PGOU DE LLANES, LO QUE RECOGE LA LEY Y LO QUE DICEN LOS CONCEJALES MITÓMANOS (MENTIROSOS) DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LLANES

Hoy en un diario regional se recoge la noticia de la comparecencia del PSOE de Llanes para insistir en el carácter confiscatorio que tiene el PGOU que se está tramitando por parte del gobierno trásfuga de, Enrique Riestra Rozas. El PGOU en trámite según recoge la noticia en su artículo 212 incluido en el Documento de Aprobación Inicial de PGOU de Llanes, piden suprimir donde dice textualmente lo siguiente: “…Los propietarios de terrenos incluidos en suelo No Urbanizable de Núcleo Rural deberán cumplir con el deber de edificación establecido en el TROTU en un plazo máximo de seis años a partir de la aprobación definitiva de este Plan General. En caso de incumplimiento del deber de edificar la Administración decretará la edificación forzosa en los términos establecidos en los artículos 206 y siguientes del TROTU…”. Según el PSOE en la normativa autonómica se explicita que la obligatoriedad se refiere exclusivamente a solares y a edificios catalogados, pero en el Plan General de Llanes se alude a las parcelas de las aldeas; es decir Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural. En consecuencia, “cualquier vecino que tenga una finca incluida dentro de esta delimitación, o junto a su casa, estará obligado a edificar en los seis años siguientes a la aprobación del Plan, con la amenaza de ser expropiado si no lo hace”, indicó la secretaria de política municipal, Arantxa de Miguel https://cutt.ly/g0UcaFi

Lo primero que tenemos que hacer los ciudadanos es ir donde se encuentra la ley y ver lo que dice con el fin de fijar criterio sobre el problema, BOPA 211 de 3 de noviembre del 2022, el artículo 206 dice lo siguiente: 

Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (TROTU), Art. 206 https://cutt.ly/Y0UzWMm

Decía la concejal trásfuga de Urbanismo y Patrimonio del Ayuntamiento de Llanes en un diario lo siguiente el día 16 de diciembre; García de la Llana acusó a los socialistas de «mentir, crear alarmas infundadas y tratar de confundir a los llaniscos, pues esa obligatoriedad de construir en un plazo determinado no deriva del planeamiento local, ahora en exposición pública, sino del TROTU, que es una norma superior de obligado cumplimiento”. La edil de urbanismo añadió que la norma urbanística llanisca se limita a “repetir literalmente lo que exige la Comunidad Autónoma en esta materia, estableciendo el periodo máximo permitido por la legislación urbanística”, aclarando en sus justos términos que el consistorio no es que “pueda” o “deba” aplicarlo, sino que “podría” aplicarlo. https://cutt.ly/00UbEIH

Lo primero que hay que decir a la trásfuga concejal de gobierno llanisco, Marián de la Llana, es que en el artículo 206 no hay ningún condicional (que depende de una o más condiciones o requisitos), como ella afirma en sus declaraciones. Es más, en el artículo 206.2 dice, “En caso de incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar por el transcurso del plazo para su cumplimiento o el transcurso acumulado de los plazos para la presentación del instrumento de planeamiento de desarrollo o para cumplir los deberes de cesión, equidistribución, urbanización y edificación o, en su caso, rehabilitación, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento”. Por lo tanto, los plazos son los que recoge el TROTU y los mismos no están sujetos a la potestad del Ayuntamiento de Llanes como afirma la trásfuga concejal. Ante esta situación, si las cosas se hubiesen hecho correctamente convocando e informando a los llaniscos detalladamente de todo lo que conllevaba dicho plan y sus consecuencias según recoge el TROTU buscando recoger consensuadamente con los llaniscos la solución al mismo, no estaríamos como hoy con varias parroquias llaniscas recurriendo dicho PGOU ante los perjuicios lesivos que contiene el mismo.

Los perjuicios lesivos para los llaniscos con propiedades en dicho plan son principalmente de dos tipos, el primero tiene que ver con parcelas que no contienen la condición de urbanizable, lo cual limita la capacidad de vecinos de Llanes que quieren construir una vivienda para su familia (hijos) y no pueden hacerlo porque sus propiedades no están calificadas para realizar una vivienda. El segundo perjudicado es aquel que teniendo la calificación de urbanizable sus propiedades, el mismo no quiere vender las mismas por diferentes motivos; terrenos agrícolas para su explotación agraria, etc. En ambos casos dicho problema se podría haber limitado si se hubiese consensuado el PGOU con los vecinos afectados. La excusa puesta por la concejal trásfuga de Urbanismo de que si se suprimiese el artículo 212 del PGOU en trámite, “el plazo obligatorio para edificar se reduciría a tan sólo dos años, tal como indica la normativa del TROTU”, con ser verdad es interesada y malévola, porque el propietario de la parcela sabiendo las consecuencias de la ley podría decidir que es lo que más le interesa, sin embargo, haciendo las cosas como se hicieron de forma opaca y sin informar al afectado el mismo se encuentra indefenso ante la ley.

En paralelo, el alcalde de Llanes, Enrique Riestra, ha señalado qué en vez de pedir la modificación de este artículo 212 en el PGOU de Llanes, “lo que deberían hacer los socialistas es solicitar al gobierno del Principado que hagan las correcciones oportunas en el TROTU”. Riestra cree que lo único que pretende el grupo socialista es “confundir, engañar y, mediante mentiras, hacer uso partidista de la tramitación del planeamiento urbanístico de Llanes”. Piensa el ladrón que todos son de su condición, la ley está para todos los ayuntamientos asturianos igual, lo que tienen que hacer cuando pretenden aprobar un plan urbanístico es aplicar el lema que vengo diciendo al respecto, “URBANISMO AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA Y NO CIUDADANOS AL SERVICIO DEL URBANISMO”, que pretende Enrique Riestra y su camarilla de vividores de la política, VecinosxLlanes, PP y trásfugas, más la asociación sin animo de lucro que se limita a litigar contra todo lo que no sea de su interés con la justicia gratuita.

En paralelo, el alcalde de Llanes, Enrique Riestra, ha señalado qué en vez de pedir la modificación de este artículo 212 en el PGOU de Llanes, “lo que deberían hacer los socialistas es solicitar al gobierno del Principado que hagan las correcciones oportunas en el TROTU”. Riestra cree que lo único que pretende el grupo socialista es “confundir, engañar y, mediante mentiras, hacer uso partidista de la tramitación del planeamiento urbanístico de Llanes”. Piensa el ladrón que todos son de su condición, la ley está para todos los ayuntamientos asturianos igual, lo que tienen que hacer cuando pretenden aprobar un plan urbanístico es aplicar el lema que vengo diciendo al respecto, “URBANISMO AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA Y NO CIUDADANOS AL SERVICIO DEL URBANISMO”, que pretende Enrique Riestra y su camarilla de vividores de la política, VecinosxLlanes, PP y trásfugas, más la asociación sin animo de lucro que se limita a litigar contra todo lo que no sea de su interés con la justicia gratuita.

Para terminar el post, quiero decir que cada día queda más claro que el PGOU de Llanes tiene que ser modificado para evitar los daños que ocasiona a los ciudadanos que residen en el municipio. Como esto no se va a producir con este gobierno ególatra  del trasfuguismo, la única opción que les quedará a los llaniscos es luchar por revertir y derribar el mismo… Solo se pierde lo que no se lucha.

Ya lo dijo Tácito: “Quien se enfada por las críticas, reconoce que las tenía merecidas”.

EL 20 DE DICIEMBRE, CONCENTRACION DE VECINOS DELANTE DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES PARA  DEJAR CLARO QUIEN ES EL DUEÑO DEL DESTINO DE LLANES CON EL PGOU  


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