AYUNTAMIENTO DE LLANES, EL GANSTERISMO MUNICIPAL CAMPA A SUS ANCHAS

El estado de conservación de los elementos públicos del Ayuntamiento de Llanes encuentra en Nueva un ejemplo tan gráfico como preocupante. Las fotografías muestran baldosas rotas y desplazadas alrededor de una tapa de registro, pavimento hundido, huecos peligrosos y un pozo de saneamiento abierto que permanece cubierto de manera precaria por una chapa metálica. No se trata de pequeños defectos estéticos, sino de situaciones que afectan directamente a la seguridad de peatones, ciclistas y vehículos.

Este deterioro refleja la negligencia con la que el gobierno municipal de, VecinosxLlanes y PP, el cual está gestionando servicios básicos que tiene la obligación de conservar. Cuando una infraestructura pública permanece durante años en estas condiciones, pese a los avisos reiterados, ya no puede hablarse de un descuido puntual: estamos ante abandono, falta de mantenimiento y ausencia de una respuesta mínimamente responsable por parte de quienes gobiernan el concejo.

Mientras el ejecutivo municipal permite que las calles y las instalaciones de saneamiento se degraden hasta convertirse en un riesgo, la oposición socialista permanece desaparecida, incapaz de fiscalizar con firmeza, exigir responsabilidades o convertir los problemas cotidianos de los vecinos en una prioridad política. El resultado es una combinación intolerable de mala gestión y falta de control: un gobierno que no actúa y una oposición que no se hace notar, mientras los ciudadanos soportan las consecuencias.

Estado de conservacion de la infraestructura municipal en Nueva de Llanes de las urbanizaciones, El Bosque, El Bosquín 1 y El Bosquín 2


 

Análisis jurídico del estado de conservación de los viales públicos y de las infraestructuras municipales de saneamiento

Antecedente judicial y titularidad municipal

El presente análisis se realiza tomando como referencia la Sentencia n.º 219/2021, de 7 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo en el Procedimiento Ordinario n.º 15/2021, NIG 33044 45 3 2021 0000102, seguido por las comunidades de propietarios de las urbanizaciones El Bosquín II y El Bosque contra el Ayuntamiento de Llanes.

La sentencia recoge que las fincas destinadas a los dos viales habían sido cedidas gratuitamente al Ayuntamiento de Llanes y aborda la cuestión de su titularidad municipal vinculada a su recepción tácita. La resolución no convierte esa cuestión en el fundamento principal de su fallo pero lo recoge como probado, una vez acreditado que el verdadero problema era el funcionamiento deficitario de la red municipal de saneamiento. No obstante, incorpora expresamente al proceso la cesión gratuita de los viales y la posibilidad de adquisición de su titularidad municipal mediante su simple recepción tácita.

Este análisis parte, además, del hecho indicado de que los dos desperfectos fotografiados se localizan precisamente en esos viales y de que estos fueron recepcionados tácitamente por el Ayuntamiento mediante su apertura, utilización pública y actuación municipal sobre ellos. En consecuencia, se consideran viales públicos municipales a efectos de determinar la obligación de conservación, mantenimiento, pavimentación, señalización y seguridad.

Estado material que muestran las fotografías

En la primera fotografía se observa una tapa circular de registro situada junto a una zona peatonal y rodeada de baldosas rotas, desplazadas y desniveladas. Existen huecos sin pavimentación estable, piezas sueltas, fragmentos de material, diferencias de altura y una transición irregular entre la tapa, la acera, el bordillo y la calzada. La superficie no ofrece continuidad ni estabilidad y presenta un riesgo objetivo de tropiezo y caída.

En la segunda fotografía aparece una tapa de saneamiento completamente desplazada fuera de su alojamiento. El pozo o registro permanece abierto y se ha colocado una chapa metálica rectangular con la que tapar el agujero que presenta el vial. En el espacio mostrado por la imagen no se aprecia vallado, balizamiento, conos, señal vertical, iluminación de advertencia ni otra medida de protección estable.

Según la información aportada, esta segunda situación permanece así desde hace más de dos años, pese a haberse comunicado en múltiples ocasiones al gobierno municipal del Ayuntamiento de Llanes. Este dato es jurídicamente relevante porque demuestra, que no se trata de un desperfecto reciente o desconocido, sino de un peligro prolongado cuya existencia habría sido puesta reiteradamente en conocimiento del Ayuntamiento.

Incumplimiento de las competencias municipales establecidas en el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al municipio competencias propias sobre la evacuación y tratamiento de aguas residuales, la infraestructura viaria de su titularidad, el tráfico y la movilidad. En concreto, el apartado c) comprende el abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de aguas residuales; el apartado d), la infraestructura viaria municipal, y el apartado g), el tráfico, el estacionamiento y la movilidad.

Una vez considerados municipales tanto los viales como la red de saneamiento, el Ayuntamiento de Llanes tiene una doble obligación. Por una parte, debe mantener y reparar la pavimentación, las aceras, el firme y los elementos de la vía. Por otra, debe conservar y mantener operativos los pozos, arquetas, tapas, colectores y demás elementos integrantes de la red municipal de saneamiento.

El estado mostrado en las fotografías constituye un incumplimiento material de esas competencias. La primera imagen refleja una infraestructura viaria que no se conserva en condiciones adecuadas de utilización. La segunda muestra un elemento de saneamiento abierto y desprotegido, con la tapa fuera de su alojamiento y con una solución provisional que no elimina el peligro.

No basta con que el Ayuntamiento haya construido, recibido o incorporado inicialmente los viales y la red a los servicios municipales. La competencia comprende su conservación efectiva durante toda su vida útil. Una vía municipal con pavimento roto y un registro de saneamiento abierto no puede considerarse una infraestructura correctamente mantenida.


Foto: El acalde taliban de la ultraderecha llanisca de VecinosxLlanes, Enrique Riestra Rozas

Incumplimiento de los servicios municipales obligatorios del artículo 26

El artículo 26.1.a de la Ley de Bases del Régimen Local establece que todos los municipios deben prestar, en todo caso, los servicios de alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, entre otros. Su prestación no depende de la población del municipio ni constituye una actuación voluntaria del gobierno local.

La obligación de pavimentación no se agota con la realización inicial de las obras. Para que el servicio pueda considerarse efectivamente prestado, el pavimento debe mantenerse en condiciones de estabilidad, continuidad y seguridad. Dejar que las baldosas permanezcan rotas, desplazadas o hundidas supone una prestación defectuosa del servicio obligatorio de pavimentación.

Lo mismo sucede con el alcantarillado. El servicio no consiste únicamente en disponer de tuberías bajo el suelo, sino en asegurar que los registros se encuentren cerrados, que las tapas estén colocadas correctamente, que los pozos no resulten accesibles y que la red pueda utilizarse sin generar riesgos para quienes transitan por la superficie.

La Sentencia 219/2021 refuerza especialmente esta conclusión al establecer que la red afectada es municipal, que sus deficiencias no se explican por una avería privada puntual y que corresponde al Ayuntamiento de Llanes resolver su deficiente funcionamiento. La Administración municipal no puede eludir esta obligación sosteniendo nuevamente que la infraestructura es privada o trasladando el coste de su reparación a los residentes como pretendía.

Los vecinos tienen, además, derecho a exigir la prestación o el establecimiento de los servicios públicos municipales que constituyan competencias propias de carácter obligatorio. Así lo reconoce expresamente el artículo 18.1.g de la Ley de Bases del Régimen Local. La reparación del vial y del registro no es, por tanto, una mera petición estética o una solicitud de mejora voluntaria, sino la exigencia de servicios legalmente obligatorios.

Incumplimiento del deber de mantener la vía en condiciones de seguridad

El artículo 57 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al titular de la vía la responsabilidad de mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación. También le impone la instalación y conservación de las señales necesarias, mientras que la autoridad encargada de la gestión del tráfico responde de la señalización circunstancial exigida por las contingencias que se produzcan.

Un pozo de saneamiento abierto en una calzada, con la tapa fuera de su alojamiento y cubierto solo parcialmente por una chapa metálica, resulta incompatible con ese deber. El peligro afecta a peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos de movilidad personal y automóviles. Puede causar caídas, atrapamientos, pérdida de estabilidad, daños en ruedas, neumáticos, llantas o bajos de vehículos y lesiones personales.


             Foto: mienbros del gobierno fascita del Ayuntamiento de Llanes

Aunque una reparación definitiva pudiera requerir la adquisición de una tapa, la reconstrucción del pozo o la realización de una obra más amplia, el Ayuntamiento estaba obligado a adoptar inmediatamente medidas provisionales eficaces. Entre esas medidas se encontrarían el cierre completo y resistente del hueco, el vallado o aislamiento del punto, el balizamiento, la señalización del peligro y, si fuera necesario, la limitación o desviación de la circulación.

La chapa fotografiada no parece cumplir esa función de manera suficiente. No está enrasada, deja parte de la abertura al descubierto y puede constituir por sí misma un obstáculo. La colocación de un elemento provisional no libera al Ayuntamiento de responsabilidad cuando ese elemento no elimina el riesgo o cuando permanece indefinidamente sin que se ejecute la reparación definitiva.

La permanencia de la situación durante más de dos años agrava la valoración jurídica de la inactividad. La Ley no fija un número general de días para reparar cualquier desperfecto urbano, pero sí impone un mantenimiento seguro. Un periodo de más de dos años, unido a reiterados avisos y a la existencia de un hueco abierto, resulta difícilmente compatible con una gestión diligente del servicio y con el deber de mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad.

Incumplimiento de la normativa asturiana de accesibilidad

La Ley del Principado de Asturias 5/1995 considera barreras urbanísticas las existentes en las vías públicas y espacios de uso público. Incluye expresamente entre los elementos de urbanización la pavimentación, el saneamiento y el alcantarillado. También exige que las vías y espacios públicos resulten accesibles y transitables para todas las personas.

La misma ley considera itinerarios peatonales tanto los espacios destinados exclusivamente al tránsito de peatones como aquellos en los que existe tránsito mixto de peatones y vehículos. Su diseño debe permitir que sean accesibles y transitables, teniendo en cuenta el pavimento, la anchura libre, los desniveles y la ausencia de obstáculos.

La primera fotografía evidencia una barrera urbanística. Las baldosas rotas y desplazadas, los huecos, los desniveles y los fragmentos sueltos dificultan un tránsito estable y seguro. El riesgo es especialmente intenso para personas mayores, personas con movilidad reducida, usuarios de sillas de ruedas, personas que emplean muletas o bastones y personas con discapacidad visual.

La segunda situación también constituye una barrera y un riesgo de accesibilidad cuando el espacio es utilizado por peatones o se integra en una plataforma de tránsito mixto. Un hueco abierto y una chapa saliente impiden que el recorrido pueda considerarse continuo, previsible y seguro.

La Ley asturiana establece que las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras pueden constituir infracciones administrativas. La concreta calificación como infracción leve, grave o muy grave requeriría una inspección, la identificación del responsable y la tramitación de un procedimiento sancionador. Las fotografías no sustituyen ese procedimiento, pero sí proporcionan una base objetiva para solicitar una inspección por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad.


Foto: miembros de la "triste" oposicion socialista llanisca en el Ayuntamiento de Llanes

Incumplimiento de las condiciones estatales de accesibilidad

La Orden TMA/851/2021 dispone que el pavimento de los itinerarios peatonales accesibles debe ser duro, estable y carente de piezas o elementos sueltos. Su colocación debe garantizar la continuidad e impedir el movimiento de las piezas, evitando resaltes superiores a los límites establecidos.

La primera fotografía muestra exactamente las circunstancias que la norma pretende evitar: piezas fracturadas, baldosas desplazadas, discontinuidades, huecos, áridos sueltos y cambios de nivel alrededor de una tapa de registro. Este estado no se corresponde con un pavimento duro, estable, continuo y sin piezas móviles.

La Orden exige también que las tapas de instalación situadas en zonas de uso peatonal estén enrasadas con el pavimento circundante y que su superficie sea no deslizante. La primera tapa está rodeada por un pavimento degradado y desnivelado. En la segunda fotografía, la tapa se encuentra completamente fuera de su emplazamiento y la chapa provisional está elevada respecto del firme, por lo que no existe el enrasado exigido.

Si la chapa se colocó como parte de una intervención provisional, la normativa exige que las zonas de obra o intervención situadas en espacios de uso peatonal queden rigurosamente delimitadas con vallas o elementos estables y fácilmente detectables, acompañados de señalización de advertencia. En la fotografía no se aprecia ninguna de esas medidas.

Inactividad administrativa después de los avisos

Los reiterados avisos al gobierno municipal del Ayuntamiento de Llanes son relevantes porque permiten acreditar el conocimiento previo del desperfecto. Si se conservan números de registro, correos electrónicos, fotografías fechadas, partes de incidencia o respuestas municipales, esos documentos demostrarían que el Ayuntamiento conocía la existencia y duración del peligro.

Cuando un aviso se presenta formalmente en el registro municipal y solicita una actuación concreta —inspección, reparación, señalización o protección—, la Administración tiene la obligación de tramitarlo y dictar una resolución expresa. El artículo 21 de la Ley 39/2015 obliga a las administraciones a resolver los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Si las solicitudes registradas no fueron contestadas, existiría un incumplimiento procedimental adicional al incumplimiento material. Por una parte, no se habría reparado ni asegurado la infraestructura. Por otra, no se habría cumplido el deber de responder formalmente a las solicitudes de los ciudadanos.

Los avisos telefónicos o verbales también pueden servir para demostrar conocimiento, pero tienen menor fuerza probatoria si no existe constancia documental. Por ello, los justificantes de registro y números de expediente son especialmente importantes para demostrar que la situación fue comunicada, que el Ayuntamiento tuvo conocimiento efectivo y que dispuso de tiempo suficiente para intervenir.

Funcionamiento anormal del servicio público

El mantenimiento durante más de dos años de un registro abierto, unido a las deficiencias del pavimento y a los avisos reiterados, permite calificar la situación, en términos administrativos, como un posible funcionamiento anormal del servicio público municipal.

La anormalidad no procede únicamente de que aparezca una avería. Las infraestructuras pueden deteriorarse y sufrir incidencias. Lo jurídicamente relevante es que, una vez conocido el defecto, la Administración no lo inspeccione, no adopte medidas provisionales eficaces o no lo repare en un plazo razonable atendiendo a la intensidad del riesgo.

En la segunda fotografía no se aprecia una simple deficiencia estética. Existe un hueco asociado al saneamiento municipal que puede causar daños. La prolongación de esa situación durante más de dos años, pese a los avisos, representa una omisión especialmente grave del mantenimiento y de la prevención del riesgo.

La primera fotografía revela una deficiencia de menor intensidad inmediata, pero igualmente contraria a la conservación ordinaria del vial. Las baldosas rotas y desplazadas deben reponerse antes de que provoquen una caída o el deterioro se extienda.

Posible responsabilidad patrimonial por daños o accidentes

Las entidades locales responden directamente por los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. Así lo establece el artículo 54 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Si una persona tropieza en las baldosas, introduce el pie en el hueco, cae por la chapa, sufre una lesión o experimenta daños en un vehículo, podría presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento. Tendría que probar el daño, el lugar y la fecha del accidente, el estado del vial y la relación causal entre el desperfecto y el perjuicio sufrido.

Las fotografías, los avisos anteriores y la duración del problema serían pruebas especialmente relevantes. Los avisos permitirían demostrar que el riesgo era conocido y que la Administración local tuvo la posibilidad de eliminarlo antes de que se produjera el daño.

La responsabilidad patrimonial no nace únicamente por la existencia del desperfecto: es necesario que se produzca un daño efectivo, individualizado y evaluable. Sin embargo, la falta de accidente hasta el momento no libera al Ayuntamiento de su obligación de prevenirlo.

Conclusión

Los dos desperfectos se sitúan, según la identificación aportada, en viales cedidos gratuitamente y recepcionados tácitamente por el Ayuntamiento de Llanes. La propia Sentencia n.º 219/2021 incorpora al procedimiento la cesión de los viales y la cuestión de su titularidad por recepción tácita.

El estado de las infraestructuras constituye un incumplimiento de las competencias municipales sobre saneamiento e infraestructura viaria del artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local; una prestación defectuosa de los servicios obligatorios de alcantarillado y pavimentación establecidos en el artículo 26; un incumplimiento del deber de mantener la vía en condiciones de seguridad y señalizar los peligros; y una situación contraria a las condiciones autonómicas y estatales de accesibilidad, estabilidad, continuidad y enrasado del pavimento y de las tapas de registro.

En la segunda fotografía, la permanencia durante más de dos años de un pozo de saneamiento abierto, con la tapa desplazada y una cobertura provisional incompleta, pese a los múltiples avisos, representa una omisión continuada particularmente grave. El Ayuntamiento no solo debía ejecutar una reparación definitiva, sino proteger y señalizar inmediatamente el punto mientras se realizaban las obras.

Si los avisos se presentaron formalmente como asi fue y tienen constancia los vecinos de dichas urbanizaciones (25) y no fueron contestados, se añadiría el incumplimiento del deber de resolver expresamente las solicitudes. Si se produce un accidente, la situación podría generar responsabilidad patrimonial municipal, siendo especialmente relevantes para la reclamación las fotografías fechadas, los justificantes de registro y la acreditación de la duración del desperfecto.

La responsabilidad jurídica administrativa recae sobre el Ayuntamiento de Llanes como titular de los viales y del servicio de saneamiento. La responsabilidad política por mantener esta situación después de conocerla corresponde al equipo de gobierno municipal de la ultraderecha de VecinosxLlanes y PP, que tenía atribuidas las competencias de obras, infraestructuras, saneamiento y seguridad de los espacios públicos.


             
Retribuciones de los liberados del gobierno municipal de Llanes

Once años de gobierno fascista y los servicios básicos en Llanes siguen abandonados

El Gobierno municipal de VecinosxLlanes y PP tiene una facilidad asombrosa para reclamar responsabilidades, inversiones y soluciones a otras administraciones. Cuando el problema depende del Principado o del Estado, aparecen inmediatamente las declaraciones, las exigencias públicas y la propaganda. Sin embargo, cuando se trata de competencias propias del Ayuntamiento de Llanes —saneamiento, pavimentación, abastecimiento de agua, conservación de viales o seguridad de los espacios públicos—, la eficacia desaparece y las excusas ocupan su lugar.

Las fotografías tomadas en Nueva retratan mejor que cualquier discurso el resultado de más de once años de gobierno fascista. En una de ellas se observa una tapa de registro rodeada de baldosas rotas, desplazadas y hundidas, con huecos y desniveles que ponen en riesgo a los peatones. En la otra aparece un registro de saneamiento abierto, con la tapa fuera de su alojamiento y cubierto de forma precaria por una chapa metálica que ni siquiera cierra completamente el hueco. Según se ha denunciado reiteradamente, este segundo desperfecto permanece así desde hace más de dos años, pese a los múltiples avisos dirigidos al Ayuntamiento.

No estamos ante una cuestión estética ni ante una pequeña imperfección urbana. Estamos ante infraestructuras públicas abandonadas, riesgos evidentes para peatones y vehículos y una demostración palpable de que el Gobierno municipal no cumple adecuadamente las competencias más elementales que tiene atribuidas. Resulta especialmente grave que esta situación afecte a una red de saneamiento cuya responsabilidad municipal ya fue determinada en la Sentencia n.º 219/2021, de 7 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 15/2021.

El Ayuntamiento conoce el problema, conoce sus competencias y conoce la obligación de mantener en condiciones seguras los viales y las instalaciones municipales. Por tanto, después de años de avisos y de abandono, ya no resulta creíble hablar de desconocimiento, dificultades imprevistas o falta de tiempo. Estamos ante una decisión política: no considerar prioritarios el saneamiento, el pavimento, el abastecimiento de agua y la seguridad cotidiana de los vecinos.

Lo más indignante es comprobar que esta supuesta falta de recursos desaparece cuando el Gobierno municipal decide atender otras actuaciones. Hay dinero para capillas e iglesias, instalaciones vinculadas al campo de golf, celebraciones, eventos y proyectos políticamente más vistosos, pero cuando se trata de reparar una calle, cerrar correctamente una arqueta o garantizar el funcionamiento del saneamiento, el Ayuntamiento parece quedarse repentinamente sin medios, sin planificación y sin capacidad de respuesta.

El problema no es que el patrimonio, las tradiciones o las instalaciones deportivas no puedan recibir financiación pública. El escándalo consiste en que esas actuaciones se desarrollen mientras los servicios esenciales permanecen deteriorados durante años. Antes de financiar lo ornamental, lo promocional o lo que permite hacerse una fotografía institucional, un gobierno responsable debería asegurar que nadie pueda caer en un registro abierto, que las aceras sean transitables, que el agua llegue correctamente a las viviendas y que el saneamiento funcione.

Pero este es el mundo al revés instaurado en Llanes: se presume de gestión mientras los vecinos deben sortear baldosas rotas; se habla de eficacia mientras una arqueta permanece abierta durante más de dos años; se publicitan inversiones mientras las infraestructuras básicas se degradan; y se reclama diligencia a otras administraciones mientras el propio Ayuntamiento desatiende aquello que depende exclusivamente de él.

Y este abandono no procede de un gobierno barato ni de una estructura política reducida. Según el cuadro de retribuciones correspondiente a 2023 aportado, los siete integrantes remunerados del Gobierno municipal suponían un coste anual de 293.902 euros. A esa cantidad se añadían 47.824 euros anuales correspondientes al asesor, lo que elevaba el coste político conjunto a 341.726 euros al año.

Es decir, los llaniscos soportaban una estructura formada por siete cargos políticos remunerados y un asesor, ocho personas en total, con un coste superior a los 341.000 euros anuales. Solo el Gobierno municipal representaba un gasto mensual recogido en el cuadro de 20.993 euros, mientras que el asesor suponía otros 3.416,30 euros mensuales. En conjunto, más de 24.400 euros mensuales vinculados a la estructura política y de asesoramiento.

Con semejante coste, nadie puede aceptar que falten recursos para colocar correctamente una tapa de saneamiento, reponer unas baldosas, señalizar un peligro o atender los avisos de los vecinos. Los ciudadanos no están pidiendo una obra faraónica ni una infraestructura extraordinaria. Están reclamando que el Ayuntamiento haga aquello para lo que existe, recauda impuestos y mantiene una de las estructuras políticas (gobierno municipal) más costosas que ha conocido el concejo.

Cada mes que ese hueco permanece abierto, cada baldosa rota que no se sustituye y cada aviso que no recibe una solución convierten esos 341.726 euros anuales en una acusación política contra quienes gobiernan. Porque cuanto mayor es el coste del Gobierno, mayor debe ser su responsabilidad. No se puede cobrar como una gran estructura ejecutiva y gestionar los servicios básicos como si el Ayuntamiento careciera de personal, presupuesto y competencias.

Después de más de once años, tampoco sirve continuar culpando a gobiernos anteriores. VecinosxLlanes y PP han dispuesto de tiempo más que suficiente para demostrar su modelo de gestión. Ha aprobado presupuestos, organizado áreas municipales, nombrado responsables, contratado asesores y fijado sus prioridades. Si, después de todo ese tiempo, los vecinos siguen encontrándose registros abiertos, pavimentos destrozados y problemas de saneamiento, ya no estamos ante una herencia: estamos ante el resultado directo de su manera de gobernar.

La situación muestra un Gobierno municipal severo y exigente cuando puede trasladar la responsabilidad a otros, pero pasivo y negligente cuando la obligación es exclusivamente suya. Mucha propaganda para reclamar fuera y muy poca eficacia para resolver dentro. Mucha estructura política y escasos resultados. Mucho dinero destinado a sostener el Gobierno y demasiados vecinos obligados a convivir con desperfectos que deberían solucionarse en días y que permanecen abandonados durante años.

Mientras tanto, la oposición socialista parece políticamente desaparecida. Una oposición eficaz no se limita a emitir alguna declaración ocasional, acudir a procesiones religiosas paseando él cirio o salir en una foto con los responsables de los partidos en el gobierno regional. Debe registrar preguntas, solicitar expedientes, exigir inspecciones, presentar propuestas, reclamar plazos de reparación y mantener la presión hasta que los problemas se resuelvan. Cuando una situación peligrosa permanece más de dos años pese a los avisos, el fracaso principal corresponde al Gobierno, pero también queda en evidencia una oposición incapaz de fiscalizarlo con la intensidad necesaria.

Los llaniscos quedan así atrapados entre un Gobierno caro, propagandístico y negligente con sus competencias básicas (fascismo de garrafón), y una oposición socialista que no logra hacerse visible ni obligar al Ejecutivo a responder (los inútiles). Unos gobiernan como si los problemas cotidianos no existieran; los otros parecen contemplar el deterioro sin convertirlo en una batalla política permanente.

Las fotografías de Nueva no son una anécdota. Son el resumen de una forma de gobernar. Representan unas prioridades completamente invertidas: dinero y atención para lo accesorio, abandono para lo esencial; recursos para el escaparate, excusas para el saneamiento; cargos, sueldos y asesoramiento para el Gobierno, pero lentitud, silencio y precariedad para los vecinos.

Después de más de once años, VecinosxLlanes y PP ya no pueden pedir paciencia, tienen que pedir que les apliquen cicuta política para su desaparición. Han tenido tiempo, dinero, competencias y una estructura política ampliamente remunerada. El problema no es que todavía no hayan conseguido gobernar correctamente. El problema es que estas imágenes muestran, con absoluta claridad, el resultado real de su Gobierno.

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Ya lo dijo Frederick Douglass: «El poder no concede nada sin que se le exija. Nunca lo hizo y nunca lo hará.» 

 

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