NUEVA DE LLANES: LA OCUPACION ILEGAL Y EL SILENCIO DE QUIENES DEBEN ACTUAR

 

Un grupo numeroso de vecinos de Nueva de Llanes se concentró este sábado en la plaza Laverde Ruiz para denunciar la ocupación ilegal de varias viviendas sociales situadas en el antiguo cuartel de la Guardia Civil, un edificio propiedad de la empresa pública Vipasa. Los residentes aseguran que la situación es insostenible y que los problemas de convivencia no son nuevos, ya que desde hace tiempo vienen padeciendo enganches ilegales a la red eléctrica, acumulación de enseres en zonas comunes, uso indebido del agua comunitaria y hasta la instalación de un gallinero en áreas compartidas.

Ante este escenario, el alcalde pedáneo de Nueva, Lucio Carriles, calificó la situación de “preocupante” y expresó su apoyo total a los vecinos afectados. En sus declaraciones, Carriles instó a la ciudadanía a mostrar un rechazo firme a este tipo de prácticas, que —según señaló— atentan contra la buena vecindad y la defensa de la propiedad privada en los pueblos. Asimismo, reclamó a las administraciones públicas que utilicen “todos los medios que la Ley pone a su alcance” para restablecer el orden y evitar que el problema vaya a más. En un segundo comunicado, subrayó que este tipo de situaciones pueden darse en cualquier localidad y quiso dejar claro que “esto no va de colores políticos”.


 Foto: vecinos manfestandose ayer por la ocupacion ilegal

Desde el ámbito político municipal, el grupo municipal fascista de, Vecinos por Llanes, que gobierna en coalición con el PP, también manifestó su respaldo a los residentes. En su comunicado, el partido criticó la actual ley de vivienda, al considerar que está generando situaciones injustas que afectan a la convivencia y la seguridad, y que, a su juicio, favorecen las ocupaciones ilegales en perjuicio de propietarios e inquilinos. El grupo se comprometió a trabajar por una solución que garantice la convivencia pacífica y la protección de la propiedad privada.

Por su parte, el alcalde de Llanes, el parado Enrique Riestra, introdujo un matiz diferente en el debate al plantear que es necesario preguntarse ¿por qué Vipasa mantiene viviendas vacías y no las acondiciona para destinarlas a personas que las necesitan, especialmente en un contexto de grave problema de acceso a la vivienda? Sus declaraciones apuntan a una responsabilidad directa de la empresa pública en la gestión del inmueble.

La protesta celebrada ayer se enmarca dentro de la ocupación ilegal de dos de las siete viviendas del edificio, que alberga desde hace años alquileres sociales. Vecinas como Margarita Puertas y María Luisa Gutiérrez recalcan que la ocupación se suma a conflictos continuos de convivencia que hacen la situación “insostenible”. En el acto, que fue recogido en un vídeo informativo, Lucio Carriles volvió a agradecer la asistencia y reiteró la exigencia de una solución urgente para evitar un agravamiento del conflicto, recordando además que el antiguo cuartel forma parte del inventario del patrimonio cultural de Asturias.

La situación de dicha concentración refleja un conflicto vecinal creciente, con un respaldo institucional, que de momento no se ha traducido en nada claro para las personas que están sufriendo la calamitosa situación, salvo las buenas palabras que desde la parte política municipal se hacen con el fin de salir en los medios de comunicación. De momento, los vecinos afectados que reclaman una intervención eficaz ante dicha situación por parte de las administraciones competentes (autonómicas y municipales), están a las espera de que se realice.

Si hacemos una búsqueda para situar el origen de esta situación nos tenemos que remontar por el comienzo, lo primero que hay que buscar es el acuerdo que dio lugar a que dicho cuartel de la Guardia Civil de Nueva terminase como vivienda social. Hechas las comprobaciones veo que no existe en el BOPA ninguna publicación oficial que documente con fecha, convenio o acuerdo la cesión del antiguo cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes para destinarlo a viviendas sociales gestionadas por Vipasa.

Esto confirma lo que ya sugerían otras comprobaciones previas:

  • la cesión o transmisión del inmueble no fue publicada en BOPA,
  • sí hubo un acto administrativo formal, no fue obligatorio publicarlo en el BOPA,
  • o puede estar solo archivado en expedientes administrativos municipales, autonómicos o del Ministerio del Interior, sin publicación automática en boletines oficiales. miPrincipado

Qué puede significar esto

La ausencia de publicación en el BOPA no descarta que exista un documento oficial que facilite el dato exacto  Simplemente indica que no está publicado en acceso abierto en el boletín.

En general, el tipo de documentos que podrían contener la información no obligatoriamente se publican en el BOPA, por ejemplo:

  • Convenios entre administraciones que no exigen publicación en boletines,
  • Actas de Pleno municipal,
  • Expedientes de cesión o adjudicación interna,
  • Decretos de cesión de bienes entre administraciones sin necesidad de publicación.

He buscado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para encontrar un documento oficial que recoja la cesión o transmisión de un cuartel de la Guardia Civil —como el de Nueva de Llanes— para destinarlo a viviendas sociales o para Vipasa. Tampoco  existe ninguna resolución, convenio o anuncio publicado en el BOE que recoja específicamente la cesión del cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes para su uso como viviendas sociales ni la transmisión de ese inmueble a Vipasa o a otra administración para ese fin.

Qué significa esto formalmente:

  • Si existió un acto administrativo de cesión o transferencia para uso residencial, no fue publicado en el BOE.
  • Podría haber sido:
    • un acuerdo interno entre administraciones sin obligación de publicación.
    • un documento registrado en el BOPA (si fue decisión autonómica), pero que aún no aparece en búsquedas públicas.
    • o parte de expedientes municipales o autonómicos que no se publican automáticamente en el BOE.

Aclarada esta situación nos vamos a centrar a continuación en aspectos centrales del problema, como es la ocupación.

A continuación explico de forma directa y estrictamente desde el ámbito jurídico los pasos legales que Vipasa tiene que dar en el caso concreto del antiguo cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes, sin especulación, atendiendo únicamente a lo que la ley permite y exige según los hechos que constan en las noticias.

1. Constatación formal de la ocupación en Nueva de Llanes

Hecho conocido y público

Según la prensa, al menos dos viviendas del bloque han sido ocupadas recientemente y sin título habilitante.

Qué debe hacer Vipasa:

  • Levantar informe jurídico interno constatando:
    • Que esas viviendas forman parte de su parque público.
    • Que no existe contrato de alquiler social, adjudicación ni cesión administrativa.
  • Dejar constancia de:
    • fecha conocida de la ocupación (dato clave),
    • estado del inmueble,
    • posibles riesgos (enganches ilegales, seguridad, salubridad).

Este informe es obligatorio y previo a cualquier actuación.

2. Valoración de flagrancia (plazo inmediato)

Las noticias indican que la ocupación fue “en las últimas horas / días”.

Consecuencia jurídica

Si Vipasa tuvo conocimiento inmediato:

  • Debió poner los hechos en conocimiento de la Guardia Civil o Policía.
  • Solicitar desalojo por delito flagrante de usurpación (art. 245.2 CP).

Esta vía solo es viable en un plazo muy breve. Si Vipasa no actuó de inmediato, esta posibilidad queda jurídicamente cerrada.

3. Inicio obligatorio de acciones judiciales (situación actual)

Dado que:

  • la ocupación ya ha sido detectada,
  • ha generado conflictos de convivencia,
  • no consta desalojo inmediato,

Vipasa está legalmente obligada a acudir a los tribunales.

Vía principal exigible

Procedimiento civil de recuperación posesoria:

  • Presentación de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
  • Identificación de las viviendas ocupadas.
  • Acreditación de titularidad pública.
  • Solicitud de restitución inmediata de la posesión.

Este procedimiento:

  • es sumario y preferente,
  • no requiere acreditar vulnerabilidad,
  • solo exige que el ocupante no tenga título legal.

4. Vía penal complementaria (si concurren hechos añadidos)

Según denuncian los vecinos:

  • enganches ilegales a la luz,
  • uso indebido del agua,
  • acumulación de trastos,
  • riesgos de seguridad.

Consecuencia jurídica

Vipasa puede y debe valorar:

  • Denuncia penal por:
    • usurpación,
    • defraudación de fluido eléctrico,
    • posibles riesgos contra la seguridad colectiva.

La vía penal no sustituye a la civil, pero refuerza la actuación y acredita diligencia administrativa.

5. Coordinación con Servicios Sociales (sin paralizar el proceso)

En cuanto se inicia el procedimiento judicial:

  • El juzgado puede dar traslado a Servicios Sociales del Principado o del Ayuntamiento.
  • Esto sirve para:
    • evaluar vulnerabilidad,
    • ofrecer alternativas legales.

Ø  Punto clave:

La existencia de vulnerabilidad no legaliza la ocupación ni impide el desalojo. La ley no permite mantener la posesión ilegal de una vivienda pública.

6. Solicitud y ejecución del lanzamiento

Una vez dictada resolución judicial favorable:

  • Vipasa debe:
    • solicitar ejecución inmediata,
    • coordinar el lanzamiento con la fuerza pública.

No hacerlo sería:

  • una dejación de funciones,
  • una vulneración del deber de protección del patrimonio público.

7. Recuperación material y aseguramiento del inmueble

Tras el lanzamiento:

  • Cambio de cerraduras.
  • Corte o regularización de suministros.
  • Reparación de daños si existen.
  • Medidas para evitar reocupaciones.

8. Reincorporación de las viviendas al sistema de alquiler social

Una vez recuperadas:

  • Vipasa debe rehabilitar y adjudicar las viviendas conforme a:
    • baremos oficiales,
    • listas de espera,
    • resolución administrativa motivada.

Mantenerlas vacías sin causa también vulnera el principio de buena administración.

9. Responsabilidad jurídica si Vipasa no actúa

Si Vipasa no inicia acciones pese a conocer los hechos:

  • Puede incurrir en:
    • responsabilidad administrativa,
    • reproche por inactividad,
    • responsabilidad patrimonial si se generan daños a terceros,
    • posibles responsabilidades contables.

Ø  La administración del Gobierno del Principado no tiene margen legal para la pasividad.


Foto: Adrián Barbón presidente del Principado y su consejero Ovidio Zapico presidente de VIPASA... Ambos tienen el problema de la ocupacion del cuartel de la Guardia Civil de Nueva encima de su mesa para su resolución 

Conclusión jurídica aplicada al caso de Nueva

En el caso del cuartel de Nueva de Llanes, Vipasa está obligada legalmente a:

  1. Documentar la ocupación ilegal.
  2. Evaluar (si aún es posible) flagrancia.
  3. Interponer demanda civil de recuperación posesoria.
  4. Valorar denuncia penal por hechos añadidos.
  5. Ejecutar el lanzamiento.
  6. Recuperar y asegurar las viviendas.
  7. Adjudicarlas legalmente.

Todo lo demás —inacción, dilaciones indefinidas o tolerancia— no está amparado por la ley.

A continuación evalúo cuáles son los plazos jurídicamente razonables antes de poder hablar con fundamento de inacción de la empresa pública Vipasa, aplicándolo al caso del cuartel de Nueva de Llanes, y basándome en la normativa y en la práctica administrativa, no en criterios políticos ni subjetivos.

1. Punto de partida: cuándo empieza a contar el plazo

El cómputo del plazo no empieza el día de la ocupación, sino:

Ø  El día en que Vipasa tiene conocimiento efectivo y documentado de la ocupación ilegal.

Esto puede ser:

  • una denuncia vecinal registrada,
  • un informe técnico,
  • comunicación policial,
  • o incluso la aparición reiterada en prensa si la administración lo reconoce.

Desde ese momento, la obligación de actuar es inmediata.

2. Plazo razonable para actuaciones internas iniciales

(7 a 15 días naturales)

Qué debe ocurrir en este plazo

Dentro de este periodo, Vipasa debería:

  • verificar la ocupación,
  • comprobar inexistencia de título,
  • emitir informe jurídico o técnico,
  • decidir la vía legal.

Valoración jurídica

Ø  Si transcurren más de 15 días sin:

  • informe interno,
  • comunicación oficial,
  • ni constancia de actuación,

Ya se puede hablar de pasividad administrativa inicial.

3. Plazo razonable para iniciar acciones judiciales

(1 mes máximo)

Una vez constatada la ocupación:

  • La presentación de demanda civil no requiere trámites complejos.
  • La titularidad pública está clara.
  • No depende de informes sociales previos.

Criterio razonable

Entre 20 y 30 días naturales desde el conocimiento efectivo.

Si pasado un mes Vipasa:

  • no ha presentado demanda,
  • no ha interpuesto denuncia penal,
  • ni ha comunicado oficialmente el inicio de actuaciones,

La inacción es jurídicamente reprochable.

4. Plazos judiciales (no imputables a Vipasa)

Una vez presentada la demanda:

  • Los tiempos judiciales no dependen de Vipasa.
  • El juzgado puede tardar semanas o meses.

Importante:

Ø  No puede hablarse de inacción si:

  • la demanda está presentada,
  • aunque no haya lanzamiento aún.

5. Ejecución de la sentencia

(obligación de impulso inmediato)

Cuando existe resolución favorable:

  • Vipasa debe solicitar ejecución sin dilaciones.

Plazo razonable:

Ø  10–15 días desde la firmeza o posibilidad de ejecución.

No hacerlo sí sería inactividad culpable.

6. Resumen claro de plazos razonables para resolver el problema

Fase

Plazo razonable

A partir de cuándo hay inacción

Verificación e informes

7–15 días

>15 días

Inicio de acciones legales

≤30 días

>30 días

Impulso del procedimiento

Continuo

Parálisis injustificada

Solicitud de ejecución

10–15 días

Retraso injustificado

 

La circunstancia de que el antiguo cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes forme parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no es indiferente jurídicamente. Tiene consecuencias concretas y bien delimitadas, que a continuación explico con precisión.

1. Qué significa jurídicamente estar en el Inventario del Patrimonio Cultural

Un inmueble incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias:

  • No es necesariamente un Bien de Interés Cultural (BIC), pero
  • Sí está sujeto a un régimen especial de protección conforme a la Ley del Patrimonio Cultural de Asturias.

Esto implica:

  • limitaciones de uso,
  • deberes de conservación,
  • control administrativo sobre intervenciones,
  • protección frente a deterioros.

2. ¿Agrava la ocupación ilegal en sí misma?

Ø  Respuesta clara: NO la agrava automáticamente

La ocupación ilegal de la vivienda:

  • sigue siendo usurpación (civil y/o penal),
  • con la misma tipificación básica,
  • independientemente de que el inmueble esté protegido.

La ocupación como tal no cambia de tipo ni de gravedad solo por la protección patrimonial.

3. Cuándo SÍ tiene efectos agravantes (supuestos concretos)

La condición de bien protegido sí tiene consecuencias jurídicas relevantes si concurren determinados hechos.

a) Daños al inmueble protegido

Si durante la ocupación se producen:

  • obras sin autorización,
  • alteraciones estructurales,
  • daños en elementos protegidos,
  • deterioro del edificio,

Los hechos se agravan.

Pueden concurrir:

  • delito de daños,
  • infracción administrativa grave o muy grave en materia de patrimonio,
  • e incluso delito contra el patrimonio histórico (si el daño es relevante).

b) Intervenciones no autorizadas

En inmuebles inventariados:

  • cualquier obra, modificación o instalación requiere autorización previa.
  • Incluso actuaciones aparentemente menores (tabiques, instalaciones, cerramientos) pueden ser sancionables.

Una ocupación que conlleve intervenciones no autorizadas tiene consecuencias legales añadidas.

c) Responsabilidad reforzada de la administración

Aquí el efecto es muy relevante:

  • Vipasa tiene un deber reforzado de custodia y conservación.
  • La tolerancia de ocupaciones ilegales que:
    • deterioren el inmueble,
    • pongan en riesgo su integridad,
    • o impidan su conservación,

Agrava la responsabilidad de la propia administración, no del ocupante.

Esto puede dar lugar a:

  • reproche por inactividad,
  • responsabilidad administrativa,
  • exigencias por parte del Principado (Cultura).

4. ¿Puede justificar una actuación más rápida?

Ø  Sí, claramente

El carácter de inmueble inventariado:

  • refuerza la urgencia de la actuación administrativa,
  • justifica medidas cautelares,
  • legitima una intervención más diligente y prioritaria.

No acelera el proceso judicial por sí solo, pero hace menos tolerable cualquier dilación.

5. ¿Puede impedir soluciones “de hecho” o regularizaciones?

Ø  Sí, de forma clara.

En un inmueble protegido:

  • no cabe regularizar ocupaciones mediante soluciones improvisadas,
  • no se pueden permitir usos no compatibles,
  • ni adaptaciones sin control.

Esto limita mucho cualquier intento de “normalización” de la ocupación.

6. Resumen claro y jurídico

Aspecto

Efecto jurídico

Ocupación ilegal en sí

No se agrava automáticamente

Daños al inmueble protegido

Agravante clara

Obras sin autorización

Infracción grave

Riesgo de deterioro

Refuerza urgencia

Inacción administrativa

Mayor reproche

Regularización informal

Prácticamente inviable

 

La conclusión final es la siguiente:

✔️ La ocupación ilegal no es indiferente, pero
tampoco se agrava automáticamente solo por tratarse de un inmueble inventariado.

La clave jurídica está en los efectos:

  • sí hay daños,
  • sí hay obras,
  • sí hay deterioro,
  • o si la administración tolera la situación.

En esos casos, la protección patrimonial sí añade consecuencias legales relevantes, especialmente para Vipasa como titular y garante del bien.

A continuación evalúo los riesgos patrimoniales concretos que existen en el caso del antiguo cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes, partiendo exclusivamente de hechos conocidos y del marco legal aplicable, sin conjeturas.

1. Marco de partida (dato clave)

Ø  El inmueble:

  • forma parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias,
  • es de titularidad pública (Vipasa),
  • está parcialmente ocupado de forma ilegal,
  • presenta problemas de convivencia y uso indebido de espacios comunes, según denuncias vecinales.

Esto activa un nivel de protección jurídica superior respecto a un inmueble ordinario.

2. Riesgos patrimoniales específicos identificables

2.1. Riesgo de daños físicos al inmueble protegido

Hechos relevantes conocidos:

  • acumulación de trastos y enseres en zonas comunes,
  • uso inadecuado de espacios no residenciales,
  • falta de control administrativo sobre el uso real del inmueble.

Riesgo patrimonial:

  • deterioro de elementos constructivos originales,
  • sobrecarga de forjados o zonas comunes,
  • daños en carpinterías, muros o cubiertas.

En un inmueble inventariado:
cualquier deterioro no autorizado puede constituir infracción administrativa en materia de patrimonio cultural.

2.2. Riesgo por instalaciones ilegales

Hechos denunciados:

  • enganches ilegales a la red eléctrica,
  • uso indebido de agua comunitaria.

Riesgos concretos:

  • incendios por instalaciones eléctricas clandestinas,
  • daños estructurales derivados de sobrecalentamientos,
  • afectación a conducciones originales del edificio.

📌 Consecuencia jurídica:

  • posible daño a bien protegido,
  • responsabilidad administrativa y penal,
  • riesgo grave para la integridad del inmueble y de terceros.

2.3. Riesgo por obras o modificaciones no autorizadas

Aunque no se ha acreditado públicamente la realización de obras, el riesgo existe por:

  • ocupación sin control técnico,
  • adaptación informal de espacios,
  • posibles cerramientos o modificaciones interiores.

En un inmueble inventariado:

  • cualquier intervención, incluso interior, puede requerir autorización.
  • su realización sin permiso constituye infracción grave o muy grave.

2.4. Riesgo de pérdida de valores patrimoniales

El valor patrimonial del inmueble no es solo estructural:

  • incluye su configuración original,
  • distribución,
  • elementos constructivos propios del antiguo uso.

La ocupación:

  • dificulta el mantenimiento,
  • impide actuaciones de conservación,
  • puede alterar la lectura histórica del edificio.

Este riesgo es jurídicamente relevante, aunque no haya daños visibles inmediatos.

2.5. Riesgo por inacción de la administración titular

Este es uno de los riesgos más graves.

Vipasa, como titular:

  • tiene deber legal de custodia activa,
  • debe impedir usos incompatibles,
  • y conservar el bien.

La tolerancia prolongada de una ocupación ilegal puede generar:

  • responsabilidad administrativa por incumplir la ley de patrimonio,
  • requerimientos de la Consejería de Cultura,
  • posibles sanciones o medidas coercitivas.

Aquí el riesgo no es solo para el inmueble, sino para la propia administración.

2.6. Riesgo de responsabilidades por daños a terceros

Derivado de:

  • instalaciones ilegales,
  • falta de mantenimiento,
  • ocupación no controlada.

Si ocurre un accidente (incendio, inundación, derrumbe):

  • Vipasa puede ser considerada responsable patrimonial,
  • incluso aunque el origen esté en una ocupación ilegal.

La protección patrimonial refuerza el estándar de diligencia exigible.

3. Riesgos que NO se pueden afirmar (para ser rigurosos)

No se puede afirmar, con los datos actuales:

  • que existan daños estructurales ya consumados,
  • que se hayan realizado obras concretas,
  • que haya pérdida irreversible de elementos patrimoniales.

Pero el riesgo jurídico existe igualmente, y eso es suficiente para exigir actuación.

4. Síntesis clara de riesgos patrimoniales

Riesgo

Existencia en el caso de Nueva

Daños físicos al edificio

⚠️ Riesgo real

Incendio por enganches ilegales

⚠️ Riesgo elevado

Obras no autorizadas

⚠️ Riesgo latente

Deterioro patrimonial

⚠️ Riesgo progresivo

Responsabilidad de Vipasa

⚠️ Riesgo claro

Daños a terceros

⚠️ Riesgo posible

 

La conclusión técnica en el caso del cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes, la ocupación ilegal genera riesgos patrimoniales concretos, jurídicamente relevantes y acumulativos, derivados no solo de los ocupantes, sino del deber reforzado de custodia de Vipasa.

Estos riesgos no son hipotéticos: son los que la ley pretende evitar cuando protege un inmueble inventariado.

Por otro lado Vipasa podría exigir las siguientes medidas cautelares mientras dura el proceso judicial:

Síntesis clara de medidas cautelares exigibles

Medida

Legalidad

Urgencia

Inspección técnica

✔️

Muy alta

Prohibición de obras

✔️

Alta

Corte de enganches ilegales

✔️

Alta

Cierre de zonas sensibles

✔️

Media-alta

Retirada de acumulaciones

✔️

Media

Vigilancia documentada

✔️

Continua

Solicitud judicial de conservación

✔️

Alta

 

En el caso del cuartel de Nueva, Vipasa puede y debe adoptar medidas cautelares inmediatas para:

  • evitar daños al patrimonio cultural,
  • proteger la seguridad,
  • acreditar diligencia administrativa,
  • y reforzar su posición judicial.

La no adopción de estas medidas, existiendo riesgo conocido, sí sería jurídicamente reprochable.

Para terminar el post quiero manifestar que mientras los vecinos de Nueva se estaban manifestando ante la ocupación ilegal, el alcalde fascista del Ayuntamiento de Llanes  y su “troupe” de concejales mantenidos del erario público  estaban en la feria ganadera de Santa Lucia de Posada, repartiendo propaganda y chucherías a los asistentes. Venir a socorrer a los vecinos de Nueva no entraba en la órbita de estos sátrapas mangantes de lo público, que han encontrado en la política el refugio para cobrar lo que no pueden ganar en la vida civil.


Foto: el alcalde fascista de Llanes y su "troupe" de mantenidos del erario público repartiendo chucherias en Posada mientras los vecinos de Nueva se consumen con sus problemas

La situación de las dos viviendas ocupadas ilegalmente en el antiguo cuartel de la Guardia Civil de Nueva de Llanes exige hechos inmediatos, no declaraciones. Desde el punto de vista estrictamente institucional, las administraciones tienen deberes claros y exigibles:

  • La Administración autonómica, a través de Vipasa, debe activar sin dilación la recuperación posesoria por vía judicial, adoptar medidas cautelares de protección del inmueble —especialmente por su condición de bien inventariado— y garantizar la seguridad y conservación del edificio mientras dura el procedimiento, para después reincorporar las viviendas al sistema de alquiler social conforme a ley.
  • La Administración municipal debe respaldar activamente esa actuación: colaborar con informes, seguridad y servicios sociales, exigir diligencia a la titular del inmueble, y acompañar a los vecinos con presencia institucional y gestión efectiva, no solo con pronunciamientos públicos.

Lo ocurrido pone de manifiesto una clara brecha entre la gravedad del problema y la respuesta percibida por los vecinos. Mientras los residentes de Nueva soportan las consecuencias de una ocupación que no provocaron, la ausencia de una intervención municipal visible, firme y coordinada refuerza la sensación de abandono institucional. En conflictos de esta naturaleza, la neutralidad pasiva no es una opción: la ley impone el deber de actuar y la ciudadanía espera que quienes hoy ostentan cargos públicos y representan a los vecinos estén donde está el problema, aportando soluciones concretas, compromisos verificables y plazos claros, y no limitándose a declaraciones o gestos retóricos, mientras cobran unas retribuciones que no se ganan cuando abandonan a los vecinos a su suerte.

Ya lo dijo Montesquieu: “El poder público que no actúa cuando debe hacerlo deja de cumplir su función esencial.”


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