CERREDO: EL FRACASO DEL CONTROL PÚBLICO Y EL BLINDAJE DEL PODER

 

Hoy publica la prensa regional que el PSOE asturiano ha optado por una estrategia de cierre de filas ante la comisión parlamentaria sobre el accidente de la mina de Cerredo. Según esa lectura, el núcleo del debate político no reside en determinar la autoría penal del siniestro, sino en esclarecer qué falló en la actuación administrativa para que una explotación vinculada a un empresario con antecedentes pudiera seguir operando hasta desembocar en la tragedia. El análisis sitúa ese debate en varios aspectos clave: la permisividad mostrada tras el accidente de 2022, la ausencia de una vigilancia reforzada, la ineficacia de las inspecciones, la falta de reacción ante avisos previos y el encaje de permisos y proyectos de investigación en una mina que estaba sujeta a cierre y restauración. La información vincula además todos estos elementos con el informe de 317 páginas elaborado por la Inspección General de Servicios, en el que se señalan errores graves en el funcionamiento del Servicio de Minas dependiente del Gobierno del Principado de Asturias, entre ellos fallos normativos, deficiencias en las labores de inspección y control, inacción administrativa y un uso inadecuado de determinados instrumentos autorizatorios. A partir de ahí, la noticia interpreta que la negativa del PSOE a asumir responsabilidades políticas busca evitar que el foco recaiga sobre nombramientos y decisiones adoptadas en el propio entorno del Gobierno, y advierte de que esa posición puede agravar el aislamiento de los socialistas en el debate asturiano, especialmente por la presión sindical y por la creciente controversia interna que el caso está generando. https://bit.ly/3OXE9f6  

Ayer en este mismo diario regional se publicaron las declaraciones  de la delegada del Gobierno en Asturias, Adriana Lastra, con respecto al borrador que se conoció del accidente de la mina de Cerredo. Este ha sido calificado por Lastra  como un “dislate jurídico” y “despropósito político” y rechaza que exista una relación de causa-efecto entre la Administración y el accidente, al insistir en que el siniestro se produjo en el ámbito de una empresa privada que desarrollaba una actividad ilegal y que, en la investigación judicial en marcha, el único investigado es la empresa. Frente a esa tesis, el borrador de dictamen presentado en la comisión sí plantea responsabilidades personales y políticas para siete cargos o excargos de la Administración: Belarmina Díaz, Nieves Roqueñí, Enrique Fernández, Isaac Pola y tres altos funcionarios del área minera. Según ese borrador, la Administración regional no habría causado directamente el accidente, pero sí habría incurrido en fallos de control, supervisión, inspección y coherencia autorizatoria que favorecieron un contexto de riesgo no corregido. En ese choque de relatos está el centro de la tormenta política: el Gobierno de Barbón y la FSA niegan responsabilidades personales y cierran filas en torno a la idea de que toda la responsabilidad directa recae en la empresa, mientras el dictamen provisional pone el acento en las deficiencias acumuladas de la gestión pública en torno a Cerredo https://bit.ly/3Qjef63

En conjunto, ambas informaciones describen el mismo momento político desde dos ángulos complementarios: la primera noticia interpreta el repliegue del PSOE asturiano como una apuesta de alto riesgo ante la comisión; la segunda detalla cómo ese repliegue se traduce en una defensa explícita del Gobierno y en el rechazo frontal al borrador que atribuye responsabilidades políticas por los fallos de control alrededor del caso Cerredo desde el gobierno regional https://bit.ly/4vNBW6D

Ciñéndome al plano político-administrativo y no al penal, el primer error de la estrategia pública del PSOE asturiano es que traslada casi todo el debate a una pregunta que no es la que resuelve una comisión parlamentaria: si la Administración causó penalmente el accidente. El marco jurídico asturiano dice otra cosa. El Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta General la función de orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno, le permite exigir su responsabilidad política y prevé expresamente la existencia de comisiones de investigación; y el Reglamento de la Cámara dispone que esas comisiones pueden investigar cualquier asunto de interés público, oír comparecientes y emitir un dictamen que incluso puede remitirse al Ministerio Fiscal si procede. Por eso, cuando Adriana Lastra y Dolores Carcedo sostienen que no cabe derivar responsabilidades políticas porque no se ha acreditado una relación causa-efecto entre la Administración y el siniestro, están aplicando al control parlamentario un criterio propio del enjuiciamiento penal, no el que rige la depuración de responsabilidades políticas y administrativas https://bit.ly/4ub9KsV

El segundo error consiste en presentar la ilegalidad de la empresa como un argumento que, por sí solo, excluiría toda relevancia de la actuación administrativa. La legislación minera va en sentido contrario. La Ley de Minas atribuye a la autoridad minera la inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación y explotación; prevé que, en casos de urgencia, puedan suspenderse provisionalmente los trabajos cuando peligre la seguridad de las personas o la protección del ambiente; y además establece que la intervención de los tribunales en lo civil o penal no interrumpe ni la tramitación administrativa ni el ejercicio de las funciones inspectoras. La misma ley tipifica como infracción grave la realización de actividades de aprovechamiento sin la correspondiente autorización. A ello se suma la Ley 40/2015, cuyo artículo 4.2 reconoce a las Administraciones la potestad de comprobar, verificar, investigar e inspeccionar actividades sometidas a la legislación aplicable. Dicho de forma estrictamente jurídica: que la empresa desarrollara una actividad clandestina puede fundar su responsabilidad directa, pero no borra las potestades ni los deberes de control que el ordenamiento atribuye a la Administración minera que desempeña del Gobierno del Principado https://bit.ly/3QuIHtQ  

El tercer error es la negación rotunda de cualquier base para el reproche político cuando el propio Gobierno del Principado ha asumido oficialmente la existencia de fallos estructurales en el Servicio de Minas. En la nota de prensa del 6 de abril, el Ejecutivo afirma que hace suyo el informe de la Inspección de Servicios, anuncia once recomendaciones y comunica cambios precisamente en los puntos que hoy están en discusión: planificación de inspecciones, herramientas digitales para trazabilidad y control, revisión de la normativa sobre transmisión de derechos mineros, revisión o reformulación de los PIC y posible refuerzo de la organización del servicio. En paralelo, los resúmenes periodísticos del informe elaborados por El País, RTVE y Europa Press recogen fallos normativos, inacción, falta de diligencia inspectora, controles insuficientes, retrasos o defectos en expedientes y denuncias, problemas en transmisiones y un uso inadecuado de los proyectos de investigación complementaria. Si el propio Gobierno de Barbón acepta que había que rehacer reglas, reforzar inspección y revisar procedimientos nucleares, la tesis de que no existe ningún espacio para la responsabilidad política de la gestión administrativa queda objetivamente debilitada por los hechos que el propio Ejecutivo ha reconocido https://bit.ly/4mPt3FJ

El cuarto error es relegar a un segundo plano todo lo relativo a permisos, transmisiones, planes de labores y restauración, cuando ahí está precisamente el corazón jurídico del caso. La Ley de Minas exige autorización administrativa previa para la transmisión de derechos mineros y condiciona esa transmisión a que el adquirente reúna las condiciones legales; el Reglamento General para el Régimen de la Minería desarrolla ese mandato y obliga a comprobar la capacidad legal y la solvencia técnica y económica del adquirente. Ese mismo reglamento exige la presentación de planes de labores anuales y ordena que los trabajos se realicen con sujeción a los proyectos y planes aprobados. Además, el Real Decreto 975/2009 obliga a presentar, antes del otorgamiento del título minero, un plan de restauración y a constituir garantías financieras para asegurar su cumplimiento. Por tanto, en Cerredo la discusión sobre cómo se autorizó, transmitió, controló o recondujo la explotación no es accesoria: es exactamente el terreno en el que la ley sitúa la función administrativa de tutela, control y prevención del Gobierno de Barbón https://bit.ly/4eFnRlv

El quinto error es negar, en la práctica, que pueda existir responsabilidad política sin una imputación penal individualizada. El Estatuto de Autonomía establece que el presidente responde políticamente ante la Junta General y que la Cámara puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno. La Constitución Española, por su parte, garantiza la legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; exige que la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; y somete su actuación al control de los tribunales. La Ley 40/2015 añade, entre los principios de actuación administrativa, la transparencia, la responsabilidad por la gestión pública y la planificación y control de la gestión y de los resultados. Desde ese marco, la responsabilidad política no depende de demostrar que un cargo público ordenó materialmente la actividad ilegal ni de que sea autor penal del resultado; depende de si, bajo su dirección o en su ámbito de gestión, fallaron la organización, la vigilancia, la respuesta o el control de un servicio público que legalmente debía inspeccionar y reaccionar… Cuestión que parece obvia una vez leído el informe de la comisión https://bit.ly/3OiOTEM

En suma, a la vista de lo publicado y del derecho aplicable, la estrategia socialista presenta una debilidad central: intenta resolver una crisis de control político con un argumento de exoneración penal. Pero el ordenamiento separa los planos. La causa judicial puede concluir que la responsabilidad penal directa recae en la empresa y, al mismo tiempo, la comisión parlamentaria puede apreciar fallos políticos y administrativos en autorizaciones, transmisiones, inspecciones, denuncias, planes de labores, restauración y reacción ante riesgos. Por eso, jurídicamente, el debate no se agota en quién provocó la explosión, sino que incluye también si la Administración minera cumplió o no con los deberes de vigilancia, inspección, suspensión y control que la ley le imponía  https://bit.ly/4cyn96Q

Desde una lectura estrictamente jurídica, las declaraciones de Adriana Lastra presentan un problema de base: niegan casi por completo la relevancia de la actuación administrativa en Cerredo porque no se habría acreditado una relación de causa-efecto entre la Administración y el accidente, y porque la actividad se desarrollaba en el ámbito de una empresa privada que actuaba ilegalmente. Pero ese razonamiento mezcla planos distintos que el ordenamiento separa con claridad: una cosa es la autoría penal o la causa directa del siniestro y otra distinta la responsabilidad política y administrativa por fallos de control, inspección, supervisión y reacción ante indicios de ilegalidad. Precisamente eso es lo que la comisión parlamentaria está llamada a examinar. El propio acuerdo de creación de la comisión y el Diario de Sesiones indican que su objeto era “analizar, investigar y depurar las posibles responsabilidades sobre la gestión del Gobierno del Principado” en relación con Cerredo, no sustituir al juez penal ni dictar condenas. El Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta General la función de orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y de exigir su responsabilidad política, y el Reglamento de la Cámara regula expresamente las comisiones de investigación como instrumentos para investigar asuntos de interés público y emitir un dictamen político. Por eso, sostener que el borrador es un “dislate jurídico” porque no demuestra una causalidad penal directa entre Administración y accidente supone aplicar al control parlamentario un canon que no es el suyo https://bit.ly/3OUj0m2

La primera contradicción con la ley está ahí: el argumento de Lastra desplaza el debate desde la responsabilidad política por la gestión pública hacia la responsabilidad penal por el resultado mortal. Sin embargo, el Estatuto asturiano distingue claramente entre la responsabilidad política del Consejo de Gobierno ante la Junta General y la eventual responsabilidad penal de sus miembros ante los tribunales. Son planos diferentes, con órganos distintos y con finalidades distintas. Que no exista —o no se haya acreditado todavía— una imputación penal contra cargos públicos no impide que se examine si en su ámbito de gestión hubo decisiones, omisiones, falta de diligencia o defectos organizativos merecedores de reproche político. Decir lo contrario vacía de contenido la función de control parlamentario que el propio Estatuto reconoce https://bit.ly/4e6ghAk 

La segunda contradicción de Lastra es todavía más clara: afirmar que, por tratarse de una actividad clandestina en una empresa privada, “la Administración no tiene que ver” con el accidente, choca frontalmente con el modelo legal de policía minera. La Constitución somete a todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento, garantiza la legalidad, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad, y establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. La Ley 40/2015 añade expresamente que las Administraciones deben velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento y que pueden comprobar, verificar, investigar e inspeccionar actividades y hechos. Y la Ley de Minas atribuye a la autoridad minera funciones de inspección y vigilancia sobre los trabajos mineros y de seguridad, además de permitir la suspensión provisional de trabajos cuando peligre la seguridad de las personas o concurran razones graves. En esa misma ley, la explotación sin autorización es una infracción grave. Jurídicamente, por tanto, la ilegalidad de la actividad privada no elimina la conexión de la Administración con el caso; al contrario, es precisamente la clase de situación para la que la ley le confiere potestades de inspección, vigilancia, reacción y, en su caso, paralización https://bit.ly/3OoUiKt

Esa es la razón por la que el núcleo jurídico del reproche no está en afirmar que la Administración “causó” materialmente la explosión o el fallecimiento de los cinco trabajadores, sino en preguntarse si incumplió o ejerció defectuosamente las potestades de control que el ordenamiento le imponía. De hecho, el propio borrador de dictamen que Lastra desacredita no dice que la Administración fuera la causante directa del accidente. Lo que sostiene es algo distinto y jurídicamente más preciso: que la causa inmediata y directa del siniestro fue la extracción clandestina en condiciones inseguras, pero que, junto a esa responsabilidad directa, existieron fallos administrativos de control, supervisión, inspección y “coherencia autorizatoria” que contribuyeron a mantener un contexto de riesgo no corregido. El dictamen provisional de la Comisión separa expresamente ambos planos: la responsabilidad primaria y directa recae en quienes ordenaron y ejecutaron la actividad clandestina, pero eso no borra las responsabilidades administrativas derivadas de decisiones deficientes, omisiones de control y autorizaciones mal encajadas. Si eso es así, la crítica de Lastra no rebate realmente el contenido jurídico del borrador, sino una versión más extrema que el propio texto no sostiene https://bit.ly/42pf93r  

La tercera contradicción con la ley aparece cuando Lastra subraya que “a quien se está investigando es a la empresa” y lo utiliza como si ese dato cerrara la cuestión. Tampoco es correcto. La Ley de Minas establece de manera expresa que la intervención de los tribunales civiles o penales no interrumpe la tramitación administrativa ni el ejercicio de las funciones de gestión e inspección. Es decir, el hecho de que exista un procedimiento judicial, o de que en él la empresa sea el foco principal, no suspende ni neutraliza el deber administrativo de examinar autorizaciones, transmisiones, inspecciones, expedientes sancionadores, denuncias, planes de labores o restauración. El ordenamiento no diseña una alternativa entre jurisdicción penal y control administrativo; diseña una convivencia de planos. La causa penal persigue responsabilidades penales. La Administración, mientras tanto, sigue obligada a controlar, revisar y corregir su propia actuación. Y el Parlamento puede valorar políticamente si esa actuación fue diligente o no https://bit.ly/4cGgpnL  

La cuarta contradicción se advierte al leer los hechos y déficits que el propio material oficial ya había puesto sobre la mesa antes de las declaraciones de Lastra. El informe de la Inspección General de Servicios, asumido por el Gobierno del Principado en abril de 2026, no dibuja un escenario de normalidad administrativa ajena al siniestro. Al contrario, detecta ausencia de una regulación específica sobre planificación inspectora, falta de estrategias o planes formales de inspección, escasez de criterios e instrucciones sobre cómo debían practicarse las visitas, y la existencia de inspecciones notificadas con antelación, algo que el propio informe considera relevante porque podía facilitar la ocultación o alteración de los hechos denunciados. También aprecia deficiencias procedimentales en la gestión de denuncias, como la remisión de la denuncia íntegra a la empresa antes de incoar formalmente un procedimiento sancionador, y problemas de trazabilidad en la herramienta utilizada para registrar comunicaciones ciudadanas, hasta el punto de que algunas denuncias no fueron debidamente accedidas por el servicio competente. Todo ello no es una conjetura de la oposición ni una simple interpretación periodística: son hallazgos contenidos en el informe oficial de inspección sobre el funcionamiento del Servicio de Minas. Si el marco legal obliga a inspeccionar, comprobar y reaccionar, y el informe oficial describe deficiencias precisamente en esas funciones, la tesis de que la Administración de Barbón no tendría jurídicamente nada que ver con el caso queda seriamente desmentida por los propios datos institucionales https://bit.ly/4mJhI9W

La quinta contradicción afecta al problema de las autorizaciones y de la cobertura normativa. El informe de la Inspección General de Servicios y el borrador parlamentario ponen el foco en dos materias especialmente sensibles: las transmisiones de derechos mineros y los llamados proyectos de investigación complementaria. En cuanto a las transmisiones, la Ley de Minas exige autorización administrativa y documentación que acredite que el adquirente reúne las condiciones legales, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería obliga además a acreditar capacidad legal y solvencia técnica y económica. El informe oficial señaló, sin embargo, que la Administración minera asturiana no había fijado criterios objetivos y predeterminados que permitieran valorar correctamente esa capacidad y esa solvencia. En cuanto a los proyectos de investigación complementaria, la Inspección General apreció un vacío regulatorio expreso y señaló que, pese a ello, la Administración había autorizado varios sin una regulación normativa expresa ni criterios generales motivados por escrito. El propio borrador de la comisión afirma que la Ley de Minas y su Reglamento ni siquiera mencionan esa figura. Aquí el problema jurídico no es menor: cuando Lastra niega toda base para el reproche, pasa por alto que una parte del reproche se refiere precisamente a cómo la Administración encajó, autorizó o toleró figuras cuya cobertura normativa y cuyo uso eran problemáticos. Eso no es ajeno al Derecho; es un debate central de legalidad administrativa https://bit.ly/4mSwqf4

Hay además una sexta inconsistencia. El Gobierno del Principado, lejos de defender que no había nada que revisar, hizo suyo el informe de la Inspección General de Servicios y anunció once recomendaciones de mejora. Entre ellas figuraban la elaboración de una regulación específica de las inspecciones, la incorporación de herramientas digitales de trazabilidad y control, la revisión de la normativa sobre transmisión de derechos mineros, el análisis o reformulación de los proyectos de investigación complementaria y la posible mejora de la organización del servicio. Cuando un gobierno asume oficialmente que tiene que reforzar inspecciones, rehacer criterios de control y revisar instrumentos autorizatorios, está reconociendo de facto que existían insuficiencias relevantes en la arquitectura administrativa previa. Por eso resulta jurídicamente muy difícil sostener como hace Lastra, al mismo tiempo, que el borrador parlamentario carece por completo de base y que toda conexión entre Administración y accidente es una construcción interesada. Si el propio Ejecutivo admite defectos estructurales de funcionamiento y la necesidad de corregirlos, lo que desaparece no es el debate sobre la responsabilidad política, sino la posibilidad de negar seriamente que exista materia para ese debate https://bit.ly/48iwEpC

Conviene añadir una precisión importante. Otra cosa distinta es la forma en que el borrador individualiza responsabilidades personales concretas en determinados excargos y funcionarios. Ese tramo del debate exige una motivación especialmente rigurosa, respeto a las garantías de los afectados y una conexión bien justificada entre sus decisiones o inacciones y los fallos administrativos detectados. Pero esa cautela no avala la tesis de Lastra, sino justamente lo contrario: confirma que la discusión jurídica correcta no es si puede haber o no responsabilidad política o administrativa, sino cómo se fundamenta y hasta dónde alcanza. Reducir todo el asunto a que “la empresa es la única investigada” o a que “no hay causa-efecto entre Administración y accidente” simplifica indebidamente una cuestión que el Derecho público regula con bastante más matiz https://bit.ly/4cv03iZ

En conclusión, el principal error jurídico de las declaraciones de Adriana Lastra es confundir la inexistencia de una causalidad penal directa acreditada contra la Administración con la inexistencia de responsabilidad política o administrativa por fallos de control. La ley no dice eso. La Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley 40/2015, la Ley de Minas y el Reglamento minero diseñan un sistema en el que la Administración no solo puede, sino que debe velar por el cumplimiento de la legalidad, inspeccionar, verificar, reaccionar ante indicios de infracción y, en su caso, suspender trabajos peligrosos o ilegales. El borrador parlamentario, además, no niega que la causa directa estuviera en la extracción clandestina; lo que afirma es que existieron fallos públicos de supervisión y encaje autorizatorio que la Administración no corrigió. Y el informe oficial asumido por el propio Gobierno documenta déficits relevantes justamente en inspección, denuncias, trazabilidad, transmisiones y cobertura normativa. Por eso, desde el punto de vista del Derecho público, la formulación más débil de las declaraciones de Lastra no es solo su dureza política, sino su absolución casi total del plano administrativo en un ámbito donde la ley asigna a la Administración deberes precisos de vigilancia y control https://bit.ly/4tBIaFm

En realidad, el punto central de todo este debate, tal como ha quedado planteado en las informaciones publicadas los días 22 y 23 de abril de 2026, no es si la Administración autonómica causó penalmente el accidente, sino si cumplió con la diligencia exigible en el ejercicio de sus funciones de autorización, vigilancia, inspección y reacción ante indicios de actividad irregular. Ese es el verdadero núcleo del problema político-administrativo y también el ámbito propio en el que debe operar una comisión parlamentaria de investigación. Confundir ese plano con el de la autoría penal del siniestro supone desplazar el foco desde la responsabilidad pública por la gestión hacia una discusión distinta, que corresponde a la jurisdicción penal y que tiene otros presupuestos, otras finalidades y otros estándares de prueba.

Conviene, por ello, separar con claridad tres niveles que no son equivalentes. La responsabilidad penal exige determinar conductas individuales tipificadas y su relación causal con el resultado mortal; la responsabilidad administrativa obliga a examinar si los órganos competentes actuaron conforme a la legalidad, ejercieron adecuadamente sus potestades de control y respondieron de forma eficaz ante los riesgos y las irregularidades; y la responsabilidad política exige valorar si la gestión pública estuvo a la altura de los deberes institucionales inherentes al cargo, con independencia de que exista o no una imputación penal individualizada. Precisamente por eso, el hecho de que la empresa sea la principal investigada en sede judicial no agota ni neutraliza el análisis sobre los fallos del sistema de supervisión pública que la propia documentación conocida ha puesto de relieve.

Este análisis, naturalmente, no prejuzga la causa penal ni atribuye responsabilidades delictivas a persona alguna fuera de lo que determinen los tribunales. Pero sí permite afirmar, desde el terreno del Derecho público y del control parlamentario, que cuando una Administración tiene encomendadas por la ley funciones de inspección, vigilancia, comprobación y, en su caso, suspensión de actividades irregulares o peligrosas, no puede quedar jurídicamente al margen del debate sobre qué falló, por qué falló y quién debe responder políticamente por ello. Y esa es, en último término, la debilidad principal de la estrategia de cierre de filas socialista y de Lastra: no rebate el problema de fondo, sino que intenta trasladarlo a un terreno distinto para eludir la cuestión esencial, que no es otra que la de la responsabilidad institucional derivada del funcionamiento de los mecanismos públicos de control.

Para terminar el post quiero manifestar que quizá ahí esté la conclusión más incómoda de todas. Lo sucedido en Cerredo no interpela solo a un Gobierno concreto, sino a una forma de ejercer el poder cuando falla el control público y, acto seguido, se intenta reducir toda la discusión a una defensa corporativa del aparato político. Cuando una Administración con competencias de autorización, inspección y vigilancia no detecta, no corrige o no ataja a tiempo irregularidades de tanta gravedad, el problema deja de ser únicamente técnico y pasa a ser también institucional y moral. Y cuando, después, la reacción consiste en negar de plano toda responsabilidad política, en trasladar el debate al terreno exclusivo de la causalidad penal y en cerrar filas para proteger al propio bloque, lo que se deteriora no es solo la credibilidad de un gobierno, sino la confianza básica de la ciudadanía en que los mecanismos públicos de control existen para algo más que para justificarse a sí mismos.

Por eso resulta difícil no ver en la estrategia del PSOE asturiano una tentativa de escurrir el bulto. No porque la empresa privada que actuó al margen de la ley no tenga una responsabilidad directa, que la tiene, sino porque esa evidencia no borra ni atenúa la pregunta esencial: qué hicieron, qué dejaron de hacer y cómo funcionaron los órganos públicos que tenían precisamente la obligación de vigilar, inspeccionar y reaccionar. El control público no está pensado para activarse cuando ya no queda nada por evitar, sino para impedir que lo evitable termine convirtiéndose en tragedia. Y cuando ese control falla, la respuesta exigible en una democracia no puede ser la autodefensa cerrada del poder, sino la asunción de responsabilidades, la depuración de errores y la reparación institucional ante las familias y ante la sociedad.

Pero esa exigencia no puede formularse de manera sectaria ni selectiva. Quien hoy reclama responsabilidades en Asturias no puede mirar hacia otro lado cuando la negligencia, la pasividad o la tardanza se producen bajo siglas distintas. La dana del 29 de octubre de 2024 dejó 229 víctimas mortales según el balance oficial del Gobierno de España de noviembre de 2024, cifra que después fue elevada judicialmente a 230. AEMET había emitido avisos con antelación y mantenía activada la alerta roja en Valencia desde las 7:36 de aquella mañana; además, la jueza que investiga la gestión de la emergencia ha subrayado que el mensaje Es-Alert enviado a la población a las 20:11 fue “tardío y erróneo”. Mientras tanto, la actuación de Carlos Mazón aquel día quedó bajo un enorme escrutinio público y político, entre otras razones porque distintas informaciones situaron al entonces president en el restaurante El Ventorro retozando durante horas decisivas de la emergencia.

Y tampoco puede ignorarse que el PP, también en Asturias, ha practicado ese mismo reflejo de cierre de filas. El presidente del PP asturiano, Álvaro Queipo, llegó a alabar en noviembre de 2024 el “comportamiento responsable” de Mazón, y en enero de 2025 el líder valenciano recibió una ovación pública en un acto del partido celebrado en Asturias. Es decir, el mismo partido que puede exigir depuraciones severas cuando gobiernan otros ha demostrado una indulgencia extrema cuando la crisis golpeaba a una administración propia. 


Ese es el fondo del asunto: ni el PSOE puede parapetarse en una lectura defensiva del caso Cerredo, ni el PP tiene autoridad moral para presentarse como garante inflexible de la responsabilidad pública mientras blanquea o minimiza actuaciones gravísimas en otros territorios. Las familias de Cerredo y las de Valencia merecen exactamente el mismo estándar democrático: verdad, control, rendición de cuentas y respeto. No un doble rasero. No una solidaridad de partido. No una contabilidad interesada del dolor según a quién perjudique políticamente. Y la izquierda, precisamente porque no puede confundirse con la mera lógica de aparato, tiene una obligación moral añadida: no abandonar a las familias de los trabajadores muertos en la mina bajo el peso del cálculo partidista ni permitir que la defensa del gobierno de turno se imponga sobre la defensa de la verdad, de la responsabilidad pública y de la dignidad de quienes ya no pueden reclamar nada por sí mismos.

Ya lo dijo Montesquieu: “No hay tiranía más cruel que la que se ejerce a la sombra de las leyes y con los colores de la justicia”.

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