Ayer 4 de julio recibí notificación del abogado que ha representado a la Comunidad de Propietarios El Bosquín II, del fallo judicial dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), del recurso presentado por el Ayuntamiento de Llanes a la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, sobre el litigio que tenía el gobierno del señor Riestra con 25 vecinos de Nueva por el saneamiento municipal. El fallo judicial a dicho litigio dice lo siguiente:
FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Muñiz Morán, en nombre y representación el Ayuntamiento de Llanes, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Oviedo, de 7 de octubre de 2021, dictada en los Autos de P.O. 15/2021.
Sin costas.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACIÓN en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ si es legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La sentencia se puede leer en este enlace: https://bit.ly/3R6vJOT
La lectura que he realizado de la misma corrobora fehacientemente lo que los vecinos afectados venimos manteniendo de forma reiterada con respecto al proceder de este gobierno municipal que hoy habita el Ayuntamiento de Llanes. Fueron a un recurso, sin argumentos ni justificaciones como así recoge la sentencia por los magistrados. Para ello el defensor de los intereses del señor Riestra en nombre del Ayuntamiento afirmó en dicho recurso los siguientes errores en el fallo de la jueza del Tribunal 2 de lo contencioso-administrativo:
1º. Error en la valoración y apreciación de la prueba, con el consiguiente error en la aplicación de las normas jurídicas de derecho material.
2º Error en la aplicación de las normas jurídicas de derecho material, provocadas por error en la valoración de la prueba practicada.
El TSJA en la sentencia dice al abogado que representa al señor Riestra lo siguiente:
Por lo que respecta a posibles errores en la valoración de la prueba, dando contestación al primer motivo de impugnación, es sabido que la soberanía del Juzgador en la valoración de la prueba, consecuencia precisamente de la inmediación con que se practica la misma, impide su revisión en la segunda instancia si no se constata la existencia de error en la misma, bien de un claro error en las reglas específicas del medio de prueba o de juicio notoriamente equivocado. No basta con alegar cualquier error, sino que debe tratarse de un error manifiesto, que pugne de manera evidente con las reglas de la lógica humana, de suerte que, el desarrollo lógico deductivo de los razonamientos fundados sobre dicho error haga llegar a una conclusión arbitraria, irracional por absurda y radicalmente contraria a la lógica humana. Todo otro error debe ser descartado a los efectos de forzar una revisión en la apelación de la valoración de la prueba efectuada en la instancia. Quien pretende fundar una pretensión revisora de la valoración realizada sobre errores valorativos que no se ajusten a tales parámetros en el fondo está pretendiendo sustituir la valoración del Juez de instancia por la suya propia, al servicio del triunfo de su propia pretensión.
El TSJA después de haber estudiado las pruebas periciales y probatorias practicadas por las partes concluye, “como se ha indicado el resultado probatorio, consistente en la documental examinada, testificales, y los informes periciales, concluyen con tal competencia del Ayuntamiento de Llanes al tratarse de problema existente en la red de saneamiento municipal. Así, el Ayuntamiento de Llanes Sostenía su falta de competencia y, con ello, obligación de ejecutar obras, en los informes de ASTURAGUA 19/2017 de 21 de julio de 2017, y 18/2019 de 18 de marzo de 2019, así como los informes técnicos municipales unidos al expediente, entre ellos, el 18 de diciembre de 2018, 26 de abril de 2019, 18 de septiembre de 2020. Sin embargo, tales periciales y documentos, unidos a las testificales, no sustentan tal argumento de exoneración de su responsabilidad como administración competente.
Estudiadas las declaraciones testificales de las partes, el TSJA concluye, “siguiendo con el hilo conductor del resultado probatorio, se concluye que el problema se encuentra en la propia red de saneamiento municipal, por lo que es competencia del Ayuntamiento de Llanes, conforme al indicado art. 25 de la LRBRL el adoptar las obras precisas para solucionarlo, y con ello prestar de forma correcta el servicio de recogida y evacuación de aguas pluviales y fecales. Tal conclusión respecto a que no se trata de un tema de identificar y determinar si un trozo de tubería que discurre por un vial, son o no públicos o privados, sino que se trata de un problema de saneamiento municipal, es la que reflejan las resoluciones sancionadoras emitidas por la CHC frente al Ayuntamiento de Llanes, en distintas resoluciones, entre ellas, la de 25 de junio de 2018 en expte. S/33/0176/17/V, y la de 22 de octubre de 2019, expediente S/33/0289/18/V.
Y concluye su razonamiento con la siguiente frase antes de emitir el fallo, “Por todo lo expuesto no se aprecia un error en la valoración que expresa la Sentencia apelada, ni, por ello, una inadecuada aplicación de los preceptos jurídicos que invoca, lo que conduce a la desestimación del recurso”.
Gobierno Municipal del Ayuntamiento de LlanesLa primera reflexión como persona más afectada de los 25 vecinos por dicho problema estos últimos cinco años, por las tropelías cometidas por este gobierno municipal de indocumentados y mariachis de la política, es que han cosechado lo que han sembrado, el ridículo y desprecio que la sentencia recoge a las pretensiones torticeras que habían reclamado. Tres de los miembros de este gobierno son los instigadores de dicho despropósito y vergüenza municipal, Enrique Riestra (alcalde), Marian de la Llana (concejal de Urbanismo) y Juan Carlos Armas (concejal de Obras y Medioambiente). El resto de los miembros del gobierno han mantenido una actitud de complicidad con las tropelías de los anteriores, siendo en algunos casos sangrante dicha actitud ya que alguno de ellos tiene responsabilidades en Nueva donde es alcalde pedáneo de los 25 vecinos afectados. El camino recorrido durante todo este tiempo me ha llevado a pensar y reflexionar que la misma paciencia que he tenido hasta el conocimiento de dicha sentencia, voy a tener para recurrir a todas las instancias que tenga menester si con ello me permite hacer justicia con otros delitos que aquí se han cometido con los 25 vecinos afectados en el ámbito penal y que he acreditado a la fiscalía en diciembre del año pasado en una carpeta de 13 documentos que hice entrega por el registro. Por otro lado, les anuncio a los nueve miembros de este gobierno, que el próximo litigio que tendrán encima de la mesa será una demanda por daños patrimoniales a la urbanización el Bosquín II en cuanto un perito haya valorado los daños que sufre la misma por no proceder en el ámbito de sus competencias con el saneamiento público como recoge la sentencia. Y, por último, me gustaría que dichos miembros del gobierno compareciesen en conceyu público en Nueva de Llanes, dando la cara de lo que hicieron y que los vecinos afectados les pudiesen “pasar por la quilla” verbalmente como se merecen. Con respecto a esto último, creo que lo que tienen de gestores incompetentes y cobardes en el ejercicio del servicio público, les retrata para dar la cara y que los vecinos puedan ajustar cuentas.
Ya lo dijo Sir Francis Bacon: “Quien no quiere pensar es un fanático; quien no puede pensar, es un idiota; quien no osa pensar es un cobarde.”
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