete ofertas presentadas. La adjudicataria ofreció reducir el plazo de ejecución a 15 meses.

Las obras comenzaron a finales de marzo de 2025, cuando se instaló el vallado perimetral y una gran grúa en el entorno del edificio situado en la calle Román Romano. El proyecto despertó grandes expectativas entre la población al tratarse de uno de los inmuebles culturales más emblemáticos del concejo.

El proyecto contempla convertir el antiguo Cinemar en un gran centro cultural y de ocio multifuncional. Entre las instalaciones previstas se encuentran un auditorio principal con capacidad para más de 700 personas, butacas móviles, palcos fijos, caja escénica para representaciones teatrales y proyecciones cinematográficas, además de otros espacios destinados a actividades culturales, turísticas y de ocio. La revisión actual del proyecto y los retrasos acumulados hacen que no exista una fecha concreta para la finalización de las obras, hasta el punto de que se duda si podrán estar terminadas antes de que finalice el actual mandato municipal en mayo de 2027.

El equipo de gobierno municipal ha confirmado además que, una vez concluida la rehabilitación, el Cinemar será gestionado directamente por el Ayuntamiento y ha descartado recurrir a fórmulas de concesión privada. Según ha manifestado el consistorio, el objetivo es que se convierta en un centro municipal destinado al uso y disfrute tanto de los vecinos de Llanes como de los visitantes https://tinyurl.com/2ap5ewbv

Para terminar el post quiero manifestar que las dos noticias conocidas ayer —la aprobación de la nueva regulación municipal sobre autocaravanas y el retraso acumulado en la rehabilitación del Cinemar— han reabierto el debate sobre el modelo de gestión desarrollado por el gobierno municipal de Llanes durante los últimos años.

Por un lado, la Instrucción PROT 2026/04 de la Dirección General de Tráfico ha vuelto a poner sobre la mesa la diferencia entre estacionamiento y acampada, así como el criterio de que las autocaravanas, con carácter general, deben ser tratadas como cualquier otro vehículo cuando se encuentran correctamente estacionadas. Sin embargo, la regulación aprobada por el Ayuntamiento de Llanes ha sido recibida con críticas por parte de numerosos usuarios de autocaravanas, que consideran excesivas las limitaciones horarias, las restricciones de estacionamiento y el régimen sancionador previsto. Para estos sectores, la ordenanza proyecta una imagen de control y prohibición con fines recaudatorios, más que de acogida a una modalidad turística cada vez más extendida.

Por otro lado, el caso del Cinemar se ha convertido en un símbolo de las dificultades de gestión que afronta el actual equipo de gobierno. La compra del inmueble, la redacción del proyecto y la adjudicación de unas obras valoradas en más de cuatro millones de euros se presentaron como una apuesta estratégica para dotar a Llanes de un gran equipamiento cultural. Sin embargo, los retrasos acumulados y la paralización de los trabajos tras la aparición de amianto han alejado la fecha de finalización y han generado dudas sobre los costes finales y los plazos reales de ejecución.

Los críticas que se deben hacer a dicha situacion es que el gobierno municipal ultra de VecinosxLlanes y PP desarrolla una política centrada en proyectos de gran visibilidad mientras continúan existiendo graves problemas cotidianos relacionados con servicios básicos e infraestructuras públicas. Desde esta perspectiva en lugar de centrarse en corregir las cuestiones como: el abastecimiento de agua, el saneamiento, la atención a las personas dependientes, la movilidad o la gestión de los espacios públicos, antes que inversiones de carácter más emblemático.

La actitud de la oposición del PSOE en el Ayuntamiento de Llanes resulta, como mínimo, insuficiente ante una situación política marcada por los retrasos del Cinemar, la gestión restrictiva de las autocaravanas y los problemas persistentes en servicios básicos del concejo. Frente a noticias que deberían provocar una oposición contundente, fiscalizadora y constante, la respuesta socialista transmite una imagen de silencio, cálculo y perfil bajo… Son comparsas del gobierno ultra.  En un contexto donde los llaniscos necesitan una alternativa que confronte la falta de planificación municipal y defienda con claridad los intereses vecinales, la oposición socialista parece haber renunciado a liderar ese debate público, dejando que el gobierno local avance sin una contestación política proporcional a la gravedad de los problemas acumulados.

También existe malestar entre algunos vecinos y visitantes por situaciones recurrentes que suceden todos los años en determinados puntos turísticos del concejo como son sus playas. Uno de los ejemplos es el de la playa de Cuevas del Mar, donde durante los periodos de máxima afluencia la escasez de plazas de aparcamiento provoca que numerosos vehículos terminen estacionando en lugares no habilitados, exponiéndose posteriormente a sanciones económicas. En lugar de solucionar esta cuestión antes de los periodos estivales, su esfuerzo se centra en sancionar a los visitantes de dicho arenal que no tienen donde aparcar… Es la perversión del fascismo, el uso de la propaganda para moldear la que la opinión pública está percibiendo y sufriendo.

Sea cual sea la valoración política que cada ciudadano haga de estas cuestiones, ambas noticias han vuelto a situar en el centro del debate público cuestiones relacionadas con la gestión municipal, la planificación de las inversiones, el modelo turístico y el equilibrio entre regulación, servicios públicos y calidad de vida en Llanes.

Ya lo dijo Antonio Gramsci: “La indiferencia es el peso muerto de la historia.”


AYUNTAMIENTO DE LLANES, UN GOBIERNO MUNICIPAL SECTARIO QUE CASTIGA Y UNA OPOSICIÓN QUE CALLA

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