AYUNTAMIENTO DE LLANES, SE ACABARON LAS ESPERANZAS PARA LOS PERDEDORES DE LAS ELECCIONES DEL 28-M

 

La Junta Electoral Central ya tiene veredicto sobre las elecciones municipales en el concejo de Llanes. En una resolución fechada en el día de ayer, 15 de junio, ha desestimado en su totalidad el recurso presentado por Tu Patria validando así los resultados de las elecciones municipales en Llanes. Como consecuencia, los 17 concejales electos han recogido hoy sus credenciales y las han presentado en el Ayuntamiento. Aun cuando el representante y promotor de Tu Patria ha renunciado formalmente por escrito ante el juzgado a presentar ningún otro recurso contencioso electoral, el retraso de la Junta Electoral Central, que tenía que haber sido resuelto el día 14 de julio y lo hizo el día 15 por la tarde, unido a una serie de plazos procedimentales que conceden tres días para presentar alegaciones a la decisión de JEC, impiden que el pleno de constitución de la nueva Corporación pueda celebrarse mañana 17 de junio, tal y como estaba previsto. Se posterga de forma automática, según lo contemplado en la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), hasta el próximo 7 de julio. VecinosXLlanes y el PP de Llanes, emitían hoy un comunicado conjunto en el que explican lo anteriormente anunciado y dejan claro que el problema procedimental derivado de la falta de celeridad de la Junta Electoral Central (JEC), “tan sólo posterga al 7 de julio la constitución de la Corporación, que se celebrará en las mismas condiciones en que estaba previsto se celebrase mañana”.

Igualmente, ambas formaciones quieren manifestar que “cualquier intento de manipulación o acoso en medios de comunicación o redes sociales por parte del que fue candidato del PSOE a las municipales, tal y como nos tiene acostumbrados en las últimas semanas, no es más que eso, manipulación y tergiversación”. El acuerdo de gobierno entre VecinosXLlanes y PP está firmado y ambos partidos son “fieles” a ese acuerdo, “a la palabra empeñada y, especialmente, a la voluntad de los llaniscos expresada con sus votos en las recientes elecciones del 28M”. Por tanto, aunque se alargue el tiempo procedimental, “ello tan sólo supone el retraso en tres semanas” de la constitución de la Corporación y del equipo de gobierno municipal, que estará formado por VecinosXLlanes y el PP, según lo pactado entre ambas formaciones y atendiendo al mandato de la ciudadanía expresado en las urnas https://tinyurl.com/mujw82xd

NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL

PSOE (8): Antonio Trevín Lombán, Laura Inguanzo Alonso, Esteban Amieva Heras, Aranzazu Miguel García, Luis Arenas Tames, Silvia Sobrino Con, Oscar Torre Rodríguez y Laura Arruza Cofiño.

VxLLANES (6): Enrique Riestra Rozas, Miguel Ángel Alonso Poo, Priscila Alonso Sánchez, María del Mar García Poo, Mónica Remis Fernández y Juan Antonio Valladares Álvarez.

PP (3): Tomás Antuña Álvarez, Aurora Aguilar Canovas, Juan Carlos Armas Sierra.

El camino que traza la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) ante las reclamaciones de los candidatos desestimadas por la JEC, es el siguiente:

Artículo 112

1. El recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos y se formaliza en el mismo escrito, en el que se consignan los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca.

2. Al día siguiente a su presentación, el Presidente de la Junta ha de remitir a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el escrito de interposición, el expediente electoral y un informe de la Junta en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado. La resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Sala dentro de los dos días siguientes.

3. La Sala, al día siguiente de la finalización del término para la comparecencia de los interesados, dará traslado del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen al Ministerio Fiscal y a las partes que se hubieran personado en el proceso, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el informe de la Junta Electoral, para que en el plazo común e improrrogable de cuatro días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A los escritos de alegaciones se pueden acompañar los documentos que, a su juicio, puedan servir para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación. Asimismo, se puede solicitar el recibimiento a prueba y proponer aquellas que se consideren oportunas.

4. Transcurrido el período de alegaciones, la Sala, dentro del día siguiente, podrá acordar de oficio o a instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que declara pertinentes. La fase probatoria se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso contencioso-administrativo, si bien el plazo no podrá exceder de cinco días.

Artículo 113

1. Concluido el período probatorio, en su caso, la Sala, sin más trámite, dictar sentencia en el plazo de cuatro días.

2. La Sentencia habrá de pronunciar alguno de los fallos siguientes:

a) Inadmisibilidad del recurso.

b) Validez de la elección y de la proclamación de electos, con expresión, en su caso, de la lista más votada.

c) Nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquél o aquéllos a quienes corresponda.

d) Nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar nueva convocatoria en la circunscripción correspondiente o de proceder a una nueva elección cuando se trate de la del Presidente de una Corporación Local, en ambos casos dentro del plazo de tres meses.

3. No procederá la nulidad cuando el vicio del procedimiento electoral no sea determinante del resultado de la elección. La invalidez de la votación en una o varias Secciones tampoco comporta la nulidad de la elección cuando no se altere el resultado final.

En el artículo 116 de la LOREG nos dice que los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo contencioso-administrativo competentes. En el artículo 117 nos dice que los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición.

Lo primero que quiero decir de lo recogido por la noticia que se publica en el diario es lo siguiente, en ningún momento el PP y VecinosxLlanes dijeron a los llaniscos que iban a pactar para gobernar en Llanes. Lo dice un ciudadano que fue al debate de Nueva y ningún candidato presente que concurrió mencionó nada con respecto a gobernar en coalición. Por lo tanto, decir a los llaniscos que atienden al mandato de la ciudadanía expresado en las urnas… Parece una broma de mal gusto, como las que realizó el gobierno del “pesebre”, VecinosxLlanes y PP, durante los ocho años de gobierno bajo la supervisión del vividor de la política en Llanes, Enrique Riestra Rozas. Por lo tanto asignar a la voluntad de los llaniscos algo que los candidatos no manifestaron para concurrir en las elecciones, es cualquier cosa menos trasparencia a la hora de concurrir en dichas elecciones. No utilicen de forma torticera a los ciudadanos de Llanes, en algo que solo les beneficia a los que se apesebrarán con el sueldo público los próximos cuatro años.

En cuanto al litigio en cuestión planteado por Tupatria, con la afirmación dada por el partido perjudicado de que no recurrirán dicha resolución tras el dictamen emitido por la JEC, se acaba la “fiesta” con respecto a dicho problema. Ahora acabado el recorrido de los litigios, en el PSOE llega la hora de mover ficha y empezar a planificar con respecto a los próximos cuatro años venideros de desierto que tendrán que cruzar. Es imprescindible dar el relevo generacional que reclama la sociedad llanisca y que permita tras cuatro años de trabajo sacar del cebadero municipal al tercer gobierno del “pesebre”. Sabemos que el “joven” Trevín no parece estar dispuesto a facilitar dicho relevo generacional tras lo manifestado por los llaniscos, pues no hay más remedio que desde el PSOE de forma interna empezar a agruparse los afiliados con el fin de coger musculo que permita combatir desde dentro al “putinismo” que pretende implantar el “joven” Trevín. Dichas acciones tendrán su réplica u continuidad en el exterior del PSOE por ciudadanos como él que escribe en este blog, que quiere y pretende que exista alternativa a la “vieja política” que abandera Trevín. 

Vienen tiempos difíciles para los ciudadanos de Llanes, volveremos a las andadas de un gobierno autista sin musculo suficiente para realizar ninguna inversión en redes de saneamiento, suministro de agua, etc., ante esta realidad volverán a victimizarse como de costumbre para ocultar su incapacidad en la gestión. Bien es cierto, que mientras llegue la nómina al banco aplicaran el dicho, “vengan ollas y vayan días”, lo demás les cuelga de los testículos. Viviremos cuatro años de ignominia o infamia de gobierno municipal, tras ocho de la misma condición, pero los damos por buenos si enfrente del gobierno municipal se consolida una alternativa combativa que no dé por perdido ningún balón en el partido que arrancara cuando se constituya el gobierno municipal.

Para terminar el post, quiero manifestar que se acabó el recorrido o la esperanza que había en algunos para que Riestra y Antuña no fuesen los próximos “pesebristas” del gobierno municipal de Llanes… El destino es obstinado por más que uno pretenda engañarlo con trucos infantiles, como el “joven” Trevín.

Ya lo dice un proverbio chino: “Cada paso que da el zorro le acerca más a la peletería”.

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