LA HEREJÍA DE LA ANTI POLÍTICA ASTURIANA: CARGOS SIN RESPONSABILIDAD Y LAS LEYES CONVERTIDAS EN TRINCHERA

 

La anti política vuelve a hacerse presente en Asturias con toda la crudeza que permiten quienes hoy cobran del erario público, tanto desde la derecha como desde la izquierda. Todo ello ocurre por no asumir el respeto debido a la ley y por recurrir a argucias con las que eludir las responsabilidades derivadas de sus actos. La portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Dolores Carcedo, anunció este miércoles que el PSOE no presentará aportaciones al dictamen provisional de la comisión de investigación sobre el accidente minero de Cerredo/Zarréu, al considerar que el documento contiene un “error estructural y de base” que no puede corregirse con modificaciones puntuales. Según recoge La Nueva España, Carcedo sostuvo que el dictamen excede el ámbito propio de una comisión de investigación y el objeto para el que fue constituida, ya que parte de la búsqueda de responsabilidades administrativas, personales e institucionales que, a juicio del PSOE, no corresponden a este procedimiento. La diputada afirmó que, con los informes, testimonios y documentación disponibles, “no existe fundamento” para reclamar responsabilidades políticas en los términos actuales, y advirtió de que, si el texto mantiene ese planteamiento, el voto socialista será contrario.

La posición del PSOE contrasta con la de otros grupos parlamentarios. Según informa también RTPA, PP y Foro Asturias respaldan la inclusión de responsabilidades políticas de antiguos altos cargos del Gobierno de Adrián Barbón, entre ellos los exconsejeros de Industria Enrique Fernández, Nieves Roqueñí y Belarmina Díaz, así como el exviceconsejero Isaac Pola. Ambos grupos plantean matices para separar las responsabilidades políticas de las administrativas y garantizar un mejor encaje jurídico. Foro, además, defiende que el Principado reconozca su responsabilidad patrimonial, mientras que IU también reclama responsabilidades políticas y patrimoniales.

Carcedo marcó distancias con Izquierda Unida, socio del PSOE en el Gobierno asturiano, al afirmar que los socialistas no comparten “ni el fondo ni la forma” de sus planteamientos, aunque desvinculó esta discrepancia de la estabilidad del Ejecutivo. Sobre las ayudas a las familias de las víctimas, la portavoz socialista señaló que el Gobierno trabaja en una fórmula con encaje legal y seguridad jurídica, vinculada a la siniestralidad laboral y con criterios de igualdad para todas las víctimas de accidentes laborales, no como una medida específica para un sector o un caso concreto. También rechazó anticipar la responsabilidad patrimonial de la Administración, al recordar que las reclamaciones presentadas por las familias deben seguir su cauce administrativo https://bit.ly/4nx3mKt

La resolución del Gobierno del Principado de Asturias que ordena retirar en un plazo de cuatro meses el monumento a los Héroes del Simancas, situado desde 1958 en una fachada del colegio de La Inmaculada de Gijón, ha provocado un fuerte cruce de acusaciones entre los grupos políticos municipales. Según informa La Nueva España, el Principado considera que el monumento constituye un símbolo de exaltación del franquismo, mientras que los partidos de la derecha extrema como PP y Foro y la ultraderecha de Vox han criticado la decisión y la izquierda la ha defendido como cumplimiento de la legalidad vigente.

Desde el equipo de gobierno municipal, el edil forista Jesús Martínez Salvador reiteró que “la historia se estudia y se explica, no se elimina” y acusó al consejero Ovidio Zapico de actuar por sectarismo ideológico. En términos similares se pronunciaron el presidente del PP gijonés, Andrés Ruiz, y la concejala de Vox, Sara Álvarez Rouco, que rechazaron la retirada del monumento y criticaron tanto a Zapico como al presidente asturiano, Adrián Barbón.

Por el contrario, el PSOE defendió que las leyes deben cumplirse y recordó que la resolución se adopta dentro de un procedimiento previsto por una ley democrática. IU y Podemos también respaldaron la retirada. El portavoz municipal de IU, Javier Suárez Llana, sostuvo que el Gobierno asturiano cumple la ley y corrige una anomalía democrática, mientras que la portavoz de Podemos, Olaya Suárez, pidió a la Compañía de Jesús y a la derecha política que acaten la legalidad vigente y no sigan defendiendo símbolos vinculados a la dictadura.

El análisis de la primera noticia debe partir de un dato básico: lo que está sobre la mesa no es todavía una sentencia ni una resolución administrativa firme, sino un dictamen provisional de una comisión parlamentaria de investigación. Ese dictamen se ocupa del accidente ocurrido el 31 de marzo de 2025 en la mina de Cerredo/Zarréu, en Degaña, donde murieron cinco trabajadores y otros cuatro resultaron heridos de gravedad tras una explosión de grisú en una galería del piso 3.º “Mangueiro”. El propio documento sostiene que, en el momento del siniestro, la mina estaba legalmente en fase de cierre y clausura, pero que las inspecciones posteriores revelaron labores clandestinas de extracción de carbón. También señala que esas labores se realizaban sin ventilación reglamentaria, sin segunda salida adecuada y con acumulación de metano en niveles explosivos https://bit.ly/42NTUZo

La comisión sitúa su investigación en la gestión administrativa de los últimos años, no solo en el momento exacto del accidente. El marco temporal arranca el 12 de julio del año 2021, vinculado al proceso concursal de la antigua compañía minera, y el dictamen declara que se apoya en documentación administrativa, comparecencias, fuentes abiertas, normativa, jurisprudencia y doctrina legal. RTVE informó además de que la comisión recabó entre julio de 2025 y febrero de 2026 el testimonio de más de 70 comparecientes, entre ellos técnicos e inspectores del Servicio de Minas, brigadistas de Salvamento, agentes de medio rural, exconsejeros, cargos políticos, alcaldes y empresarios mineros https://bit.ly/4uvxVST  

La conclusión central del dictamen es doble. Por un lado, atribuye la causa inmediata y directa del siniestro a la realización de labores extractivas clandestinas en condiciones incompatibles con la seguridad minera. Por otro, afirma que la Administración minera no causó directamente el accidente, pero sí incurrió en fallos de control, supervisión, inspección y coherencia autorizatoria que favorecieron un contexto de riesgo no corregido. Esa distinción es importante, porque el dictamen no sustituye a la vía judicial ni fija responsabilidad penal, pero sí formula un reproche político y administrativo sobre la actuación del Principado https://bit.ly/3QKq19N

El dictamen apunta a varias deficiencias concretas. Una de ellas es la transmisión de derechos mineros a Blue Solving, empresa que, según el texto, tenía 3.000 euros de capital social, carecía de trabajadores en alta, activos tangibles, maquinaria y financiación acreditada en el momento de la transmisión. La comisión sostiene que la Administración no verificó suficientemente la solvencia técnica y económica de la empresa cesionaria antes de autorizar el cambio de titularidad https://bit.ly/42S74EI

Otro eje del dictamen es la figura de los Proyectos de Investigación Complementaria, conocidos como PIC. El documento afirma que esa figura no tiene regulación expresa en la Ley de Minas ni en su reglamento, y considera que fue utilizada para autorizar actividades que, en la práctica, podían abrir la puerta a extracción de mineral sin el cauce ordinario. En el caso de Cerredo, el dictamen destaca la aprobación de un PIC que autorizaba hasta 60.000 toneladas de carbón, sin evaluación ambiental y en contradicción con resoluciones anteriores vinculadas al cierre y la restauración de la mina https://bit.ly/4tOmLZs  

También se señala la falta de reacción administrativa ante el incumplimiento de la garantía financiera de más de tres millones de euros que Blue Solving debía constituir antes del 31 de diciembre de 2024. Según el dictamen, ese incumplimiento debía haber activado un procedimiento sancionador que podía llegar a la caducidad de la concesión. El texto afirma que, de haberse iniciado y concluido antes del accidente, ese procedimiento habría podido determinar el cese de la actividad https://bit.ly/4uxhRA2  

En cuanto a responsabilidades personales y políticas, el dictamen provisional menciona a funcionarios y altos cargos. Entre ellos figuran Alberto Quirino Vázquez Martínez, Santiago Berjano Serrano y Gonzalo Martín Morales de Castilla, a quienes atribuye distintos papeles en inspección, supervisión o respaldo jurídico de los PIC. También señala a Belarmina Díaz, Nieves Roqueñí, Enrique Fernández e Isaac Pola por sus responsabilidades políticas o administrativas en distintas etapas de la gestión minera durante los gobiernos de Adrián Barbón https://bit.ly/4uxidXo  

La posición del PSOE, expresada por la diputada, Dolores Carcedo, se sitúa en contra de ese planteamiento. La portavoz socialista sostiene que el borrador contiene errores, juicios de valor y que no establece una relación directa entre los hechos analizados y las responsabilidades que se pretenden derivar. Carcedo defiende que no se justifica el señalamiento de responsabilidades personales, políticas ni técnicas, y apela además al marco fijado por una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el alcance de las comisiones parlamentarias de investigación https://bit.ly/4es38Sc

Las recomendaciones del dictamen son también relevantes. Plantea una moratoria total sobre los PIC mientras no exista regulación expresa, la revisión de oficio de los PIC vigentes, la incoación inmediata de procedimientos sancionadores pendientes, la reorganización de los expedientes administrativos mineros, la creación de un fondo de anticipos indemnizatorios para víctimas y familias, y el traslado del dictamen y de la documentación al Ministerio Fiscal para que valore posibles indicios penales https://bit.ly/4ex2xyB

Si el Gobierno de Barbón pierde la votación de las conclusiones, la consecuencia inmediata no sería la caída automática del Ejecutivo. La Junta General tiene 45 diputados: el PSOE cuenta con 19, el PP con 17, Vox con 4, Convocatoria por Asturies-IU con 3 y el Grupo Mixto con 2. Por tanto, si los grupos no socialistas mantuvieran una posición favorable al dictamen, habría mayoría parlamentaria suficiente frente al PSOE https://bit.ly/4cV4T9q  

La consecuencia formal sería que el dictamen quedaría aprobado por el Pleno si obtiene la mayoría necesaria en la votación. El Reglamento de la Junta General establece que primero se vota el dictamen; si se aprueba, se pueden votar los votos particulares, y si se rechaza, estos ya no se someten a votación. Además, el dictamen aprobado se publica en el Boletín Oficial de la Junta General, se comunica al Consejo de Gobierno y a las personas citadas, y, si el propio dictamen lo indica, se traslada al Ministerio Fiscal https://bit.ly/4nlRNWk  

En términos políticos, una derrota del Gobierno supondría que la Cámara avala unas conclusiones contrarias a la tesis defendida por el PSOE y por la parte socialista del Ejecutivo. Eso dejaría aprobado un reproche parlamentario sobre la gestión administrativa de la mina y sobre la actuación de antiguos altos cargos vinculados a gobiernos de Barbón. También reforzaría la exigencia política de aplicar las recomendaciones del dictamen o, en caso contrario, obligaría al Gobierno a explicar por qué no las asume.

En términos jurídicos e institucionales, la votación no equivale a una condena penal, no sustituye los procedimientos judiciales ni determina por sí sola responsabilidad patrimonial de la Administración. Tampoco obliga automáticamente a dimitir al presidente ni a los cargos señalados. La exigencia de responsabilidad política al presidente del Principado tiene sus propios cauces, especialmente la moción de censura y la cuestión de confianza, reguladas aparte en el Reglamento parlamentario https://bit.ly/4tWEYnS

Por tanto, si Barbón pierde esa votación, el efecto sería una derrota parlamentaria seria en materia de control político, con publicación oficial, comunicación al Gobierno, posible traslado a Fiscalía si el texto final lo mantiene, y presión política sobre los cargos señalados y sobre la actuación futura del Ejecutivo. Pero, sin otro procedimiento añadido, no produciría por sí sola el cese del Gobierno ni resolvería automáticamente las indemnizaciones o responsabilidades administrativas pendientes.

Con las leyes en la mano, la clave está en distinguir dos planos que a menudo se mezclan en el debate público. La aprobación de unas conclusiones parlamentarias críticas sobre el accidente de Cerredo/Zarréu no provoca por sí sola la dimisión automática de los cargos políticos afectados ni obliga jurídicamente al presidente Barbón a cesarlos. El Reglamento de la Junta General establece que el dictamen de una comisión de investigación se debate y vota en el Pleno; si se aprueba, se publica, se comunica al Consejo de Gobierno y, si así lo indica el propio dictamen, se traslada al Ministerio Fiscal. Pero ese procedimiento no incluye como efecto automático el cese de consejeros, exconsejeros o altos cargos… Cuestión que parece que sucederá con Barbón y sus formas de entender la política de la “pax de los cementerios”,  donde no existe el “barullu” https://bit.ly/3QWOicE 

Ahora bien, que no haya cese automático no significa que no exista consecuencia política. El Estatuto de Autonomía de Asturias atribuye a la Junta General la función de orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y de exigir su responsabilidad política. Además, dispone que el presidente del Principado responde políticamente ante la Junta General, y que el Consejo de Gobierno responde políticamente de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Por tanto, si el Parlamento aprueba unas conclusiones que señalan fallos graves de gestión, supervisión o control, no se trata solo de “ruido político”, sino de una declaración formal de la Cámara en ejercicio de su función de control https://bit.ly/4dsSwRZ

En el caso de Cerredo/Zarréu, el dictamen provisional parte de una afirmación relevante: la causa inmediata y directa del siniestro fue la realización de labores extractivas clandestinas en condiciones incompatibles con la seguridad minera, sin ventilación reglamentaria ni circuito adecuado de evacuación. Pero el mismo texto añade que la Administración minera no causó directamente el accidente, aunque sí incurrió en fallos de control, supervisión, inspección y coherencia autorizatoria que favorecieron un contexto de riesgo no corregido. Esa es la base sobre la que el dictamen construye la responsabilidad política y administrativa: no acusa a la Administración de haber provocado materialmente la explosión, sino de no haber ejercido adecuadamente sus funciones de vigilancia, autorización y reacción ante señales previas https://bit.ly/4wkpdc2

Ahí es donde la responsabilidad política queda jurídicamente encajada. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno obliga a los altos cargos y asimilados de las administraciones públicas a actuar con diligencia, eficacia, eficiencia y servicio al interés general. También establece que deben asumir la responsabilidad de sus decisiones y actuaciones propias, así como de los organismos que dirigen. Si el dictamen sostiene que hubo autorizaciones incompatibles, falta de comprobación de solvencia, ausencia de procedimientos sancionadores, deficiencias de inspección y falta de reacción ante antecedentes de riesgo, esas conclusiones chocan directamente con esos principios de buen gobierno https://bit.ly/4f51ar1  

El dictamen concreta esa responsabilidad en varios hechos. Señala que la transmisión de derechos mineros a Blue Solving se autorizó sin que constase una verificación suficiente de solvencia técnica y económica, pese a que la empresa tenía 3.000 euros de capital social, carecía de trabajadores en alta, maquinaria, activos tangibles y financiación acreditada. También afirma que el incumplimiento de la garantía financiera debía haber activado un procedimiento sancionador que podía llegar a la caducidad de la concesión, pero que no se incoó antes del accidente https://bit.ly/4weJj7k

El documento también considera que el Proyecto de Investigación Complementaria aprobado en 2024 carecía de cobertura normativa expresa, se autorizó sin evaluación ambiental y era incompatible con resoluciones anteriores que situaban la mina en cierre y restauración. Además, constata que coexistían cuatro títulos o actuaciones materialmente incompatibles: el proyecto de abandono de labores, el proyecto de rehabilitación ambiental, la transmisión de derechos a Blue Solving con obligación de cierre y el PIC que habilitaba la extracción de 60.000 toneladas. Según la comisión, esa coexistencia revela una deficiencia sistémica de coordinación y gestión https://bit.ly/4exwgaH

En ese marco, la responsabilidad política de los cargos afectados no depende de que exista una condena penal. La responsabilidad penal corresponde a los tribunales; la patrimonial, a los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes; y la política, al control parlamentario y a la rendición de cuentas ante la Cámara. Por eso, si el dictamen se aprueba, lo que quedaría formalmente fijado no sería una condena judicial, sino una censura política e institucional a una cadena de decisiones y omisiones administrativas. Esa censura no cesa automáticamente a nadie, pero sí deja políticamente señalados a quienes ocuparon responsabilidades de dirección, autorización o supervisión.

La posición de Barbón, si no cesa a quienes aún ocupen cargos de designación política, puede ser legalmente posible, pero políticamente queda enfrentada a la lógica de la responsabilidad parlamentaria. El presidente tiene capacidad para designar y separar consejeros, y dirige y coordina la Administración autonómica. En el caso de cargos como la presidencia de la Autoridad Portuaria de Gijón, el BOE recoge que su presidente es designado y separado por el órgano competente de la comunidad autónoma, y que el Consejo de Gobierno del Principado dispuso el nombramiento de Nieves Roqueñí. Por tanto, si el órgano competente decide no separarla, no hay cese automático; pero la permanencia en el cargo sería una decisión política asumida por el Gobierno https://bit.ly/4tYlPlt

La consecuencia es clara: una derrota parlamentaria en las conclusiones de la comisión no derriba por sí misma al Gobierno, no obliga automáticamente a dimisiones y no sustituye a los tribunales. Pero sí tiene una consecuencia política directa: la Junta General, si aprueba el dictamen, declara que hubo responsabilidades políticas y administrativas en la gestión pública que rodeó el accidente. A partir de ahí, si Barbón no cesa a los cargos afectados que aún dependan de una designación política, la responsabilidad de mantenerlos deja de ser solo de esos cargos y pasa a formar parte de la responsabilidad política del propio presidente y de su Gobierno ante la Cámara.

La anti política que practican Barbón y el PSOE consiste en negar consecuencias políticas a una responsabilidad que, conforme al marco legal y al propio sentido del control parlamentario, queda claramente señalada cuando se acreditan fallos de gestión, vigilancia y supervisión en el ámbito público. Si la ley exige diligencia, responsabilidad y rendición de cuentas a los cargos públicos, no basta con refugiarse en tecnicismos o en la ausencia de condenas judiciales para eludir el coste político de las decisiones y omisiones producidas bajo su responsabilidad.Principio del formulario

En la segunda noticia sobre la escultura del colegio de los Jesuitas en Gijón, desde el punto de vista legal, la cuestión no se resuelve en si a la derecha extrema de, PP y Foro y la ultraderecha de Vox les gusta o no la retirada del monumento, sino en si existe una norma que obliga a retirar símbolos de exaltación franquista visibles desde espacios públicos. Y esa norma existe. La Ley estatal de Memoria Democrática considera contrarios a la memoria democrática los elementos adosados a edificios o situados en la vía pública que realicen menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, la dictadura o sus dirigentes, y ordena a las administraciones adoptar medidas para retirarlos. Además, cuando esos elementos estén en edificios privados o religiosos con proyección a un espacio público, la ley impone a sus titulares la obligación de retirarlos o eliminarlos https://bit.ly/42TmSXM

La ley asturiana va en la misma dirección. La Ley 1/2019 del Principado considera contraria a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de objetos, inscripciones o elementos realizados en conmemoración, exaltación, legitimación o enaltecimiento del golpe militar de 1936 y del franquismo. También establece que, si esos elementos están en edificios privados con proyección a un espacio público, sus propietarios deben retirarlos, y que, si no lo hacen voluntariamente, la consejería competente puede iniciar el procedimiento, dictar resolución ejecutiva y proceder a la retirada subsidiaria https://bit.ly/4cTNdef  

Por tanto, el argumento de que “la historia se estudia y se explica, no se elimina” como manifestó el concejal de Foro, Martínez Salvador, no desactiva la obligación legal. La ley no impide estudiar la historia ni explicar el pasado; lo que prohíbe es mantener en exhibición pública símbolos de exaltación o legitimación del franquismo cuando no concurre una causa legal que justifique su conservación. En este caso, la resolución del Principado ordena la retirada del monumento a la Compañía de Jesús, propietaria del edificio, y advierte de que, si no se ejecuta en plazo, la Administración podrá actuar de forma subsidiaria, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse del expediente sancionador https://bit.ly/4toUcAX

La posición de PP, Foro y Vox incurren así en anti política cuando desplaza el debate desde el cumplimiento de una ley vigente hacia la acusación de sectarismo ideológico. Criticar una resolución administrativa o anunciar un recurso no es delictivo: forma parte de los cauces ordinarios del Estado de derecho. De hecho, los propietarios pueden estudiar la resolución y recurrirla si lo consideran oportuno. Lo que sí resulta contrario al principio de legalidad es promover o amparar la desobediencia a una resolución ejecutiva dictada por la Administración competente, porque una vez agotados los cauces de recurso o mientras la resolución sea ejecutiva, la obligación no desaparece por discrepancia política.

En términos estrictamente jurídicos, no debe afirmarse que las declaraciones políticas de esos partidos sean por sí mismas un delito. La ley de memoria prevé, ante todo, consecuencias administrativas: el incumplimiento de una resolución de retirada puede constituir infracción grave y acarrear multas de 2.001 a 10.000 euros, además de otras medidas de restablecimiento de la legalidad. Otra cosa distinta sería que una autoridad o funcionario se negara abiertamente a cumplir una resolución judicial, decisión u orden de autoridad superior dictada dentro de sus competencias y con las formalidades legales, supuesto que el Código Penal castiga como desobediencia https://bit.ly/4cVq0sf Si se trata de autoridades o funcionarios públicos, el artículo 410.1 del Código Penal castiga la negativa abierta a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 2 años https://bit.ly/4uCkdhg Si se trata de particulares que desobedecen gravemente a la autoridad o sus agentes, el artículo 556.1 del Código Penal prevé prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses  https://bit.ly/42fLDNN  

Un ejemplo, en Alemania está tipificado en el Código Penal alemánStrafgesetzbuch, StGB—: el artículo 86a castiga el uso, difusión o exhibición pública de símbolos de organizaciones anticonstitucionales, incluidos símbolos nazis, con pena de prisión de hasta tres años o multa; además, el artículo 130 sanciona la incitación al odio y, específicamente, la aprobación, negación o banalización pública de los crímenes del nazismo cuando perturbe la paz pública, con penas que pueden llegar a hasta cinco años de prisión o multa, según el supuesto https://bit.ly/4ndV2Pe Eso también es historia y sin embargo su legislación prohíbe expresamente que dicha simbología se realce tras la lúgubre historia que arrastra.

Por eso, sin elucubraciones, el análisis es este: la derecha extrema y ultraderecha política puede discrepar, recurrir y defender su posición en los tribunales, pero no puede presentar como “sectarismo” lo que la ley define como una obligación de retirada de simbología franquista. Si su postura se queda en la crítica política, no hay delito. Si se traduce en obstaculización administrativa, incumplimiento de la resolución o negativa abierta de una autoridad a cumplir una orden legalmente dictada, entonces deja de ser simple discrepancia y entra en el terreno de la responsabilidad administrativa o, en casos cualificados de desobediencia de autoridad, de la responsabilidad penal.

Para terminar, quiero manifestar que el resultado de todo esto deja una imagen demoledora de la anti política asturiana. En el caso de Cerredo, el PSOE y Barbón pretenden refugiarse en formalismos para esquivar una responsabilidad política que no nace de una sentencia penal, sino de la obligación democrática de responder por los fallos de gestión, vigilancia y control producidos bajo una Administración pública. Cuando una comisión parlamentaria señala deficiencias graves en la actuación institucional, la respuesta no puede ser negar el problema, desacreditar el dictamen o esconderse detrás de la ausencia de condenas judiciales. La responsabilidad política existe precisamente para responder por aquello que, sin ser necesariamente delito, revela una gestión pública fallida y exige consecuencias. Mazón solo hay uno, pero Barbón y su camarilla parecen empeñados en hacer méritos para entrar en ese mismo club de indecencia política.

En el otro extremo la derecha extrema de, Foro y PP y la ultraderecha de Vox convierten la retirada del monumento a los Héroes del Simancas en otro ejercicio de anti política. La ley de memoria democrática no elimina la historia ni impide estudiarla; lo que prohíbe es la exaltación pública de símbolos vinculados al franquismo. Presentar el cumplimiento de una norma vigente como sectarismo ideológico es una forma de desviar el debate y de hacer la vista gorda ante lo que la ley ya establece. La discrepancia política es legítima, pero la resistencia a asumir una obligación legal no puede disfrazarse de defensa de la historia.

Así, mientras unos buscan diluir responsabilidades por un accidente minero que dejó muertos y heridos, otros se enredan en la defensa de símbolos que la ley obliga a retirar. Y en medio quedan los asturianos y los gijoneses, viendo cómo una parte de su clase política cobra del erario público no para resolver los problemas reales que sufren, sino para convertir lo evidente en polémica, lo legal en trinchera y la rendición de cuentas en un juego de evasivas. Esa es la peor expresión de la anti política: no servir al ciudadano, sino utilizar las instituciones para proteger siglas, cargos y relatos, aunque los hechos y la ley ya hayan hablado con claridad.

Ya lo dijo Lord Acton: “No hay peor herejía que sostener que el cargo santifica a quien lo ocupa.”

 

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