AYUNTAMIENTO DE LLANES, LOS FASCISTAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL INTENTAN ATROPELLAR CON NUESTRO DINERO... A TODO AQUEL QUE NO SE SOMETE A SUS CAPRICHOS

 

El 14 de agosto del año 2016 se publicaba en la prensa regional la siguiente noticia, el gobierno fascista del Ayuntamiento de Llanes integrado por los partidos, VecinosxLlanes (sicarios de la asociación “enemigos de Llanes”), PP y FORO, emitió una resolución administrativa por la que ordenaba la paralización de la actividad del chiringuito en la playa de Gulpiyuri al no habérsele concedido las licencias municipales y amenazaba con precintarlo si en 48 horas no cesaba la actividad. Se da la casualidad que dicho negocio cuenta con la autorización de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) desde el 5 de julio, y también de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo desde el 8 del mismo mes, dos instancias superiores al Ayuntamiento de Llanes. El negocio ha solicitado con dichas licencias obtenidas la correspondiente licencia en el Ayuntamiento de Llanes, pero ya sabemos como funciona con la incompetente, Marián de la Llana, al frente de la concejalía de Urbanismo… Vale más ir a pedir limosna que esperar nada de esta incompetente mientras estuvo en política.


 Foto de los tres mandriles que encabezaron el gobierno muncipal del pesebre allá por el año 2015, Marián de la Llana, Enrique Riestra y Juan Carlos Armas

El dueño del negocio sabiendo con quien trataba, contrato los servicios de un abogado para que le defendiese del intento de atropello de estos mandriles de la política que hoy están al frente del gobierno municipal. Su abogado avanzaba que como el gobierno municipal paralizase la actividad de este negocio turístico -tiene solicitada al Ayuntamiento la licencia de apertura desde el 26 de julio y está a la espera de que se la conceda-, y precinte el chiringuito, tal y como les ha comunicado después de emitir una resolución administrativa municipal, los propietarios presentarán una querella contra el alcalde y la edil de Urbanismo de Llanes por un presunto delito de prevaricación administrativa. Además reclamarán al Consistorio daños y perjuicios, coacciones, amenazas y responsabilidades patrimoniales, los cuales pagaríamos todos los llaniscos con nuestros impuestos como viene siendo habitual desde que están al frente del gobierno municipal desde mayo del año 2015. “No admitiremos ni paralización de la actividad, ni precinto de tipo alguno y exigiremos las responsabilidades personales correspondientes, sin paliativos y con extrema dureza, por impedir ilegalmente el libre ejercicio de una actividad empresarial legítima, amparada por la Constitución, vulnerando patente e indebidamente el Código Penal”, aseguraba el abogado del dueño del chiringuito. Este calificaba de “capricho” la actitud del Ayuntamiento de Llanes al tratar de impedir el funcionamiento de este chiringuito. Yo particularmente no lo llamaría capricho, diría que es un intento de imponer una “omerta” (ley del silencio de la mafia” con la que se quiere atropellar para dar ejemplo al resto de la ciudadanía llanisca estos perroflautas que hoy ocupan el gobierno municipal.

Por su parte el gobierno de anormales que estaban al frente del gobierno municipal (los mismos que hoy gobiernan) solicitaron a la CUOTA que revoque la autorización concedida ya que considera que, “a pesar de localizarse el negocio fuera del entorno de protección del Monumento Natural de la Plata de Gulpiyuri, supone un importante perjuicio para este entorno”. También consideraban “cuestionable la necesidad” de instalar un quiosco en este lugar. Yo como ciudadano me pregunto, ¿De donde cojones salieron los jurídicos de este Ayuntamiento? De un zoológico o de la feria de abril. Voy a explicarlo para que los vecinos y ciudadanos de Llanes lo entiendan de forma sencilla. Hay dos vías para tumbar una resolución administrativa dictada por ejemplo por la CUOTA, son las siguientes:

1º. la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que son las que marcan el camino de los recursos:

Recursos administrativos frente a resoluciones de una Administración autonómica

Cuando una Administración autonómica dicta una resolución como sucede con la CUOTA, la persona afectada (el gobierno municipal de Llanes) dispone de las siguientes vías:

1. Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPACAP)

  • Procede contra resoluciones que no agoten la vía administrativa.
  • Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Plazo:
    • 1 mes si el acto es expreso.
    • En cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si es presunto.
  • La resolución del recurso agota la vía administrativa.

2. Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPACAP)

  • Procede contra actos que sí agotan la vía administrativa (por ejemplo, resoluciones de un consejero autonómico o de un órgano sin superior jerárquico).
  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Plazo:
    • 1 mes si el acto es expreso.
    • En cualquier momento si es presunto.
  • Es potestativo: se puede interponer o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

3. Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPACAP)

  • Solo en casos excepcionales: error de hecho, documentos esenciales aparecidos después, falsedad probada de documentos o testimonios, etc.
  • Plazo variable según el motivo.

4. Recurso contencioso-administrativo (arts. 25 y ss. LJCA)

  • Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
  • Plazo:
    • 2 meses desde la notificación del acto expreso.
    • 6 meses desde que se produzca el silencio.

 Ejemplo práctico:

  • Si una Dirección General de una consejería autonómica dicta una resolución, procede recurso de alzada ante el consejero/a competente.
  • Si el acto lo dicta directamente el consejero o el Consejo de Gobierno autonómico, ya agota la vía administrativa solo cabe reposición potestativa o directamente el contencioso-administrativo.

2º Vía para tumbar dicha resolución administrativa. Con base en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que es la norma básica en España para esta cuestión:

Revocación de resoluciones administrativas emitidas por una administración

  • El artículo 109 LPACAP regula la revocación de actos administrativos.
  • Una resolución firme en vía administrativa (es decir, contra la que ya no cabe recurso ordinario) puede ser revocada en cualquier momento por el mismo órgano que la dictó siempre que:
    1. No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.
    2. No sea contraria al principio de igualdad, al interés público ni al ordenamiento jurídico.

➡️ Esto significa que la Administración puede revocar sus actos favorables o de gravamen cuando no perjudiquen derechos adquiridos de terceros y no entren en conflicto con el ordenamiento. Que se sepa el sitio donde se encuentra dicho chiringuito no está en el ámbito de la administración local, por lo tanto no se vulnera la ley para revocar dicha resolución administrativa.

Diferencias con otros mecanismos

  • Anulación (arts. 106-108 LPACAP): cuando el acto es nulo de pleno derecho o anulable, la Administración debe revisar de oficio.
  • Rectificación (art. 109.2 LPACAP): los errores materiales, de hecho o aritméticos se corrigen en cualquier momento.
  • Revocación: es más flexible, se aplica a actos válidos pero que conviene dejar sin efecto por razones de oportunidad o interés público.

Se da el caso de que el chiringuito se encontraba en una finca cedida de forma gratuita al Ayuntamiento para que la utilice como aparcamiento para esta playa y para la playa de San Antolín, por el que además no se cobraba un euro por estacionar a los ciudadanos que vienen a dichas playas. Los dueños de este negocio de temporada son también los propietarios que han cedido la parcela al Consistorio… Este propietario con su acción de ayudar a que los ciudadanos tuviesen aparcamiento, lo que hizo fue  dar de  comer margaritas a los cerdos que entonces gobernaban en el Ayuntamiento de Llanes (los mismos que hoy gobiernan) https://tinyurl.com/42z7asjv

Nueve años después de todo aquel despropósito del gobierno fascista del Ayuntamiento de Llanes, el litigio no ha terminado. Lo más reciente es lo siguiente:

1. Recurso presentado contra la ordenanza municipal (2025)

Los propietarios del chiringuito de Gulpiyuri presentaron un recurso contra la ordenanza municipal que regula los permisos para bares de temporada. Actualmente, el Ayuntamiento de Llanes aún no ha resuelto dicho recurso. Dicho recurso se puso con motivo de que dicho local fue excluido por la  ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO de PERMISOS PARA BARES de TEMPORADA y APARCAMIENTOS donde en su artículo 2 dice lo siguiente:

“Los bares de temporada existentes en el entorno de las playas del concejo de Llanes, según informe realizado por el vigilante urbanístico, salvo error u omisión, son los que a continuación se detallan y que se podrían ver ampliados en otros lugares en el caso de que se justificase su necesidad y previa solicitud.

Playa de Buelna (8,59 m2 aprox., actualmente en desuso)

Playa de Andrín (81,04 m2 aprox.)

Playa de Ballota-Cué (50,49 m2 aprox.)

Playa de Antilles-Cué (48 m2 aprox.)

Playa de Puertu Chicu-Llanes (18,25 m2 aprox.)

Playa del Sablón- Llanes (50 m2 aprox.)

Paseo de la Playa-Celorio (11,44 m2 aprox.)

Playa de Borizu-Celorio (59,40 m2 aprox.)

Playa de Borizu-Celorio (43,32 m2 aprox.)

Playa de Barro (50 m2 aprox.)

Playa de Niembro-Toranda (48,99 m2 aprox.)

Playa de Niembro-Torimbia (36,72 m2 aprox.)

Playa de San Antolín (23,04 m2 aprox.)

Playa de San Antolín (202,78 m2 aprox.)

Playa de San Antolín (71,40 m2 aprox.)

Playa de la Huelga-Villahormes (126,69 m2 aprox., actualmente en desuso)

Playa de Cuevas del Mar- Nueva (43,29 m2 aprox.)

Playa de Guadamía-Llames de Pría (47,04 m aprox.)

El chiringuito de Gulpiyuri ha quedado fuera del listado de los de Llanes pese a ser un activo de los más turísticos del municipio, al dueño del negocio no le queda otra que seguir litigando contra los mandriles del gobierno municipal https://tinyurl.com/3jd65a69

2. Licencia municipal concedida y apertura próxima (2025)

Pese al recurso en curso, el chiringuito ya cuenta con licencia municipal, lo que ha permitido que se autorice su apertura en breve. Esta medida contradice parcialmente el recurso pendiente y refleja una evolución positiva para los promotores del establecimiento. rtpa.es

3. Aprobación definitiva de la ordenanza (2017)

Como contexto relevante: la ordenanza municipal que regula los bares de temporada, incluida la zona de Gulpiyuri, fue aprobada definitivamente y publicada el 6 de septiembre de 2017, tras su aprobación provisional el 21 de junio del mismo año. Contra esta ordenanza se podía presentar recurso de reposición en un mes o ir directamente a la vía contencioso-administrativa.Facebook+9Ayuntamiento deFot Llanes+9rtpa.es+9

Hoy me cuentan que el chiringuito de Gulpiyuri cerró sus puertas. Pero su problema con los mangantes del gobierno municipal seguirá en los tribunales si quiere seguir teniendo el derecho que otras administraciones de rango superior le concedieron como la CUOTA.


 Foto de los mandriles que hoy forman el gobierno municipal de, Vecinos y PP

Esta forma de actuar mafiosa que tiene el gobierno fascista de Vecinos y PP tiene un coste para el bolsillo de todos los llaniscos, hasta el momento ha supuesto una pérdida de 2.000.000 de euros (332.772.000 pts.), en litigios y contenciosos bajo dicho gobierno de Vecinos y PP (dos veces lo que ha costado el Cinemar). Concretamente el año 2024 fueron 758.000 €, este año 2025 son 250.000 € y en un pleno celebrado el 30 de agosto del año 2022 un concejal de la oposición les recordó que desde el año 2017 al año 2022 se habían fundido un total de 969.000 €. La forma de gobernar de estos zombis de la política no cambia, aplican su ley y se llevan por delante cualquier beneficio que puedan tener los llaniscos bajo la “sharía” talibán que abanderan, “al amigo todo, al enemigo nada y al indiferente la legislación vigente si se la gana en los tribunales”.

Esto tiene que ser conocido por todos llaniscos, ya que la oposición política que hoy tienen en el Consistorio brilla por su ausencia, están todos de vacaciones mientras los llaniscos sufren la peste porcina de este gobierno municipal.

Ya lo dijo Séneca: Un hombre inútil es gravoso al Estado, en que se pesa el mérito de los miembros por la utilidad que de ellos se saca”.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ASTURIAS SIN CASA: LA DÉCADA PERDIDA QUE AXFIXIA A GIJÓN Y CONDENA A LLANES AL ABANDONO

En Asturias, el acceso a una vivienda digna se ha convertido en uno de los desafíos sociales más urgentes, reflejo de un problema que esta...