MARIAN DE LA LLANA... SE ACABÓ LA "SOPA BOBA" EN EL AYUNTAMIENTO DE LLANES POR SU INCOMPETENCIA MANIFIESTA

 

El día 26 de mayo del 2021 se celebró un pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Llanes, que se puede ver en el siguiente enlace de Internet https://youtu.be/16vCL_L0fIY. Podéis ver en el minuto del vídeo 1:48:48, la intervención de todos los grupos municipales sobre la de la aprobación de una partida de 40.000 euros para realizar el saneamiento de la Urbanización El Bosquín. La interpelación y pregunta de una concejal del PSOE donde afirma que “o que por fin hayan llegado a la conclusión de que conviene dedicar 40.000 euros a la red de saneamiento de la Urbanización del Bosque en Nueva, tres años diciendo que no era de su competencia por ser propiedad privada, ¿qué es lo que cambio?, ¿tienen algo que ver las últimas actuaciones en fiscalía?, ¿van a pedir disculpas a alguien?”. A esto el alcalde Enrique Riestra contesta lo siguiente: “que quien les hace estos discursos tiene mucho que ver con el pasado”. Más tarde el alcalde le pregunta a la concejal de IU si tiene algo que decir sin que esta haga ninguna manifestación. A continuación, interviene Marian García de la Llana (concejal delegada de Urbanismo), donde dice lo siguiente en relación con el saneamiento de la Urbanización El Bosquín: hay un informe del señor secretario anterior donde dice que El Bosquín es una propiedad privada, y creo que ustedes deben saber que los años que llevan gobernado, que el Ayuntamiento una administración pública no puede hacer obras en una propiedad privada”, “todo eso viene de no tener uso y ocupación del año 2005”, la empresa no existe y ahora son los vecinos quien tiene que ocuparse de eso”, “yo entiendo y vaya desde aquí la postura vecinal y la indignación  que puedan tener, porque les está sobreviniendo un problema que no tendrían que tener, pero desgraciadamente la administración al no haber hecho su trabajo correctamente tienen este problema, como este hay muchos más, este puede ser el primero de varios que se verán abocados a este problema, y como le digo viene del 2005, es más, “en el 2011 hubo denuncias a la fiscalía y se archivaron, si tiran de hemeroteca lo podrán encontrar”, ”la fiscalía no pregunta quien gobernaba, la fiscalía dice esto está mal hecho hay una denuncia intenten solucionarlo” “el trabajo municipal está hecho impecablemente, hasta el final que es esa retención de crédito que usted acaba de decir y después será el juez quien determine si es municipal como indican todos los informes o no lo es”.

           Marian de la Llana, concejal de Urbanismo y Patrimonio del Ayuntamiento de Llanes

Lo que afirma la juez en la sentencia con respecto a lo dicho por la concejal Marian de la Llana es lo siguiente:

“TERCERO.- La competencia municipal en materia de saneamiento. Defectuoso ejercicio de dicha competencia en el presente caso. Sobre el saneamiento municipal. Se estiman. No es un hecho controvertido el relativo a que el Ayuntamiento tiene competencia en material de saneamiento conforme al art. 25  de  la  Ley  7/1985,  de  2  de  abril,  Reguladora  de  las  Bases del  Régimen  Local  (LRBRL).  Concretamente su apartado segundo atribuye como competencia municipal “2. El Municipio ejercerá domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”, competencia que además es obligatoria, en base al art. 26 de dicha LRBRL, “1.  Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:  a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas”. Complemento de lo anterior el art. 86.2 de dicha LRBRL establece que “2.  Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. (...)”. El Ayuntamiento de Llanes argumenta su negativa a efectuar obra alguna para  poner  fin  a  las  salidas  de  aguas  fecales  y pluviales  por  atascos  en  la  red  de  saneamiento, en  sostener que  la  misma  no  es  municipal,  sino  que  el  problema  se ocasionaría por un punto de una vivienda de EL BOSQUIN II, a causa de un jacuzzi que habría roto la tubería, y que, estando dentro  de  un  vial  interior  que  discurre  por  el  medio  de  la Urbanización el Bosque de Nueva, incluyendo en tal referencia tanto EL BOSQUE como EL BOSQUÍN II, ese vial como esa tubería serían privativas de la urbanización y no municipales. El resultado probatorio no permite concluir con tal postura mantenida por el Ayuntamiento de Llanes. La salida de aguas fecales y pluviales se provocan, no tanto por los distintos puntos en los que las tuberías de la red de saneamiento se pudieran encontrar rotas o con atascos, sino por el hecho de que la red de saneamiento es insuficiente para cumplir con su finalidad inherente de recogida y evacuación de las aguas pluviales y fecales de dicha urbanización en su totalidad, es decir, EL BOSQUE y EL BOSQUÍN. Esto es, la prueba practicada acredita que la problemática tendría su origen en una mala solución técnica, en cuanto a instalaciones de pozos, conducciones, ubicación y resto de elementos de la red, tener en cuenta las pendientes precisas para evitar que la instalación entrase en carga. Así la red de saneamiento municipal se habría construido como solución factible para la primera fase de dicha urbanización, la de EL BOSQUE, si bien ya arrastrando un serio problema de defectuosa o inexistente pendiente, pero resultando insuficiente para añadir o sumar a las aguas fecales y pluviales de esa urbanización, las aguas fecales y pluviales de las siguientes fases, a saber EL BOSQUÍN I y II.

Con respecto a lo afirmado por la concejal de urbanismo de que la urbanización El Bosquín no tiene la cedula de uso y ocupación la jueza dice lo siguiente:

“Tratándose de un problema en la red de saneamiento y en cuanto a la competencia municipal de evacuación de aguas fecales y pluviales del art. 25.2 c) LRBRL y complementarios expuestos, corresponde su solución al Ayuntamiento de Llanes.  Con ello, decae la discusión controvertida de índole urbanística, relativa a el estudio de detalle de la zona y a si concretamente EL BOSQUÍN II contaría con cédula de habitabilidad y a si los dos viales de cesión gratuita por la empresa constructora a favor del Ayuntamiento de Llanes fueron o no objeto de recepción por éste y serían de su titularidad con la simple recepción tácita”.

Con respecto a lo dicho por la Marian de la Llana de la Fiscalía, hay que decirle que dicho órgano de la administración no dice nada con respecto a si una cosa esta bien o mal hecha, la Fiscalía pide documentación y estudia cómo se han hecho las cosas administrativamente, después de seis meses de estudio en el caso que nos ocupa, la Fiscalía requirió a Confederación, SEPRONA y Ayuntamiento recabando información aparte de la que yo le aporté, dando lugar a la denuncia que puso a Marian de la Llana por dos delitos en el Juzgado de Instrucción de Llanes; prevaricación administrativa y delito medioambiental.

Con respecto a la afirmación hecha por dicha concejal de que el trabajo municipal está hecho “impecablemente, después será el juez quien determine si es municipal como indican todos los informes o no lo es”. Los hechos desmienten a quien realiza lo contrario, puesto que la sentencia emitida por el juez ha sido recurrida por el Ayuntamiento sin ninguna novedad sobre lo juzgado. En el pleno del 5 de noviembre, Marian de la Llana justificó dicho recurso en que había sido decisión de los funcionarios no de ella. El resultado de dicho trabajo “impecable” realizado por él equipo de gobierno del Ayuntamiento de Llanes lo hemos visto con la sentencia judicial, pese a todos los informes municipales. Lo que uno se pregunta ahora vista la sentencia es, ¿van a pagar Marian de la Llana, Juan Carlos Armas y Enrique Riestra la posible condena en costas, sí pierden en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (6.000 euros) donde recurrieron la sentencia?, ¿Qué pasa con las resoluciones administrativas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) cuando les dijo por cuatro veces que era un asunto de competencia municipal?, ¿acaso el equipo de gobierno del Ayuntamiento con sus informes municipales está por encima de lo que dijo la Confederación y los jueces que sentenciaron sobre dicho litigio? La parte del conflicto contencioso-administrativo se prolonga dos meses más innecesariamente, pero la parte penal por desobedecer lo que una parte de la administración dijo con competencia en el ámbito del problema, será lo que pasará factura a Marian de la Llana como posiblemente a alguna persona más por tomar resoluciones contrarias a derecho como recoge la sentencia judicial.

La comparecencia municipal del 26 de mayo de, Marian de la Llana, puso en evidencia, que la gran cantidad de cosas que afirmó como ciertas fueron rebatidas estrepitosamente por la justicia. Los 49.700 euros que cobra al año dicha concejal no encuentran retorno en los ciudadanos de Llanes con su servicio, más bien al contrario, son un lastre como se pone de manifiesto cuando siguen tirando el dinero de los llaniscos a la basura pese a que dos jueces de momento han desmentido sus acciones en la gestión del problema del saneamiento. En la campaña electoral del 2019 la prensa recogía la siguiente afirmación de la concejal Marian de la Llana, "Queremos seguir trabajando por el municipio y sus habitantes con la máxima honradez y dedicación” https://bit.ly/3G6tbL2 Esta declaración fue realizada cuando era militante del partido FORO, hoy está opositando al PP como hemos podido ver hace unos días en la prensa https://bit.ly/3qmhfPZ,  con vista a las elecciones del año 2023. Lo que hay que recordar también, es que Teresa Mallada y Marian de la Llana comparten “mesa y mantel” en la Fiscalía por sus acciones políticas, Teresa Mallada lo hace por el “Caso Hulla” https://bit.ly/3n0EE7g y Marian de la Llana por “Vertidos al río Ereba” https://bit.ly/3mWY7pv  Menos mal que el servicio que realizaba a la comunidad la señora de la Llana era con honradez y dedicación, si no llega a ser así, ¿cómo sería?. Nos falta saber si dentro de poco más de dos meses o sí cuando la Fiscalía se pronuncie sí lleva a juicio a la señora de la Llana, dimitirá. Todo ello después del papel jugado en este desaguisado en el que empeñó recursos económicos públicos y la credibilidad del Ayuntamiento de Llanes… Mi opinión al respecto es que sus principios no lo van a permitir, pero la justicia penal posiblemente sí.

Ya lo dijo Albert Camus: “La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas.”

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