Hoy se publica en la prensa regional que el PSOE de Llanes ha trasladado a los servicios jurídicos del partido toda la información relacionada con el llamado “caso Valladares”, después de que este asunto provocara la dimisión del concejal de Agroganadería y Hacienda del Ayuntamiento de Llanes, Juan Valladares. El caso gira en torno al acceso del edil a una documentación que se encontraba bajo custodia especial, vinculada a la tramitación de las adjudicaciones de varias parcelas agrícolas situadas en la sierra plana de Purón.
Según sostiene el gobierno local de Llanes, formado por el partido de ultraderecha, VecinosxLlanes y el PP, no se produjo ninguna actuación ilícita. Desde el ejecutivo municipal se defiende que lo ocurrido fue un “error procedimental, técnico” cometido por Valladares, y que ese error no causó perjuicio ni a ninguna persona ni a las arcas municipales. Sin embargo, el PSOE considera que los hechos podrían tener relevancia legal y por eso ha decidido poner la documentación en manos de sus juristas.
Foto: el exconcejal Juan Valladares y el alcalde ultra Enrique Riestra
Los servicios jurídicos socialistas están estudiando dos cuestiones principales. La primera es la actuación del propio concejal dimitido, que accedió a documentos relacionados con el procedimiento de adjudicación de las parcelas. Esa documentación estaba bajo custodia especial de una funcionaria, que en el momento de los hechos se encontraba teletrabajando y que no supo del acceso del concejal hasta tiempo después. La segunda cuestión que analiza el PSOE es si pudo existir alguna irregularidad en la actuación del gobierno local durante la tramitación del procedimiento administrativo.
El propio Valladares ha explicado que accedió a la documentación para comprobar si había un posible error administrativo en la adjudicación de las parcelas. Esta explicación forma parte de los elementos que ahora estudian los juristas del PSOE para determinar si lo ocurrido pudo constituir alguna actuación ilegal.
La dimisión de Valladares se hizo oficial en el último pleno municipal, celebrado el 14 de mayo como explique en el siguiente post https://bit.ly/4uaEVEZ Durante la sesión, el ya exconcejal lanzó duras críticas contra el PSOE para justificar su actuación con el fin de justificar su proceder. Posteriormente, el alcalde ultra de Llanes, Enrique Riestra, también de VecinosxLlanes, intervino en términos igualmente duros, lo que provocó que los concejales del Grupo Municipal Socialista abandonaran el salón de plenos. Antes de esa salida, Valladares también se había ausentado de la sala. https://bit.ly/4duDQAT
Independientemente de lo que decidan los servicios jurídicos del PSOE sobre la posible presentación de una denuncia ante los tribunales, considero oportuno realizar un breve análisis para explicar al ínclito Valladares y a los ciudadanos de Llanes el tortuoso camino judicial que podría abrirse si finalmente se opta por interponer una querella.
Para ello, tomaré como referencia el recorrido que tuvieron que afrontar 25 vecinos de Nueva durante seis años de auténtica travesía por el desierto judicial. Ese largo proceso fue necesario para que el gobierno del que formaba parte el ínclito Valladares, presidido por el ultra Enrique Riestra, acabara haciendo aquello que venía incumpliendo pese a las cuatro resoluciones administrativas dictadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, resoluciones que no recurrieron, pero que tampoco cumplieron.
Con los datos conocidos, si el PSOE decide llevar el “caso Valladares” a los tribunales, el recorrido normal no empezaría directamente con un juicio, sino con una fase previa de admisión e investigación. La vía concreta dependerá de cómo actúe el partido: puede limitarse a presentar una denuncia, poniendo los hechos en conocimiento de la Fiscalía o del juzgado, o puede presentar una querella, que ya implica personarse como parte acusadora y asumir un papel activo en el procedimiento. En una querella, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige abogado y procurador, y además el querellante particular puede tener que prestar fianza, salvo que esté exento por ser ofendido directo u otro supuesto legal.
Si se presenta una denuncia ante la Fiscalía, lo primero sería que el Ministerio Fiscal valorase si existen indicios de delito. Si aprecia base suficiente, podría judicializar el asunto mediante denuncia o querella ante el órgano competente; si no la aprecia, podría archivar sus diligencias. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prevé que, cuando la investigación evidencie hechos con significación penal, el fiscal proceda a su judicialización, salvo que proceda el archivo.
Si se presenta directamente querella, esta tendría que ir al órgano instructor competente. Al tratarse de hechos presuntamente ocurridos en Llanes, y salvo que apareciese una competencia especial que ahora mismo no se deduce de los datos conocidos, la entrada natural sería la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Llanes, que es el órgano instructor del partido judicial. El directorio del CGPJ identifica en Llanes la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, con sede en la calle La Estación.
En esa primera fase, el órgano instructor no juzga todavía si alguien es culpable o inocente. Lo que hace es decidir si admite a trámite la querella o si la rechaza. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite desestimar la querella cuando los hechos relatados no constituyan delito o cuando el juzgado no sea competente. Si se inadmite, esa decisión puede ser recurrida en apelación.
Si la querella o denuncia se admite, se abriría una investigación penal, normalmente en forma de diligencias previas si los hechos encajan en el procedimiento abreviado. Esa investigación serviría para comprobar qué ocurrió, qué documentación fue consultada, qué régimen de custodia tenía, quién podía acceder a ella, si hubo autorización, si se alteró o no el expediente, si se produjo perjuicio y si existe alguna conducta penalmente relevante. La Ley de Enjuiciamiento Criminal fija con carácter general un plazo máximo inicial de doce meses para la investigación judicial, prorrogable por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante resolución motivada.
La investigación podría centrarse, sin prejuzgar nada, en figuras penales relacionadas con la custodia de documentos, el acceso a documentación restringida o la revelación de información reservada. El Código Penal castiga, por ejemplo, a la autoridad o funcionario que sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia tenga encomendada; también contempla supuestos sobre documentos con acceso restringido, acceso no autorizado a documentos secretos bajo custodia, y revelación de secretos o informaciones conocidas por razón del cargo.
Si, además, la denuncia se dirigiese contra la actuación del gobierno local durante la tramitación administrativa, el debate penal sería distinto. En ese caso no bastaría con hablar de un error administrativo: para una eventual prevaricación administrativa habría que examinar si existió una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, que es lo que exige el artículo 404 del Código Penal. Esto no significa que haya prevaricación, sino que ese sería el marco jurídico si alguien pretendiera sostener esa acusación.
Terminada la investigación, el juez instructor tendría varias salidas. Si entiende que el hecho no es delito, que no está suficientemente justificada su comisión o que no hay base para seguir contra una persona concreta, puede acordar el sobreseimiento o archivo. Si, por el contrario, aprecia indicios suficientes, puede transformar las diligencias y dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula esa decisión al término de las diligencias previas y el traslado a las acusaciones para formular escrito de acusación o pedir archivo.
Si se abre juicio oral, la causa saldría de la fase de instrucción y pasaría al órgano de enjuiciamiento competente. Para delitos castigados con penas de prisión no superiores a cinco años, multas o penas de otra naturaleza dentro de los límites legales, el conocimiento y fallo corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde se cometió el delito. En Asturias, la planta penal histórica sitúa en Oviedo órganos penales cuya jurisdicción se extiende, entre otros, al partido judicial de Llanes.
Durante la tramitación, muchas resoluciones del instructor podrían llegar a la Audiencia Provincial de Asturias por vía de recurso. La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las Audiencias Provinciales, en el orden penal, el conocimiento de los recursos contra resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia.
Si finalmente hubiera juicio y sentencia, la sentencia del órgano penal sería recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que la sentencia dictada por el órgano penal sea apelable ante la Audiencia Provincial, y que la sentencia de apelación se dicte tras la vista oral o tras recibir las actuaciones si no procede vista.
Por tanto, el recorrido ordinario sería: primero, Fiscalía o Sección de Instrucción de Llanes; después, fase de admisión e investigación; posteriormente, archivo o apertura de juicio oral; si hay juicio, órgano penal competente en Asturias; y, en caso de recurso, Audiencia Provincial de Asturias. Solo podría escalar más allá, hacia instancias superiores, si la ley permitiera un recurso extraordinario por motivos tasados, no simplemente porque una de las partes no estuviera conforme con el resultado.
Lo que parece evidente es que, si finalmente el PSOE presenta la denuncia —algo que todavía desconocemos— y esta es admitida a trámite por los tribunales de justicia, al esperpéntico personaje de Valladares podría abrírsele un auténtico calvario judicial que, desde luego, no será gratis para su bolsillo. Si 9 de los 25 vecinos de la Urbanización El Bosquín II de Nueva tuvimos que desembolsar 9.000 euros entre abogado y procurador para afrontar tres procedimientos contencioso-administrativos para que nos realizasen una obra de 50.000 euros que finalmente pagó el Ayuntamiento de Llanes, Valladares ya puede ir preparándose para sufrir un buen pellizco en su cartera si finalmente entra en los corrales de la justicia.
Ahora bien, aunque la admisión a trámite no prejuzgue el resultado final, sí puede tener consecuencias personales y económicas relevantes para quien se vea inmerso en el procedimiento. La necesidad de acudir asistido por abogado y, en su caso, procurador, la posible duración de la instrucción, los recursos que puedan plantearse y la eventual apertura de juicio oral pueden convertir el procedimiento en un camino largo, incómodo y costoso. Ese es precisamente el punto que conviene subrayar: entrar en los tribunales no es gratis, y menos aun cuando el asunto se prolonga en el tiempo.
A partir de aquí se me plantean dos cuestiones que considero necesario manifestar. La primera tiene que ver con lo ocurrido en el pleno de la vergüenza celebrado el pasado 14 de mayo, donde Valladares fue jaleado, arropado y alabado por sus “compadres” políticos de VecinosxLlanes y PP, que escenificaron una solidaridad aparentemente inquebrantable. Pues bien, ahora llega la hora de la verdad: el momento de demostrar esa solidaridad con hechos y no solo con palabras. Porque hablar cuesta poco, pero la verdadera amistad exige algo más. Y la mejor forma de dar ejemplo sería sacando la cartera y contribuyendo a pagar la defensa jurídica que Valladares pudiera necesitar, en caso de que tenga que acudir a los tribunales asistido por abogado y procurador.
La segunda cuestión que se me plantea es que Valladares, como simpatizante de AVALL, también podría intentar recabar el apoyo de dicha asociación. Ahora bien, habría que distinguir entre que una asociación pueda tener reconocido, en determinados procedimientos, el beneficio de justicia gratuita, y que ese beneficio pueda extenderse automáticamente a la defensa personal de un tercero. Si AVALL decidiera implicarse, debería quedar claro en qué condición lo haría, con qué cobertura jurídica y hasta dónde alcanzaría realmente esa supuesta asistencia.
Conviene precisar, para evitar equívocos, que la eventual presentación de una denuncia o querella no significaría por sí sola que Valladares haya cometido delito alguno. La denuncia únicamente pondría unos hechos en conocimiento de la Fiscalía o del juzgado, y la querella implicaría además la personación activa de quien la promueva. Incluso en el caso de que fuera admitida a trámite, esa admisión no supondría una declaración de culpabilidad, sino simplemente la apertura de una fase de investigación destinada a comprobar si los hechos tienen o no relevancia penal.
En cualquier caso, si finalmente el “caso Valladares” llega a los tribunales, se comprobará hasta qué punto la solidaridad política exhibida en el pleno del 14 de mayo era algo más que una escenificación pública. Porque una cosa es aplaudir, jalear y arropar políticamente a un compañero de bancada como hicieron los concejales de VecinosxLlanes y PP, y otra muy distinta es acompañarlo cuando el problema deja de ser retórico y empieza a medirse en escritos judiciales, honorarios profesionales, recursos, comparecencias y responsabilidades personales.
Para terminar el post quiero manifestar que el “caso Valladares” no es una anécdota administrativa, ni un simple tropiezo técnico, ni un expediente menor que pueda esconderse debajo de la alfombra del Ayuntamiento. Es un hecho políticamente grave, porque afecta al acceso a documentación bajo custodia especial y porque ha dejado al descubierto una forma de gobernar basada en el cierre de filas, el silencio y la protección interna antes que en la transparencia debida a los vecinos de Llanes.
Lo más grave no es solo lo que hizo Valladares. Lo más grave es lo que hizo después Enrique Riestra. En el pleno del 14 de mayo, el alcalde tuvo la oportunidad de dar explicaciones, aclarar los hechos, permitir el debate y demostrar un mínimo respeto institucional hacia los llaniscos. No lo hizo. Prefirió parapetarse detrás de su mayoría, rechazar la proposición presentada por la oposición y convertir el pleno en una operación de encubrimiento político.
A los vecinos de Llanes les faltan todavía muchas respuestas. Falta saber con precisión qué documentación fue consultada, por qué estaba bajo custodia especial, quién autorizó o permitió ese acceso, cuándo tuvo conocimiento el gobierno municipal de lo ocurrido, qué medidas se adoptaron y por qué se intentó reducir todo a un supuesto “error procedimental, técnico”. Esas preguntas no son caprichos de la oposición: son exigencias básicas de higiene democrática.
El ultra Enrique Riestra nunca ha sido amigo de dar explicaciones, pero esta vez ha cruzado con holgura el Rubicón de la decencia democrática. Ha preferido proteger a los suyos antes que proteger la credibilidad de la institución que preside. Ha preferido salvar políticamente a Valladares antes que respetar el derecho de los ciudadanos a conocer la verdad. Y cuando un alcalde actúa así, deja de comportarse como servidor público para convertirse en un cancerbero de una versión oficial fabricada para que nadie moleste demasiado.
Pero la responsabilidad no termina en Enrique Riestra. También son políticamente responsables todos los miembros del gobierno municipal que votaron para que Valladares se fuera de rositas, sin comparecer, sin explicar suficientemente su actuación y sin someterse al escrutinio público que merece un caso de esta naturaleza, los concejales mantenidos del gobierno municipal. Cada voto utilizado para impedir explicaciones fue un voto contra la transparencia. Cada mano levantada para cerrar el asunto fue una mano puesta al servicio del silencio.
Que nadie se equivoque: el problema ya no es solo Valladares. El problema es un gobierno municipal que, ante un hecho grave, eligió tapar antes que aclarar; proteger antes que rendir cuentas; imponer su mayoría antes que respetar la decencia institucional. Eso no es gobernar con responsabilidad. Eso es utilizar el poder como escudo.
Por eso, si el “caso Valladares” acaba en los tribunales, no solo estará bajo la lupa la actuación del concejal dimitido. También quedará retratada la conducta política de quienes intentaron minimizar lo ocurrido y desactivar cualquier explicación pública. Porque en democracia los errores se explican, las responsabilidades se asumen y los hechos se aclaran. Lo que no se hace es esconderlos tras una votación de rodillo y pretender que los ciudadanos traguen silencio como si fuera normalidad.
El pleno del 14 de mayo no cerró el “caso Valladares”. Al contrario: lo agravó. Lo convirtió en el símbolo de un gobierno que ha perdido el pudor democrático y que parece creer que la mayoría municipal le concede derecho a tapar lo que incomoda. Pero Llanes no es el cortijo político de Enrique Riestra ni de sus socios. El Ayuntamiento pertenece a los vecinos de Llanes, no a quienes utilizan sus votos para protegerse entre ellos.
Ya lo dijo Aristóteles: “Es preferible que gobierne la ley antes que cualquiera de los ciudadanos.”


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