Hoy se publica en un diario una noticia importante para el concejo de Llanes, “El Gobierno central intenta sacar de nuevo una ley que limite la anulación de planes urbanísticos” https://cutt.ly/M0xSHBG En la misma se informa sobre lo siguiente:
“La de mayor calado municipal consiste en una reforma del texto Refundido de la Ley de Suelo. La idea se intentó sacar adelante (sin éxito) la pasada legislativa y consiste en simplificar los pasos que hay que dar para aprobar un plan general, blindando además lo que se va avanzando. Se trataría de evitar casos como los padecidos en Gijón, Llanes, Santander y un rosario amplio de municipios donde se tropezó con la misma piedra. La tramitación de los planes generales son procesos largos donde la omisión de un informe en ocasiones deviene en una sentencia que anula todo lo hecho y obliga a empezar de nuevo.
Para limitar estas situaciones el consejo de ministros dio luz verde a un anteproyecto que ahora se abrirá a audiencia pública para sumar alegaciones de los ciudadanos y administraciones. El texto pretende evitar, por un lado, la paralización durante años de los planeamientos territoriales por defectos menores "que son fácilmente subsanables" y limitar la inseguridad jurídica en la que ha derivado la cuestión, según defendió la ministra Raquel Sánchez. Según indicó, su intención es lograr que a finales de 2023 la reforma entre en vigor, es decir, al filo de que expire la legislatura”.
El urbanismo en sus 66 años de historia (Ley del Suelo 1956), en ejercicio de la acción pública, han sido múltiples los casos en los que particulares, entidades y empresas han obtenidos de los Tribunales de Justicia sentencias anulatorias de instrumentos de planeamiento, lo que únicamente puede ser observado desde la absoluta normalidad democrática y fruto del principio fundamental de separación de poderes, en el que el poder judicial se configura como un contrapoder del poder ejecutivo (que es el que aprueba esos instrumentos de planeamiento). Esta esfera de servicio a la sociedad, gestionada por la administración pública ha sido fuente de conflictos permanentes, cada partido cuando llega al poder tiene una visión que generalmente choca con sus opositores políticos. Esto no es lo importante, lo grave es cuando dicha visión choca contra la ciudadanía, ocasionando graves perjuicios y agravios entre vecinos de un municipio. El principio de, urbanismo al servicio de la ciudadanía se ha convertido en muchos casos en, personas al servicio del urbanismo. Esta situación que ha propiciado graves conflictos entre ciudadanos y administraciones, se podría haber mitigado si quien tiene la responsabilidad por delegación (cargos públicos) de legislar y planificar el urbanismo, escuchase las necesidades de la ciudadanía guardando un desarrollo sostenible que no signifique condenar a generaciones futuras.
El 1 de abril del 2015 se publicaba en la prensa la celebración de los 25 años de uno de los actores que más litigó contra el urbanismo llanisco, AVALL. Para celebrar dicho evento hubo una conferencia en el Casino de Llanes con intervención de José María Fernández y Javier Calzadilla Beúnza, abogados urbanistas que en varias ocasiones han representado los intereses del colectivo vecinal llanisco en los tribunales. Por parte de AVALL se encontraban en el acto presentes Domingo Goñi Tirapu y María José Rodríguez Fernández, presidente y secretaria general, respectivamente, de la agrupación. Goñi Tirapu repartió entre los asistentes un tríptico que representa el documento fundacional de AVALL. Y matizó que “no necesita renovación porque los problemas de Llanes siguen siendo los mismos después de 25 años” AVALL siempre mostró una actitud crítica frente al modelo urbanístico llanisco y María José Rodríguez no tuvo inconveniente en detallar qué en los últimos cinco lustros, el concejo “padece una partitocracia quística sin cirujano que la resuelva, salvo los tribunales en momentos puntuales”. “En Llanes, media docena se hicieron multimillonarios con la recalificación de terrenos y una corrupción sin límites”, matizó. Y concluyó desgranando que “el principal responsable escapó hace años y la otra se irá en breves fechas”.
Foto:
Los responsables de AVALL significaron que gracias a su presencia se “impidió un desarrollismo masivo, orientado a ocupar la totalidad de la costa”. Tuvieron menos fortuna “en nuestra apuesta por la instalación de industrias no contaminantes”. Y se consideran los precursores en “apostar por el turismo rural, una actividad que hace 25 años era exclusiva de Navarra y hoy es uno de los motores del concejo”. También explicaron que, en su momento, habían puesto el grito en el cielo al ver cómo “la actividad económica se orientaba en exclusiva al sector servicios, abandonando agricultura y ganadería”. De cara al futuro anunciaron que “frente a los desmanes, más que contenciosos administrativos, haremos denuncias penales y de responsabilidad civil” https://cutt.ly/Z0xGNOX
Pues bien, esto ultimo afirmado por los responsables de AVALL tiene los días contados en cuanto a tumbar los PGOU como venían haciendo de forma regular hasta la fecha, al gozar de justicia gratuita al ser una asociación sin ánimo de lucro y denunciar dicho urbanismo amparados muchas veces en los defectos de forma de planes extensos donde cualquier pequeño error significaba que el mismo fuese invalidado por los tribunales. El derecho a la justicia gratuita viene regulado por la “Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita”. La exposición de motivos de la Ley dice textualmente: “Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos”.
En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, como norma general, solo tienen concedido ese beneficio, las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
LA EXCEPCIÓN:
Existen asociaciones, que sin tener la catalogación de “utilidad Pública”, pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita. Las recoge los arts. 22 y 23. 1 y 2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regula, entre otros, el derecho de acceso a la justicia gratuita en materia de “medio ambiente”. https://cutt.ly/Q0xKWA8
La solicitud de este privilegio lo anunciaban en la prensa de noviembre del año 2006, algo similar a lo tenía la Asociación de Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA). Esta asociación consiguió el permiso para derribar varias urbanizaciones situadas junto a la costa que habían sido construidas hace años en la región. Pues bien, esta ventaja de no asumir ningún coste judicial a la hora de litigar ha sido utilizada como un arma de destrucción masiva en el concejo Llanisco, propiciando qué si bien algunas veces pudiesen tener razón en sus reclamaciones, otras veces ha sido utilizada de forma incomprensible para la ciudadanía, atendiendo a intereses faltos de justificación para algunos vecinos que sufren sus denuncias. Sus silencios como sucede actualmente con el PGOU que se está tramitando por el partido, VecinosxLlanes, PP y trásfugas, resulta cuando menos chocante frente al gobierno de la “tribu” de, Enrique Riestra Rozas, el cual se está tramitando con la mayor de las opacidades y falta de información posibles para las distintas parroquias llaniscas. Esto ya ha propiciado que alguna parroquia se haya posicionado en contra del mismo como San Roque del Acebal y Porrúa, sin embargo, de AVALL no sabemos nada ante los problemas de dichas parroquias, su postura ante las reclamaciones de los vecinos… Es el silencio.
La corrección a las leyes y normas que no funcionan a veces tardan en llegar, pero esta en concreto, si como se anuncia en la prensa llega a buen término, significará el fin de la utilización de la ventaja judicial utilizada por algunos… De forma torticera en perjuicio de la ciudadanía.
Ya lo dijo Benjamín Disraeli: “Después de saber cuándo debemos aprovechar una oportunidad, lo más importante es saber cuándo debemos renunciar a una ventaja”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario