EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN EN LLANES DESCARRILA ANTE UNA ADMINISTRACION LOCAL Y REGIONAL QUE SE PONE DE PERFIL

 

“Democracia” es una palabra de origen griego que fue acuñada por los atenienses para referirse a su propia forma de gobierno, instaurada en los últimos años del siglo VI a.C. El término aparece en Heródoto, un historiador y geógrafo del siglo V a.C. como el nombre de una forma de gobierno ya entonces objeto de debate. Etimológicamente, democracia significa gobierno “del pueblo” o “popular”. Sin embargo, hay cierto acuerdo en torno a una definición de democracia que debemos a Abraham Lincoln: es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Pero ni siquiera esto elimina la discusión en torno al significado de la democracia pues, como mínimo, tendríamos que precisar lo que entendemos por “pueblo” o “mayoría”, y también cuándo podemos decir que el poder reside en el sujeto de ese modo precisado. En nuestro contexto, hay una dificultad añadida. “Democracia” ha adquirido un significado valorativo que se sobrepone a su significado descriptivo hasta el punto de oscurecerlo. Parafraseando a Hobbes, podemos decir que llamamos democracia a lo que nos gusta.


Hoy un diario regional nos informa de una noticia lamentable, “Dos niñas de Purón, en Llanes, sin taxi para el cole”  https://bit.ly/3Aldts6 En la misma se nos informa que, “Según explicaron Roberto Cué y Ana María Robles, el padre de una de las niñas y ella madre de la otra, antes compartían vehículo con estudiantes del instituto, pero como los mayores ya no van, se suspendió la línea. “Nosotros no podemos llevarlos por los trabajos”, comentó el padre. Reclaman que se reponga la línea “como estaba” y no aceptan la propuesta que el Consorcio de Transportes les ha hecho de tener que contratar ellos el servicio y presentar facturas”.

Según la resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docen-tes públicos no universitarios en el Principado de Asturias, en su preámbulo afirma: “A tal efecto, las administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades”. En la resolución vigente actual https://bit.ly/3zcFMaY en el artículo dos dice lo siguiente:

Artículo 2—Alumnado con derecho a transporte escolar gratuito.

Tendrá derecho a transporte escolar gratuito durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar y desde su domicilio o parada hasta el centro correspondiente y viceversa el alumnado siguiente:

1.   El matriculado en el centro docente público que le corresponda por área de influencia que cumpla, conjuntamente, los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica. El alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad del servicio hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria.

b) Residir en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente.

c)  Tener su domicilio familiar a una distancia superior a 1.500 metros del centro docente. La distancia se calculará teniendo en cuenta el trayecto más corto realizado a pie desde su domicilio hasta el centro. el domicilio familiar será el señalado por el interesado o interesada en el proceso de admisión. a estos efectos, únicamente se tomará como válido aquél tenido en cuenta a los efectos de admisión, por lo que en ningún caso podrá existir derecho a transporte escolar gratuito para más de una ruta, salvo en aquellos casos de custodia compartida acreditados documentalmente mediante sentencia judicial y siempre que exista ruta con plazas libres desde ambos domicilios.

A tenor de lo dicho anteriormente, parece pues que él derecho que tienen los padres de las dos niñas al transporte escolar es inflexible si uno respeta los principios que ampara la resolución. Sin embargo, la Consejería parece ajena a dicha realidad, por otro lado, se hecha en falta la sensibilidad de una administración municipal (Ayuntamiento de Llanes) en cuanto a reclamar y prestar ayuda a unos padres interponiendo los recursos necesarios contra la Consejería pertinente a la vez que presta temporalmente el servicio de taxi a las dos niñas que están sin poder ser escolarizadas. “De casta le viene al alcalde de Llanes”, todo el mundo recuerda lo sucedido con la escolarización de los niños de 0-3 años en Posada de Llanes, cuando el alcalde de Llanes, Enrique Riestra, se puso de perfil con el fin de no escolarizar a tres niños con la apertura de una nueva aula, como recogió en su día la prensa, la diputada regional Nuria Rodríguez afirmó lo siguiente, “un despropósito la actitud del alcalde, que es el único y absoluto responsable de la no contratación de personal especializado de 0 a 3 para abrir una nueva unidad que cubra las necesidades de tres familias. Parece ser que para el regidor tres familias son poca cosa, como si hubiera exceso de población en Posada.” https://bit.ly/3hIxjq9

Lo que sucede con la educación de nuestros hijos en Llanes parafraseando a Hobbes, a la ciudadanía no nos gusta cuando vemos a responsables políticos que nos gobiernan con la cabeza como el avestruz, debajo de la tierra, ignorando los problemas de los ciudadanos.

Ya lo dijo Friedrich Wilhelm Nietzsche: “Hablar mucho de uno mismo, puede ser una forma de esconderse”.

 

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