Hoy podemos leer en la prensa regional que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico contra la Resolución de 24 de abril de 2025, por la que la Consejería de Medio Rural y Política Agraria aprobó el programa anual de actuaciones de control del lobo para el periodo 2025-2026. La sentencia declara contrario a derecho dicho programa y lo anula, al considerar que el Principado carecía de base legal suficiente para autorizar controles letales sobre la especie.
El eje jurídico del fallo está en la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial mediante la Orden TED/980/2021. Según el TSJA, esa protección estatal desplazó las disposiciones autonómicas incompatibles con el nuevo marco legal, en especial el Decreto 23/2015, que sustentaba el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias. El tribunal entiende que dicho plan ha quedado sin eficacia en lo relativo a los controles letales, por lo que el programa anual aprobado por la Consejería no podía apoyarse válidamente en él.
La resolución judicial se apoya también en pronunciamientos previos del Tribunal Supremo. En febrero, el Supremo ya anuló el plan de control del lobo aprobado por el Gobierno asturiano en 2022, tras un recurso de ASCEL que inicialmente había sido desestimado por el TSJA. El Supremo señaló que la inclusión de todas las poblaciones de lobo del territorio nacional en un régimen de protección estricta resulta incompatible con medidas generales de extracción o captura de ejemplares, salvo autorizaciones individuales y excepcionales previstas por la ley. También estableció que la muerte de lobos solo podría autorizarse cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado y siempre bajo condiciones rigurosas.
El TSJA considera, además, que el estado de conservación del lobo ha sido calificado como desfavorable, lo que refuerza la prohibición de controles letales ordinarios. Por ello, concluye que la resolución de la Consejería que permitía batidas y extracciones durante el periodo 2025-2026 quedó sin soporte legal. Las asociaciones recurrentes también denunciaron la falta de audiencia y participación ciudadana en la elaboración del programa, argumento que el tribunal valoró positivamente al tratarse de decisiones con impacto ambiental y social.
El programa anulado autorizaba la eliminación de un máximo de 53 lobos y finalizaba el 31 de marzo. Antes de su suspensión, se había ejecutado aproximadamente al 80 %, con 31 lobos abatidos (como vemos de forma ilegal), a los que se suman 11 ejemplares fallecidos por otras causas, hasta un total de 42. Tras analizar la sentencia del Supremo, el Gobierno del Principado suspendió la aplicación del programa 2025-2026 y anunció su intención de elaborar un nuevo decreto para adaptar la normativa asturiana a los criterios judiciales (otro éxito en negro del consejero de Barbón, Marcelino Marcos Linde y por ende del consejo de Gobierno).
Desde el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico, su coordinador, Ernesto Díaz, valoró la sentencia como una victoria significativa para la protección del lobo en España. La abogada de la entidad, Sara González Merinero, señaló que era inevitable que el TSJA aplicase la doctrina del Supremo, aunque lamentó que se abatieran ejemplares bajo un plan que finalmente ha sido anulado, después de que se denegaran medidas cautelares mientras se esperaba el pronunciamiento judicial.
Por su parte, el Principado restó alcance práctico a la sentencia tras obrar de forma ilegal. La Consejería de Medio Rural sostuvo que el fallo se refiere únicamente a la anulación del programa de control del lobo 2025-2026, que ya no está vigente, pero que sirvió para matar de forma ilegal a 31 lobos. También subrayó que se trata de una sentencia esperada tras la anulación por el Supremo del artículo 7.5 a) del II Plan de Gestión del Lobo, pero no del plan en su totalidad. Según el Gobierno asturiano, el pronunciamiento no tiene incidencia real sobre la situación actual ni condiciona la gestión que está llevando a cabo en este momento.
El escenario que deja la sentencia del TSJA es de incertidumbre jurídica para la política de control del lobo en Asturias. El fallo permite la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero confirma que, sin un plan de gestión actualizado y adaptado al marco estatal de protección, cualquier programa general de control poblacional mediante muerte selectiva puede quedar expuesto a una nueva anulación judicial https://bit.ly/3QHgCQ2 y https://bit.ly/4d1ZpJL
La lectura principal de la sentencia es que la gestión del Gobierno regional no ha fallado solo por un defecto formal, sino por haber mantenido una política de control letal apoyada en una base jurídica que los tribunales consideran ineficaz. El TSJA anula el programa 2025-2026 porque se sustentaba en el II Plan de Gestión del Lobo de 2015, considerado tácitamente desplazado por la protección estatal introducida en 2021 con la Orden TED/980/2021. Dicho programa preveía abatir hasta 53 ejemplares y el tribunal concluye que no podía basarse en un plan que había perdido eficacia normativa https://bit.ly/3Oz49xj
Esto deja al Principado en una posición políticamente muy comprometida. No basta con decir que la sentencia llega cuando el programa ya no está vigente, porque durante su vigencia sí produjo daños irreversibles: el propio Gobierno asturiano reconoció en febrero que se había ejecutado el 80 % del programa, con 42 lobos extraídos, de ellos 31 abatidos y 11 muertos por otras causas. Por tanto, aunque la Consejería intente reducir el alcance práctico del fallo, la realidad es que la resolución anulada sirvió para ejecutar muertes que ahora quedan asociadas a un programa declarado no conforme a Derecho. Si pidiéramos responsabilidades al gobierno de Barbón por dicho atropello, quizás tendríamos la misma respuesta que vemos con el caso del accidente de la mina Cerredo… Ellos no tienen responsabilidades, están por encima del bien y del mal https://bit.ly/4tGNcjy
La gestión del Gobierno regional aparece, por tanto, como una gestión de hechos consumados: se actuó primero, se abatieron ejemplares y después llegó la anulación judicial. Además, el aviso jurídico no era menor, porque el Tribunal Supremo ya había anulado en febrero el programa asturiano de control del lobo 2022-2023 y el artículo 7.5 a) del II Plan de Gestión, declarando esas disposiciones nulas de pleno derecho por no ajustarse al ordenamiento jurídico https://bit.ly/4sXhde2
La sentencia no significa que cualquier intervención sobre el lobo sea imposible en todo caso, pero sí que no puede plantearse como un cupo general de muerte ni como una política ordinaria de eliminación. La doctrina del Supremo exige que la muerte de ejemplares sea una última solución, con examen previo de medidas alternativas, justificación técnica, carácter selectivo y garantía de que no se perjudica el estado de conservación de la especie. El Supremo ha señalado que no basta con invocar daños al ganado: hay que acreditar que no existe otra solución satisfactoria y que la actuación no es masiva ni indiscriminada https://bit.ly/4u1y7Jd
También conviene precisar el marco actual: tras la Ley 1/2025, el BOE mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial al Canis lupus únicamente para la población del sur del Duero. Eso puede abrir un régimen distinto al norte del Duero, pero no convalida automáticamente programas aprobados sobre bases anuladas ni permite prescindir de una normativa autonómica actualizada, motivada y compatible con la legislación estatal y europea https://bit.ly/4mPAZqq
En cuanto a la oposición formada por PP, Foro, Vox y VecinosxLlanes, la lectura es que ha convertido el lobo en una bandera política muy rentable en el medio rural basad en un demagogia indecente, pero jurídicamente débil cuando se traduce en soluciones simplificadas basadas en abatimientos. El problema no es que defiendan a la ganadería, que es una posición política legítima, sino que han presentado la muerte del lobo como respuesta central, cuando los tribunales están diciendo que esa vía solo puede operar de forma excepcional, motivada, selectiva y con cobertura legal suficiente.
El PP de Asturias ha presionado para activar de forma inmediata el plan de control del lobo y ha reivindicado políticamente la salida del lobo del LESPRE como una victoria para los ganaderos. Foro, por su parte, lleva tiempo reclamando revocar la “sobreprotección” del lobo y sacar la especie del LESPRE. Vox ha mantenido una línea similar en la Junta General, y VecinosxLlanes aparece alineado en el ámbito local con las posiciones más críticas frente a la protección del cánido https://bit.ly/41Oxirl
El punto débil de esa oposición es que su discurso político choca con la exigencia judicial de seguridad jurídica. Si la propuesta consiste en “matar lobos” como solución general, mediante cupos o programas amplios de extracción, la sentencia deja claro que esa vía no se sostiene si no existe una norma actualizada, participación pública, motivación técnica, evaluación del estado de conservación y acreditación de que no hay alternativas eficaces. Dicho de otra forma: el conflicto con la ganadería existe, pero la respuesta administrativa no puede ser una orden genérica de abatimiento.
Además, la oposición ha usado el lobo como casus belli contra el Gobierno regional que en lugar de buscar una solución a dicho problema ha actuado de forma timorata con el fin de contentar a todo el mundo, pero la sentencia también debilita su propio marco argumental. Criticar al Gobierno del Principado por no matar suficientes lobos o por no acelerar más las batidas pierde fuerza cuando el tribunal acaba anulando el programa que precisamente habilitaba esas muertes. La oposición puede exigir ayudas, prevención, indemnizaciones rápidas, protección del ganado o planes serios de convivencia; lo que no puede presentar como solución jurídicamente limpia es una política de muerte selectiva convertida en regla general.
La conclusión es doble. Para el Gobierno regional, la sentencia supone un reproche claro a una gestión que priorizó la ejecución del control letal antes de blindar jurídicamente el instrumento que lo permitía. Para PP, Foro, Vox y VecinosxLlanes, el fallo demuestra que hacer del lobo una guerra política no sustituye a una política pública legalmente sólida. La protección de la ganadería necesita medidas reales, pero la muerte del lobo, cuando se plantea fuera de los márgenes estrictos fijados por la ley y los tribunales, termina anulada.
Un buen ejemplo donde mirar y aprender de cómo se gestiona el lobo lo tenemos en el modelo suizo el cuál parte de una idea central: la presencia del lobo no se aborda ni como una promoción activa de la especie ni como una guerra abierta contra ella, sino como una realidad que el Estado debe gestionar. La Oficina Federal de Medio Ambiente de Suiza señala que el país no fomenta expresamente el asentamiento del lobo, pero que, al haber regresado de forma natural, debe ordenar su convivencia con la ganadería y con los usos tradicionales del territorio alpino. Para ello existe un concepto federal de gestión del lobo y un marco coordinado entre la Confederación y los cantones https://bit.ly/3OIhH9B
La primera pieza del modelo es la prevención. Suiza organiza y financia un programa nacional de protección de rebaños frente a grandes carnívoros. Esa protección se concreta en medidas como cercados correctamente instalados, perros de protección de ganado, asesoramiento técnico a los ganaderos y planificación adaptada a cada explotación. No se deja al ganadero solo ante el problema: las explotaciones pueden recibir orientación de los servicios cantonales especializados para aplicar la medida más adecuada según el tipo de ganado, la zona y el riesgo existente https://bit.ly/4cL1AjR
La segunda pieza es que la protección del ganado no se plantea solo como una recomendación genérica, sino como una condición del sistema. En la normativa y en la práctica suiza, la existencia de medidas razonables de protección pesa a la hora de valorar daños, compensaciones y eventuales intervenciones sobre lobos problemáticos. Es decir, antes de llegar a la eliminación de ejemplares, el modelo exige haber trabajado sobre la prevención, la reducción del riesgo y la gestión profesional del conflicto https://bit.ly/4d3lA2k
La tercera pieza es la compensación de daños. Cuando se acreditan ataques de lobo sobre ganado, el sistema contempla indemnizaciones públicas, además de ayudas para medidas preventivas como vallas o perros de protección. Esto es importante porque el modelo no niega el daño que puede sufrir el sector ganadero, sino que lo incorpora a una política pública: prevención, verificación del daño y compensación https://bit.ly/3Qw9Uwe
La cuarta pieza es el seguimiento técnico. Suiza trabaja con datos de presencia, reproducción, daños, genética, ungulados, uso del territorio y evolución de los rebaños. KORA, entidad especializada en ecología de carnívoros y fauna silvestre, desarrolla proyectos de seguimiento integrado para que la gestión no dependa solo de percepciones o de presión política, sino de información acumulada, comparable y útil para tomar decisiones https://bit.ly/42nnrca
La quinta pieza es que las intervenciones letales, cuando existen, están reguladas administrativamente. Los cantones no actúan por libre: deben presentar solicitudes ante la Oficina Federal de Medio Ambiente, que las examina y las aprueba o rechaza bajo condiciones definidas. La regulación puede ser preventiva o reactiva, pero se articula mediante expedientes, periodos concretos, perímetros de actuación y justificación administrativa. No es una caza libre ni una respuesta improvisada https://bit.ly/4sMeC6p
La sexta pieza es la combinación de herramientas. El propio Gobierno suizo resume su gestión como una tarea permanente que combina protección de rebaños y regulación de la población. En su balance de 2025, la Oficina Federal de Medio Ambiente afirma que la regulación ha frenado el rápido crecimiento de la población, pero también reconoce que todavía no puede evaluarse con seguridad el efecto a largo plazo sobre el número de lobos y manadas ni sobre el comportamiento de los animales tras solo dos periodos de regulación. Esa precisión es importante: el modelo suizo no se presenta como una solución mágica, sino como una gestión continuada que debe revisarse con datos https://bit.ly/4twFpEY
La séptima pieza es la cooperación internacional. Al tratarse de una especie que se mueve entre países, Suiza participa en la coordinación con otros Estados alpinos como Francia, Alemania, Italia, Liechtenstein, Austria y Eslovenia. La gestión del lobo no se limita al término municipal ni al cantón, porque el animal ocupa territorios amplios y atraviesa fronteras administrativas https://bit.ly/4d4hKG4
En resumen, el modelo suizo se cimenta en prevención real, financiación pública, asesoramiento técnico al ganadero, compensación de daños, seguimiento científico, coordinación entre administraciones y control excepcional bajo autorización. Su enseñanza principal para un debate como el asturiano es que la gestión de una especie protegida no puede basarse solo en abatir ejemplares, ni tampoco en ignorar los daños al ganado. Debe apoyarse en una arquitectura legal sólida, medidas preventivas verificables, datos públicos y decisiones administrativas motivadas.
La verdadera conclusión de todo este episodio es que Asturias no necesita una política del lobo basada en gestos, cupos y titulares, sino una gestión pública seria. El Gobierno regional queda retratado por haber aplicado una política de control letal sin haber asegurado antes una cobertura jurídica robusta, pese a que el marco estatal, la doctrina judicial y la situación de conservación de la especie exigían mucha más prudencia. La oposición, por su parte, queda retratada por haber convertido el lobo en una bandera de agitación rural, presentando como solución lo que los tribunales acaban corrigiendo: la muerte del cánido como respuesta ordinaria. El conflicto con la ganadería existe y debe atenderse, pero precisamente por eso no puede abordarse con propaganda ni con atajos jurídicos como han hecho durante mucho tiempo personajes que hoy están en la política como: Álvaro Queipo, Luis Venta, Enrique Riestra, Juan Valladares o Adrián Pumares. La respuesta debe ser prevención financiada, indemnizaciones ágiles, asesoramiento técnico, control excepcional cuando proceda y una planificación transparente. Todo lo demás es convertir un problema real en una guerra política que acaba fracasando en los tribunales como hemos visto en el TSJA.
Ya lo dijo Robert Green Ingersoll: “En la
naturaleza no hay recompensas ni castigos; hay consecuencias.”


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