El caso de los tres concejales no adscritos de Llanes, Ivan Garcia con una liberación del 80% que cobra igual que él alcalde de Llanes, 39.816 euros al año y Marian de la Llana que cobra 49.700 euros brutos anuales, y Priscila Alonso que no percibe retribución, pueden mantener dichas retribuciones quien las cobre al pasar a dicha figura jurídica (concejal no adscrito), otra cosa es si es ético la acción realizada por los mismos y si el verdadero facilitador de dicha situación, Enrique Riestra, es coherente con toda esa propaganda ética que un día sí y otra también nos manifiesta en plenos y prensa para justificar la falta de ética con la que obra en su ámbito municipal. El caso de Priscilla Alonso es particular, ya que con fecha 26 de abril anunciaba que abandonaba el equipo de gobierno de Llanes y se pasaba a la oposición tras la decisión de una Asamblea local de IU de Llanes https://bit.ly/3Ciognl Después de hacerse pública la decisión de la Asamblea llanisca de IU, la edil de la coalición aseguró no compartir esta decisión, pero que la acata y ha incidido en que la candidatura que encabezó en 2019 ya anunció entonces que no permitirían un nuevo gobierno del PSOE. Priscila Alonso cuando estaba en el equipo de gobierno con una dedicación del 42,25%percibía un salario bruto anual de 20.998,18 euros https://bit.ly/2Xf6SRf Al abandonar dicho equipo de gobierno, su retribución fue suprimida hasta el 4 de noviembre que anunció su abandono de IU y su pase al grupo de concejales no adscritos. Por lo tanto, en el momento actual del anuncio de su marcha al grupo de los concejales no adscritos, no percibía ninguna retribución del equipo de gobierno, con lo que lo que dice la jurisprudencia dictada del Tribunal Supremo, se “impide que asuma cargos o perciba retribuciones que antes no ejercía o que impliquen mejoras personales, políticas o económicas, con excepción de la incorporación a comisiones informativas”. El 5 de noviembre IU sacaba un comunicado en el que lamentaba la marcha de Priscila Alonso de su formación en el concejo de Llanes, pero no piensa reclamarle el acta de concejal. “Cada uno debe reflexionar sobre sus propios actos”, aseguró el portavoz de la coalición Alejandro Suárez. El 8 de noviembre se publicaba en la prensa lo siguiente, “la asamblea de IU Llanes acusaba ayer a su exedil Priscila Alonso de «apropiarse, en beneficio suyo y de sus renovados intereses, del esfuerzo colectivo de toda la militancia y simpatizantes y de la confianza que los electores depositaron en esta organización en las pasadas elecciones». Salían así al paso de la decisión de la concejala de abandonar la formación y pasarse al grupo de los No Adscritos por sus «discrepancias» con la actual directiva regional y con la deriva de la agrupación local” https://bit.ly/3casqTu
Para añadir más interés a la cuestión el 13 de noviembre la formación del actual alcalde (Vecinos x Llanes) respalda a Priscila Alonso, quien «se negó a poner en venta su dignidad y su programa electoral», además dicha fuerza política afirma que, «IU de Asturias quiso vender Llanes por 25.000 euros al mes y tapar las vergüenzas del PSOE local, cuyos concejales fueron condenados seis veces a lo largo de los últimos tres años, sumando las condenas un total de 48 años de inhabilitación». «Afortunadamente, personas como Priscila se negaron a poner en venta su dignidad y su programa electoral», afirman. Según denuncian, «cuando IU obtuvo dos diputados en la Junta General del Principado, en las elecciones de 2019, se quedó sin grupo propio (para tenerlo se exigían tres diputados) y, por tanto, sin acceso al gran caudal de subvenciones y dietas de los grupos parlamentarios: 20.000 euros mensuales más 2.500 por cada diputado». Su solución, continúan, fue «unirse una vez más al PSOE, el partido 'hermano', y cambiar sobre la marcha el reglamento de la Junta». A «cambio», sostienen, el PSOE pidió «el apoyo de IU en los ayuntamientos en que tuvieran mayoría para elegir alcalde, como era el caso de Llanes», cuestión que Alonso rechazó https://bit.ly/3DnbHZ6
La pregunta que hay que hacerse a todas estas cuestiones que afirma Vecinos x Llanes y su alcalde Enrique Riestra es, ¿Cuánto les cuesta económicamente a los llaniscos que usted esté “atornillado” a la silla de alcalde con tres concejales no adscritos que se han pasado con armas y bagaje a su gobierno? Si nos fijamos en las retribuciones que se fijaron a comienzo de la legislatura, el coste ascendería a 110.514,18 euros al año, si quitamos la retribución de la concejal Priscila Alonso ya que actualmente no está en el equipo de gobierno, el coste se elevaría a 89.516 euros. Y todo ello, pese a que usted gobierna con una concejal (Marian de la Llana) que está denunciada por la Fiscalía por dos delitos como son; prevaricación administrativa y delito medioambiental. ¿Y habla usted de ética y de principios?, Por favor deje de insultar la inteligencia de los llaniscos con su proceder político chapucero y demagógico con el que frecuentemente nos sermonea como un "predicador" a todos los residentes en este municipio. Si la situación política de Llanes fue caótica con gobiernos socialistas de Antonio Trevín y Dolores Campillo, lo que está haciendo usted en este momento es más de lo mismo, nada ha cambiado salvo las caras de quien hoy esta al frente del equipo de gobierno del Ayuntamiento, que, por cierto, cara tienen para regalar si uno observa lo sucedido con su labor política como por ejemplo el saneamiento de Nueva o lo que pretenden realizar con la recogida de basuras con COGERSA.
El 4 de mayo del 2019 poco antes de las elecciones municipales un diario regional publicaba lo siguiente, «Con nosotros la corrupción no tiene cabida», sostiene Vecinos” https://bit.ly/3CjyaEW En la misma se dice lo siguiente, “El actual alcalde y candidato, que llegó al poder en 2015 tras el pacto entre su propia formación, Foro, PP e Izquierda Unida, insistió en el veto al PSOE, al que considera responsable de «haber tejido una red» que aún necesita, a su entender, otros cuatro años para romperse. «Con nosotros la corrupción no tiene cabida», afirmó Riestra… Menos mal que no tenía cabida que si llega a tener no sé dónde estaríamos hoy los residentes en el concejo de Llanes.
Desde hace décadas, el fenómeno del transfuguismo en los gobiernos locales ha sido un motivo de preocupación política. Concejal tránsfuga y concejal no adscrito no son términos completamente coincidentes. El tránsfuga lleva aparejado un elemento subjetivo que es la deslealtad política que puede no darse en el no adscrito y que supone poner su voto a disposición de la oposición. El artículo 73.3 LBRL regula la figura del concejal no adscrito. Es un precepto confuso que necesitaría ser reformado. Por otra parte, si se quiere erradicar esta patología la única forma es desposeyendo al tránsfuga del cargo representativo. Esto llevó en 1998 a los (entonces) principales partidos políticos a firmar el Acuerdo sobre el transfuguismo[1], que cuenta con adendas o modificaciones de los años 2000[2], 2006[3] y 2020[4]. En la actualidad, la gran mayoría de los partidos con representación parlamentaria forman parte de este acuerdo. Una de las consecuencias del Acuerdo de 1998 fue la modificación del art. 73.3 LBRL, precisamente para impedir que concejales tránsfugas disfrutaran de más derechos políticos y económicos después de su “traición” (término empleado por las Adendas de 2006 y 2020). En relación con ello, la STS, Sala 3ª, 1401/2020, de 26 de octubre (cas. 1178/2019) resuelve un caso interesante, pues se refiere a un caso parcialmente distinto a los ya conocidos por el TC y no exento de algunos problemas jurídicos que ponen de manifiesto la deficiente técnica legislativa de la regulación de los derechos de los concejales no adscritos. El Tribunal Supremo parte de la jurisprudencia constitucional y recuerda que los únicos derechos que no pueden ser negados al concejal no adscrito son aquellos que componen el núcleo de la función representativa del concejal (FJ 4.5). De este modo, el límite al art. 73.3 LBRL (que regula los derechos de los concejales no adscritos) se encuentra directamente en el art. 23.2 CE. Para fijar este núcleo esencial acude a la LBRL y al ROF y concluye que éste se concreta en la participación y voto en los plenos, la función de control político, la formulación de preguntas, ruegos, mociones, enmiendas y votos particulares, el ejercicio del derecho de información y el uso de los honores y tratamientos que correspondan. Desde esta perspectiva, concluye que los nombramientos discrecionales o por delegación que se han efectuado en este caso están prohibidos conforme al art. 73.3 párrafo 3º LBRL. Los únicos derechos que corresponden al concejal no adscrito son los consustanciales a su condición, que por ello son indisponibles por la LBRL. Como doctrina casacional fija que el pase a concejal no adscrito (por tránsfuga), "impide que asuma cargos o perciba retribuciones que antes no ejercía o que impliquen mejoras personales, políticas o económicas, con excepción de la incorporación a comisiones informativas".
Señor Riestra, sus contradicciones son tan enormes, que por muchos esfuerzos que haga nada de lo que la gente percibe puede ser escondido… Más allá que lo que hoy se encuentra en espera en manos de la Fiscalía se agrave todavía más una vez que la misma se pronuncie y resuelva lo que está deliberando.
Ya lo dijo Voltaire: “La virtud se envilece cuando trata de justificarse a sí misma.”
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