JUAN VALLADARES: DIMITE EL CONCEJAL... PERO NO DIMITEN LAS PREGUNTAS

 

Ayer se publicaba en la prensa regional la noticia de la dimisión del concejal de VecinosxLlanes, Juan Valladares, el cual ha presentado su dimisión tras reconocer que accedió por su cuenta a unos documentos municipales que estaban sometidos a un régimen especial de custodia en el Ayuntamiento de Llanes. Según explicó, su intención era comprobar si existía un posible error administrativo en la adjudicación de parcelas agrícolas en la Sierra Plana de Purón, ya que algunos vecinos necesitaban saber con urgencia si debían incluir esas superficies en la solicitud de la PAC.

Valladares sostiene que no actuó con mala intención y que desconocía que aquella documentación no podía abrirse sin determinadas garantías. No obstante, admite que el desconocimiento de la norma no le exime de responsabilidad y considera que lo coherente era abandonar el cargo público. También pidió perdón públicamente a los vecinos, a sus compañeros del equipo de gobierno y a los trabajadores del Ayuntamiento, a quienes eximió de cualquier responsabilidad.

 

El ya exconcejal explicó que quienes le facilitaron una llave o algún dato actuaron correctamente y que él es el único responsable de lo ocurrido. Además, defendió que no tuvo ningún interés oculto ni intención de alterar el contenido de la documentación, argumentando que actuó de forma abierta, preguntando al personal municipal y enviando imágenes a la funcionaria que custodiaba los documentos a distancia.

En su escrito de despedida, Valladares aprovechó también para criticar el funcionamiento burocrático de la Administración, al que responsabiliza de generar ineficiencias y perjuicios para los ciudadanos. Finalmente, cerró su comunicado afirmando que dimite de sus funciones de concejal y vuelve “a la casería” https://bit.ly/4nnLCRj

Voy a separar lo que está probado por la noticia de lo que exigiría una investigación. Para evitar elucubraciones, contrasto los tipos legales aplicables con fuentes oficiales y distinguiré delito, infracción administrativa y responsabilidad política.

Un punto clave ya contrastado: un concejal sí tiene derecho legal a acceder a información municipal necesaria para su función, pero ese derecho no equivale a abrir físicamente cualquier documentación sin el cauce y las garantías exigidas. El encaje penal depende mucho de si esos documentos eran jurídicamente “secretos” o solo estaban sometidos a custodia administrativa especial https://bit.ly/4u06ZuF

Con los hechos publicados en la prensa, lo que sí consta es esto: Juan Valladares accedió por iniciativa propia a documentación municipal sobre adjudicación de parcelas agrícolas en la Sierra Plana de Purón; después afirmó que desconocía que esa documentación estuviera sometida a custodia especial; comunicó lo ocurrido al alcalde y dimitió. También consta que no se ha publicado que alterase, sustrajese, destruyese o divulgase a terceros esos documentos. Una crónica local coincide en que el propio edil reconoció un “acceso indebido” y que dijo desconocer el régimen especial de custodia.

Punto legal de partida

Un concejal sí tiene derecho a obtener información municipal necesaria para ejercer su función. Lo dice el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local: los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener antecedentes, datos e informaciones que obren en los servicios municipales y sean precisos para su función https://bit.ly/430GsRU  

Además, el Reglamento de Organización de Entidades Locales permite el acceso sin acreditar autorización cuando el concejal tenga delegaciones o responsabilidades de gestión sobre la materia. Pero ese acceso está sometido a reglas como: consulta en dependencias municipales, control administrativo, devolución si se entrega documentación, prohibición de sacar expedientes y deber de reserva https://bit.ly/4wllrii

Por tanto: no es lo mismo tener derecho a consultar información que abrir por cuenta propia documentación sometida a custodia especial.

¿Hay delito según los hechos publicados?

La conclusión prudente con los hechos conocidos es que no se puede afirmar que haya cometido un delito. Lo que sí parece claro es una irregularidad administrativa o de procedimiento, reconocida por el propio concejal. El posible encaje penal dependería de datos que no aparecen en la noticia: si los documentos eran legalmente “secretos”, si él sabía expresamente que no podía acceder, si rompió o inutilizó medidas de custodia, si copió datos reservados o si divulgó información.

1. Artículo 413 del Código Penal: no encaja con lo publicado

El artículo 413 castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia tenga encomendada por razón de su cargo. La pena es prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años https://bit.ly/4txJeJs

Con los hechos publicados, no consta que Valladares sustrajera, destruyera, inutilizara u ocultara documentos. Tampoco consta que la custodia le estuviera encomendada a él. Por tanto, este artículo no parece aplicable salvo que aparezcan hechos nuevos.

2. Artículo 414 del Código Penal: solo encajaría si rompió o inutilizó medidas de acceso

El artículo 414 castiga a quien, teniendo encomendada la custodia de documentos con acceso restringido, destruye o inutiliza los medios puestos para impedir el acceso, o consiente que se destruyan o inutilicen. La pena para autoridad o funcionario es prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años https://bit.ly/4txJeJs   

En la noticia se dice que usó una llave y abrió/accedió a una carpeta o caja, pero no consta que rompiera un precinto, forzara una cerradura o inutilizara una medida de seguridad. Con esos datos, este artículo tampoco queda probado.

3. Artículo 415 del Código Penal: es el tipo más cercano, pero faltarían elementos clave

El artículo 415 castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas y sin autorización, accede a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. La pena es multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años https://bit.ly/4txJeJs   

Este sería el artículo que más se parece al caso, pero solo si se cumplen varias condiciones:

  1. Que los documentos fueran jurídicamente secretos, no simplemente “custodiados con especial cuidado”.
  2. Que él supiera que no podía acceder: el Código Penal exige actuar “a sabiendas”.
  3. Que no estuviera autorizado por su cargo o delegación.
  4. Que la custodia estuviera confiada en los términos que exige el tipo penal.

La noticia dice que él implicado afirma no saber que existía esa restricción. Eso no lo absuelve automáticamente, pero penalmente importa mucho porque el artículo exige conocimiento. Con lo publicado, no basta para afirmar que haya cometido el delito del artículo 415.

4. Artículo 417 del Código Penal: no consta revelación de secretos

El artículo 417 castiga a la autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones conocidas por razón de su cargo que no deban divulgarse. La pena general es multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años; si hay grave daño, prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 5 años https://bit.ly/4txJeJs   

Aquí no consta una divulgación pública ni a terceros no autorizados. Que enviara imágenes a la funcionaria custodia —según el relato— no equivale por sí solo a revelar secretos a terceros. Por tanto, con lo publicado, tampoco se aprecia este delito.

Entonces, ¿qué norma sí habría podido incumplirse?

Lo más claro es un posible incumplimiento del régimen administrativo de acceso, consulta y custodia de documentación municipal.

El Reglamento de Organización de Entidades Locales establece que la consulta de expedientes debe hacerse en dependencias municipales, que los documentos no pueden salir de la Casa Consistorial y que los miembros de la corporación deben guardar reserva y evitar la reproducción indebida de documentación facilitada para su estudio https://bit.ly/4ferrTR  

Además, los miembros de corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por actos u omisiones realizados en el ejercicio del cargo, y la corporación puede exigir responsabilidad si por dolo o culpa grave causan daños a la corporación o a terceros https://bit.ly/3PBxUxQ

Consecuencias posibles

Con los hechos publicados, las consecuencias más realistas serían:

1.   Responsabilidad política: ya se produjo con la dimisión.

2.   Responsabilidad administrativa interna: el Ayuntamiento podría documentar lo ocurrido, revisar el acceso y, si procede, depurar responsabilidades.

3.   Responsabilidad civil: solo si se acredita daño a la corporación o a terceros por dolo o culpa grave.

4.   Responsabilidad penal: solo si una investigación acredita elementos que ahora no constan, especialmente conocimiento de la prohibición, acceso a documentos legalmente secretos, destrucción de medidas de custodia, sustracción, alteración o revelación.

Conclusión

Por los hechos publicados, no se observa base suficiente para afirmar que se haya cometido un delito. El encaje penal más cercano sería el artículo 415 del Código Penal, pero faltarían datos esenciales: que los documentos fueran “secretos” en sentido penal, que accediera a sabiendas de la prohibición y que careciera realmente de autorización.

Lo que sí parece haber es una actuación irregular respecto al régimen de custodia y consulta de documentación municipal, con posible vulneración de las reglas del ROF sobre acceso, consulta, reserva y reproducción de documentos.

Posteriormente el afectado publicó una carta que se puede leer en el siguiente enlace https://bit.ly/4wooNBg

En la carta aclara varios hechos importantes respecto a la noticia inicial, pero no cambia la conclusión principal: con lo conocido, puede afirmarse con bastante seguridad que hubo una actuación irregular, reconocida por el propio concejal, pero no hay base suficiente para afirmar sin más que exista delito.

La primera aclaración relevante es que Valladares no describe su actuación como una simple consulta documental ordinaria, sino como una entrada realizada “por su cuenta y riesgo” a una caja o carpeta sometida a un régimen específico de custodia. En la carta explica que quería comprobar lo que él consideraba “más certeza que sospecha”: un posible fallo interno administrativo en la valoración de parcelas agrícolas de la Sierra Plana de Purón. Dice que su finalidad era verificar si procedía repetir el proceso de valoración de forma justa y rápida, especialmente porque había ganaderos pendientes de saber si debían incluir ciertas superficies en la solicitud de la PAC. Este dato matiza el móvil: la carta no apunta a una ventaja personal, sino a una comprobación administrativa urgente, aunque ese móvil no convierte automáticamente la actuación en correcta https://bit.ly/4wooNBg

La segunda aclaración es más delicada: la funcionaria que tenía la documentación estaba teletrabajando, no iba a acudir al Ayuntamiento en los días inmediatos, y él “buscó una forma de entrar y comprobarlo” por sí mismo. Además, reconoce que, si necesitó “un dato o una llave”, quienes se lo facilitaron actuaron correctamente y que él asume la responsabilidad. Esto confirma que no se trató de un acceso canalizado formalmente por la persona custodia ni por un procedimiento ordinario de consulta, sino de una solución práctica adoptada por él ante la ausencia de la funcionaria. Esa aclaración refuerza la irregularidad procedimental https://bit.ly/4wooNBg   

La tercera aclaración es importante para valorar la intencionalidad: Valladares sostiene que eran documentos que ya conocía parcialmente, que el día anterior había compartido con la funcionaria y con otras personas presentes en el tribunal de valoración, y que siete de los nueve ganaderos ya le habían consultado sobre documentación antes de la apertura oficial de los sobres. Eso no borra la infracción de custodia, pero sí reduce, con la información disponible, la apariencia de que entrase para descubrir información completamente ajena a su ámbito de actuación. La carta presenta el acceso como una comprobación de datos dentro de un expediente que él ya seguía de cerca https://bit.ly/4wooNBg

Ahora bien, la cuarta aclaración también juega en sentido contrario: él mismo reconoce que aquellos documentos estaban sometidos a un régimen de “custodia” específico que prohibía expresamente acceder al contenido de la caja, y admite que abrió o accedió a esa caja por su cuenta y riesgo. También afirma que el desconocimiento de la norma no le exime de responsabilidad. Esta frase es central, porque la carta no niega el hecho básico; lo admite. Lo que niega es la mala fe o el interés espurio https://bit.ly/4wooNBg

Desde el punto de vista jurídico, el punto de partida sigue siendo que un concejal tiene derecho a obtener antecedentes, datos e informaciones municipales necesarios para ejercer su función. Ese derecho aparece en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y también se desarrolla en el ROF: los miembros de la corporación pueden acceder a información municipal, especialmente cuando tienen responsabilidades de gestión sobre la materia.

Pero ese derecho no autoriza cualquier forma de acceso. El artículo 16 del ROF regula la consulta de expedientes y documentación municipal, prevé lugares y formas de examen, control administrativo, límites a la salida de documentación y deber de reserva. Por eso, aunque Valladares pudiera tener interés funcional en el expediente, la carta apunta a que la forma concreta de acceso no respetó el régimen de custodia y consulta que protegía esa documentación.

Penalmente, el artículo que más podría venir a la cabeza es el artículo 415 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que, “a sabiendas y sin la debida autorización”, acceda a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. La pena prevista es multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. Pero aquí hay que ser prudente: la carta habla de “régimen de custodia específico”, no acredita por sí sola que se tratase de “documentos secretos” en sentido penal. Además, el tipo exige actuar “a sabiendas”, y Valladares afirma que no sabía de esa prohibición concreta hasta que se la explicaron.

Tampoco se ve, con los datos de la carta, encaje claro en el artículo 413 del Código Penal, porque ese precepto exige sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos cuya custodia estuviera encomendada al autor. La carta no dice que sustrajera, destruyera, inutilizara u ocultara nada; al contrario, habla de acceder al contenido y de comunicar después lo ocurrido.

El artículo 414 tampoco queda acreditado con lo aportado, porque castiga destruir o inutilizar medios puestos para impedir el acceso a documentos restringidos. En la carta se habla de una llave y de acceso a una caja, pero no se dice que rompiera cerraduras, precintos, sistemas de seguridad o barreras materiales. Sin ese dato, no puede afirmarse ese delito.

Y el artículo 417, relativo a la revelación de secretos o informaciones que no deban divulgarse, tampoco aparece claramente, porque la carta no describe una divulgación pública ni a terceros ajenos. Dice que envió imágenes a la funcionaria que tele custodiaba la caja, lo cual puede ser relevante administrativamente, pero no equivale por sí solo a una revelación penal de secretos.

La carta sí introduce un dato defensivo relevante: Valladares afirma que, si alguien quisiera alterar fraudulentamente el contenido de una caja, no iría preguntando abiertamente al personal dónde estaba la documentación, quién podía abrir el despacho, ni mandaría imágenes a la funcionaria que custodiaba la documentación. Esto no prueba jurídicamente su inocencia, pero sí es un hecho que, leído con prudencia, debilita la hipótesis de ocultación o maniobra clandestina


La valoración final, ciñéndome a la carta: es que aclara que el acceso fue voluntario, directo, no ordinario y realizado sin respetar la custodia especial; también aclara que el propio concejal asumió la infracción y la responsabilidad política. Pero la carta no aporta hechos suficientes para afirmar que hubiera delito. Lo que queda mejor sostenido es una infracción o irregularidad administrativa en la forma de acceder a documentación municipal protegida, más una responsabilidad política ya asumida con la dimisión. Para pasar de eso a delito harían falta datos que el documento no contiene: que los documentos fueran secretos en sentido penal, que él supiera previamente la prohibición concreta, que careciera jurídicamente de cualquier autorización funcional, que alterase, sustrajese o destruyese documentos, o que revelase información reservada a terceros.

Para terminar el post y ciñéndonos a lo que muestra la propia carta, quiero manifestar que el hecho central no desaparece: Juan Valladares reconoce que accedió por su cuenta a una documentación municipal sometida a un régimen específico de custodia, y reconoce también que ese acceso no debía haberse producido en la forma en que se produjo. Su explicación permite entender el contexto, la urgencia vinculada a la PAC y la posible existencia de un error administrativo en la adjudicación de parcelas agrícolas, pero no convierte en regular una actuación que él mismo admite como incorrecta.

La carta aporta datos que matizan la intencionalidad. Valladares afirma que conocía parte de la documentación, que había tratado el asunto con la funcionaria y con personas vinculadas al proceso, que varios ganaderos ya le habían consultado previamente y que su finalidad era comprobar si existía un fallo interno que pudiera perjudicar a vecinos. También sostiene que actuó de forma abierta, preguntando por la documentación y comunicando después lo ocurrido al alcalde. Todo ello puede ser relevante para valorar si hubo o no mala fe, pero no elimina la cuestión principal: se accedió a una caja o carpeta protegida por un régimen de custodia sin seguir el cauce adecuado.

La propia carta contiene, por tanto, dos planos distintos. En el plano político, Valladares asume la responsabilidad y dimite. En el plano administrativo, queda reconocida una actuación irregular en la forma de acceder a documentación municipal protegida. En el plano penal, con los datos conocidos, no puede afirmarse sin más que exista delito, porque faltarían elementos esenciales: que los documentos fueran jurídicamente secretos, que el acceso se hiciera a sabiendas de la prohibición, que se hubiera alterado, sustraído, destruido u ocultado documentación, o que se hubiera revelado información reservada a terceros.

La dimisión puede cerrar la responsabilidad política individual, pero no debería cerrar la exigencia de transparencia institucional. Queda por conocer con claridad qué tipo de documentación era, qué régimen de custodia tenía, quién debía custodiarla, qué procedimiento se incumplió, si hubo informe técnico, qué consecuencias administrativas se derivan y qué medidas adoptará el Ayuntamiento para que una situación así no vuelva a producirse. Esas preguntas no son elucubraciones: son las preguntas razonables que surgen de los propios hechos reconocidos.

Por eso, la valoración prudente es que la carta no permite afirmar la existencia de un delito, pero sí confirma una irregularidad relevante en el acceso a documentación municipal custodiada. La explicación personal puede matizar la intención, pero no sustituye la necesidad de aclarar institucionalmente lo ocurrido. En una administración pública, la confianza no se protege solo con dimisiones, sino también con procedimientos claros, informes completos y rendición de cuentas.

Quizás esta sea una dimisión con control de daños, la cual tiene fecha de vuelta en las listas del año que viene en las elecciones municipales. Ayer sabíamos que el alcalde ultra, Enrique Riestra, volvería a presentarse a las próximas elecciones municipales a un cuarto mandato después de afirmar en el código ético de dicho partido, que dos eran las legislaturas que se podía presentar, ¿Quién puede decir que no veremos en la lista de VecinosxLlanes al compañero Valladares presumiendo que ha asumido sus responsabilidades?... En el planeta de VecinosxLlanes cabe todo tipo de golfería política.

Ya lo dijo Cicerón: “La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio.”

 

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